Ley que Crea el Organismo Público Descentralizado Denoiminado Servicios Educativos Integrados al Estado de México

Toluca de Lerdo, México,

a 25 de mayo de 1992.

CC. DIPUTADOS, SECRETARIOS

DE LA H. LI LEGISLATURA DEL ESTADO

P R E S E N T E .

En uso de las facultades que me confieren los artículos 59 fracción II y 88 fracción I de la Constitución Política Local, así como el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, me permito someter a la consideración de esa H. Legislatura, por el digno cargo de ustedes, la iniciativa de ley por la que se crea el Organismo Público Descentralizado, denominado «Servicios Educativos Integrados al Estado de México».

La presente Iniciativa se sustenta en la siguiente

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Plan Nacional de Desarrollo 1989-1994, consigna como un propósito fundamental para el avance del país, la modernización de la educación en todos su niveles y modalidades. El Programa para la Modernización Educativa del mismo período, señala la necesidad inaplazable de reorganizar la educación básica, a efecto de distribuir de manera eficiente la función y los servicios educativos, con el objeto de que los niveles de Gobierno Federal, Estatal y Municipal, el Magisterio y todos los sectores de la sociedad, contribuyan activa y coordinadamente en la tarea y responsabilidad de la educación.

Por su parte, el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de México 1990-1993, y el Programa Estatal de Desarrollo Educativo, recogen y asumen la importancia de compartir decisiones, recursos y responsabilidades, para que Estado y Municipios puedan impulsar su desarrollo educativo concertadamente y contribuir a la Modernización Educativa del país.

Por Decreto Presidencial del 8 de agosto de 1983, se creó la Unidad de Servicios Educativos a Descentralizar en el Estado de México (USEDEM) que sustituyó a la Delegación General de la Secretaría de Educación Pública en el Estado, la cual venía operando bajo un modelo de desconcentración administrativa. La instalación de la USEDEM formó parte de las primeras acciones que impulsó la Federación para llevar a cabo la Descentralización del Servicio Educativo en la Entidad.

El 3 de abril de 1987, en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, celebrado entre los Poderes Ejecutivo Federal y Estatal, se firmó el Acuerdo de Coordinación para la Descentralización de la Prestación de los Servicios de Educación Básica y Normal.

El Estado de México no se ha mantenido al margen del proceso modernizador y ha participado en las iniciativas promovidas por la Federación en materia de Reorganización Educativa, mismas que sirven de antecedentes para la consolidación de este proceso en la Entidad.

Para la administración a mi cargo, un avance fundamental en el desarrollo de la Entidad, está representando por la posibilidad de organizar y administrar de manera integral, la función y los servicios educativos en el nivel básico y normal, lo que permitirá el uso óptimo de los recursos disponibles, mayor vinculación de la enseñanza con las características y necesidades del Estado y la ampliación de la cobertura del Servicio Educativo.

El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, firmado el 18 de mayo de 1992, establece que a partir de esa fecha, se transfieren al Gobierno del Estado los servicios de educación preescolar, primaria y secundaria, incluyendo los de educación normal, indígena y educación especial, que la Secretaría de Educación Pública venía prestando en la Entidad.

Con el propósito de asimilar el Sistema Educativo transferido, se hace necesaria la creación de un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado, que por sus características y normatividad logre dicha asimilación sin menoscabo de la labor educativa, las relaciones laborales con quienes las tienen a su cargo y la calidad del servicio, facilitando la planeación, administración, control, operación y evaluación del sistema transferido, a través del establecimiento de novedosas formas de administración y organización, ágiles e integrales.

La participación del Gobierno en el Estado que se propone, garantiza la rectoría del Poder Público en la tarea educativa, tanto en el cumplimiento de los postulados constitucionales en esta materia, como de las finalidades que señalan la Legislación Federal y Estatal, y asegura su participación en la aportación de recursos materiales, financieros y de otra índole, necesarios para su operación.

Considerar al organismo como descentralizado, implica dotarlo de personalidad jurídica propia, por tanto diferente, a la del sector central, con el cual se vincula a través de las políticas gubernamentales cuya ejecución se le encomienda. Tener personalidad jurídica también permitirá al Organismo gestión directa, la posibilidad de ejercer sus funciones en forma ágil y el cumplimiento expedito de sus propósitos; significa facultad para ejercer derechos y cumplir obligaciones e incluye el contar con patrimonio y régimen jurídico propios.

Como Organismos Descentralizados, adquiere margen razonables para la definición de sus políticas internas, en el desarrollo y reglamentación de sus funciones, en la constitución de sus órganos internos, en la administración de sus recursos y en sus relaciones con los sectores privado y social.

Con la integración de un Consejo Directivo, como instancia de gobierno y administración de ese organismo, se garantiza el cumplimiento de los planes y programas de desarrollo estatal. Las facultades y obligaciones que se le confieren, aseguran la continuidad en la prestación del servicio, la distribución racional de los recursos, la elevación de la calidad educativa; evitan la duplicidad de funciones y dispersión de políticas y criterios.

En el Proyecto del Decreto se precisan acciones del Organismo que garantizan el adecuado desarrollo de las escuelas. Así mismo se establecen facultades y obligaciones al Director General, que permitirán una relación estrecha con las autoridades escolares y los maestros, lo que facilitará la detección oportuna de problemas y necesidades, así como la instrumentación de soluciones.

El patrimonio del Organismo estaría integrado, de merecer la aprobación de esa soberanía, por los bienes muebles e inmuebles que se le asignen al momento de su constitución y los que adquiera a través de recursos presupuestales propios o vía donaciones, legados o herencias; los recursos financieros que le proporcione el sector público en sus tres niveles de gobierno, así como aquellos que genere por la prestación de sus servicios, los derechos patrimoniales y fideicomisos que se constituyan en su beneficio. La propiedad inmobiliaria afectada directamente al servicio y la que tenga significación cultural, será inalienable e imprescriptible mientras no se desafecte del Servicio...

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