Ley que Crea el Organismo Descentralizado Denominado Hospital del Niño Morelense

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE"

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 24 DE AGOSTO DE 2022.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 21 de julio de 1999.

Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice.- La Tierra Volverá a Quienes la Trabajan con sus Manos.- Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

JORGE MORALES BARUD, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED.

Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA HONORABLE CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O.

[...]

Por lo anteriormente expuesto y fundado, esta Soberanía ha tenido a bien expedir lo siguiente:

LEY QUE CREA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO DENOMINADO "HOSPITAL DEL NIÑO MORELENSE"

TÍTULO I Artículos 1 a 3

NATURALEZA Y OBJETO

(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)

ARTÍCULO 1

Se crea el Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado, denominado "Hospital del Niño Morelense", dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, estando facultado para establecer en el interior de la Entidad uno o varios nosocomios, según las necesidades de la infancia del Estado, previa autorización de la Junta Directiva y conforme al presupuesto asignado.

ARTÍCULO 2 El "Hospital del Niño Morelense" tendrá por objeto:
  1. Coadyuvar a la consolidación del Sistema Estatal de Salud, enfocando su actividad a la protección de la salud de la población infantil;

  2. Ejecutar los programas sectoriales de salud dirigidos a la niñez morelense, fundamentalmente a la de escasos recursos económicos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

  3. Proporcionar los servicios médicos de alta especialidad a las personas menores de edad, impulsando los estudios, proyectos, programas e investigaciones inherentes a su ámbito de competencia, abarcando los aspectos preventivos, curativos y de rehabilitación;

  4. Proporcionar consulta externa y atención hospitalaria a la población infantil que requiera de estos servicios; las cuotas de recuperación por los servicios que se presten deberán atender a criterios fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios, sin que estas desvirtúen la función social del hospital;

  5. Formar recursos humanos especializados para la atención de los padecimientos de la población infantil; y

  6. Prestar los demás servicios y efectuar las actividades necesarias para el cumplimiento de su objeto, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 3 Se declaran de interés público las actividades que desarrolle el "Hospital del Niño Morelense" en el ejercicio de sus atribuciones para el cumplimiento del objeto señalado en el artículo anterior.
TÍTULO II Artículos 4 y 5

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 4 Para el logro de sus funciones, corresponde al "Hospital del Niño Morelense":
  1. Proporcionar servicios de salud de tercer nivel a la población infantil, especialmente de escasos recursos económicos;

  2. Llevar a cabo los programas prioritarios de salud que le correspondan;

  3. Operar los recursos inherentes a la prestación de los servicios referidos en las fracciones anteriores de conformidad con las normas, políticas y procedimientos establecidos por las autoridades competentes;

  4. Coordinarse con otras unidades de los Sistemas Nacional y Estatales de Salud, para establecer criterios de congruencia y racionalidad, así como acciones y programas conjuntos;

  5. Coadyuvar a la formación, capacitación y adiestramiento de personal profesional, técnico y auxiliar en el campo de la salud;

  6. Desarrollar, en coordinación con las unidades competentes de los Sistemas Nacional y Estatales de Salud, acciones relativas a la investigación en el campo de la salud;

  7. Celebrar los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y programas; y

  8. Las demás que por su objeto y naturaleza le corresponda o le sean asignadas por el Ejecutivo del Estado.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

ARTÍCULO 5

El "Hospital del Niño Morelense" regirá sus actividades conforme a las disposiciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Salud, la Ley de Salud del Estado de Morelos, la presente ley, el Estatuto Orgánico y demás ordenamientos legales aplicables a esta Entidad Pública.

TÍTULO III Artículos 6 y 7

DEL PATRIMONIO

ARTÍCULO 6 El patrimonio del "Hospital del Niño Morelense" se constituirá de:
  1. Los bienes y recursos que del Presupuesto General de Egresos le asigne el Ejecutivo del Estado para cada ejercicio fiscal;

  2. Los subsidios, donaciones o aportaciones que reciba de los Gobiernos Federal, Estatales o Municipales y en general, de personas físicas o morales, públicas o privadas;

  3. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste; y

  4. Los bienes y demás ingresos que adquiera por cualquier título legal.

ARTÍCULO 7 Los bienes que integran el patrimonio del "Hospital del Niño Morelense", así como los ingresos que obtenga por los servicios que preste, estarán exentos de impuestos, derechos, aportaciones y en general, de contribuciones fiscales estatales y, previo acuerdo, de las de carácter municipal.

El "Hospital del Niño Morelense" gozará de las prerrogativas y exenciones previstas en las leyes tributarias, de los subsidios que decrete el Ejecutivo del Estado y los que se acuerden con los Municipios.

TÍTULO lV Artículos 8 a 17

DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 8 La administración y dirección del "Hospital del Niño Morelense" estarán a cargo de:
  1. Un Órgano de Gobierno denominado Junta Directiva;

  2. La Dirección General.

Para el desarrollo de sus actividades, el "Hospital del Niño Morelense" contará además, con un Consejo Técnico Consultivo y un Patronato.

(REFORMADO, P.O. 31 DE JULIO DE 2013)

ARTÍCULO 9 La Junta Directiva es el máximo órgano de gobierno interno del "Hospital del Niño Morelense" y será integrada por:
  1. El Gobernador del Estado quien la presidirá por sí o por el representante que designe al efecto;

  2. La persona titular de la Secretaría de Salud;

  3. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;

  4. La persona titular de la Secretaría de Administración;

  5. La persona titular de la Secretaría de la Contraloría;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

  6. La persona titular de la Unidad de Enlace Jurídico de la Secretaría de Salud, y

    (REFORMADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

  7. La persona titular de la Unidad de Enlace Financiero Administrativo de la Secretaría de Salud.

  8. (DEROGADA, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

    El Comisario Público del "Hospital del Niño Morelense", participará en las sesiones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

    El desempeño del cargo en la Junta Directiva será honorífico, en consecuencia no se percibirá remuneración alguna por el desempeño del mismo.

    Los integrantes de la Junta Directiva, deberán designar suplentes para que los representen en las sesiones a que fueren convocados, enviando para tal efecto oficio dirigido al Presidente de dicho cuerpo colegiado, que contenga la designación de un suplente fijo por un año calendario.

    Para el caso de que el representante que designe el Gobernador del Estado para fungir como Presidente de la Junta Directiva, sea un integrante de la misma, en términos del presente artículo; dicho integrante deberá designar, a su vez, a la persona que lo supla ante ella, a fin de evitar la concentración de votos en su sola persona para la toma de decisiones.

    La representación de la Junta Directiva frente a cualquier autoridad administrativa o judicial recae en el Presidente, quien podrá delegarla por acuerdo de la Junta de (sic) Directiva en el servidor público que considere pertinente. El ejercicio de esta facultad será responsabilidad única y exclusiva de quien la utilice, debiendo informar del seguimiento del asunto a ese cuerpo colegiado.

ARTÍCULO 10 La Junta Directiva sesionará en la forma y términos que establezca el Estatuto Orgánico, sin que en ningún caso el número de sesiones sea menor a seis veces en un año.

El quórum se integrará por el cincuenta por ciento más uno del número total de sus miembros y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

La Junta Directiva podrá invitar a sus sesiones, con derecho a voz, pero sin voto, a representantes de instituciones y personas vinculadas con las actividades de asistencia médica, enseñanza e investigación del Hospital, cuando los temas a tratar así lo requieran.

(REFORMADO, P.O. 24 DE AGOSTO DE 2022)

Las sesiones de la Junta Directiva se ajustarán a los acuerdos y lineamientos para la celebración de sesiones de los distintos Órganos...

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