Ley que Crea el Organismo Publico Descentralizado del Ayuntamiento de Acapulco de Juarez 'servicios Municipales de Limpia de Acapulco'

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUAREZ "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE ACAPULCO".

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial, el viernes 8 de marzo de 1991.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, TUVO A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL AYUNTAMIENTO DE ACAPULCO DE JUAREZ "SERVICIOS MUNICIPALES DE LIMPIA DE ACAPULCO".

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 17
ARTICULO 1 La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de las bases para la prestación del servicio público de limpia y la creación del Organismo Operador con sujeción a la Constitución General de la República, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a la Ley Orgánica del Municipio Libre y a los Reglamentos, Bandos y Ordenanzas del Municipio de Acapulco de Juárez.
ARTICULO 2 Se entiende por servicio público de limpia a las acciones de recolección, manejo, tratamiento, reuso y disposición final de la basura y en general de los residuos sólidos a cargo del Ayuntamiento de Acapulco o de las entidades públicas, privadas o sociales a las que se les concesione la prestación de dicho servicio, o de alguna fase del mismo.

No se concesionará a Entidades Privadas la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior respecto de colonias populares.

ARTICULO 3

Se crea el Organismo Público Descentralizado del Ayuntamiento de Acapulco Servicios Municipales de Limpia de Acapulco con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tendra por objeto proporcionar el servicio público de limpia y hacer los cobros que la Legislación Fiscal prevenga o que se consideren en los convenios que se celebren con los usuarios en las zonas urbanas y suburbanas de Acapulco, excepto aquellas que estén a cargo de otra entidad pública, privada o social, conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.

CAPITULO II Artículos 4 y 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL ORGANISMO

ARTICULO 4 Servicios Municipales de Limpia de Acapulco tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Adquirir, enajenar, arreglar, arrendar bienes muebles e inmuebles, equipo, materiales, instalaciones y todo lo que requiera para la eficaz prestación del servicio público de limpia;

  2. Celebrar todos los actos jurídicos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos;

  3. Realizar las acciones necesarias para mantener limpias las calles, avenidas, parques, plazas públicas, mercados, vías de acceso así como de terrenos vacantes o baldíos;

  4. Recolectar la basura y demás desechos sólidos de las casas habitación, de las instituciones públicas y de los depósitos de basura instalados en los espacios a que se refiere la fracción anterior;

  5. Dar disposición final a la basura y desechos sólidos;

  6. Opinar ante el Ayuntamiento sobre la eventual concesión del servicio público de limpia a alguna entidad pública, privada o social;

  7. Convenir con la Ciudadanía, a través de agrupaciones de vecinos organizados, acciones de colaboración ciudadana dirigidas a mejorar y ampliar la cobertura del servicio;

  8. Vigilar que se cumplan los ordenamientos legales vigentes en lo referente al destino final de los desechos sólidos para preservar el equilibrio ecológico, y

  9. Las demás que sean necesarias para el buen cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 5 El Organismo podrá concertar créditos con instituciones públicas o personas privadas destinados a la adquisición, reparación, conservación, mantenimiento y reposición del equipo necesario para la recolección y tratamiento de basura y demás desechos sólidos, pero invariablemente se observarán las disposiciones que rigen las autorizaciones del Congreso del Estado.
CAPITULO III Artículo 6

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 6 El patrimonio de los Servicios Municipales de Limpia estará constituído por:
  1. Los activos propiedad del Ayuntamiento de Acapulco de Juárez que estén destinados al servicio público de limpia y los que en lo sucesivo le sean destinados;

  2. Las aportaciones federales, estatales y municipales que en su caso se realicen para cumplir con su...

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