Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado Denominado Coordinacion de los Servicios Educativos del Estado de Colima

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MAYO DE 2007.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 20 de junio de 1992.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCION II, DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

...

Por lo anteriormente expuesto, ha tenido ha bien expedir el siguiente:

DECRETO No. 76

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley que crea el Organismo Público Descentralizado denominado "Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima", en los siguientes términos:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "COORDINACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE COLIMA"

ARTICULO 1 Se crea la Coordinación de los Servicios Educativos del Estado de Colima, con el carácter de organismo público descentralizado del Gobierno Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

(F. DE E., P.O. 27 DE JUNIO DE 1992)

Para los efectos de esta Ley, el término LA COORDINACION se entenderá referido a la Coordinación de Servicios Educativos del Estado.

ARTICULO 2 LA COORDINACION tendrá a su cargo las atribuciones siguientes:
  1. La dirección de los servicios de educación preescolar, primaria, secundaria y los de actualización y formación de maestros, incluyendo la educación normal, la educación indígena y los de educación especial y los demás que le atribuyan los criterios nacionales que se establezcan en las disposiciones legales correspondientes y el Convenio celebrado entre el Gobierno del Estado y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación;

  2. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales de los servicios a que se refiere la fracción anterior, conforme a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca el Gobierno del Estado;

  3. Tramitar, registrar y controlar la admisión, baja y demás movimientos del personal que...

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