Ley que Crea el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE VIVIENDA PARA EL ESTADO DE SINALOA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 15 DE AGOSTO DE 2018, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 15 DE AGOSTO DE 2018 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el miércoles 18 de mayo de 1983.

El Ciudadano ANTONIO TOLEDO CORRO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa representado por su Quincuagésima Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 297.

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VIVIENDA DEL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I Artículos 1 a 3

DE LA PERSONALIDAD, DOMICILIO Y OBJETO

ARTICULO 1 Se crea el Instituto de Vivienda del Estado de Sinaloa como un organismo público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2 El Instituto tendrá como domicilio la ciudad de Culiacán Rosales, pudiendo establecer dependencias en otros centros poblados del Estado.

(REFORMADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2017)

ARTICULO 3o El Instituto tendrá como objeto:
  1. Establecer y garantizar la política estatal para que toda familia pueda disfrutar el derecho a una vivienda digna y decorosa;

  2. Promover y realizar la construcción de viviendas y fraccionamientos de interés social;

  3. Integrar y administrar el sistema tendiente a crear la reserva territorial urbana de la entidad;

  4. Promover y realizar la regeneración o rehabilitación de las zonas urbanas que lo requieran;

  5. Promover y participar en el proceso de regularización de tenencia de la tierra urbana de propiedad particular o pública;

  6. Promover y participar en la introducción de servicios públicos;

  7. Promover y realizar la vivienda de campesinos dentro de ejidos o comunidades, así como para pescadores, cooperativistas y todos aquellos trabajadores no afiliados a un régimen de vivienda;

  8. Operar las zonas de reserva territorial constituidas por el Gobierno del Estado y gobiernos municipales para el desarrollo urbano;

  9. Coordinar los programas de vivienda que a través del Instituto se desarrollen en la entidad y operar los fondos de vivienda que para el efecto se constituyan;

  10. Coadyuvar con el Gobierno del Estado y Gobiernos municipales en la elaboración de los Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población;

  11. Promover las expropiaciones de terrenos que se realicen de acuerdo a la Ley de Reforma Agraria y a la Ley General de Asentamientos Humanos o las Leyes y Reglamentos respectivos;

  12. Comercializar los inmuebles propiedad del Instituto teniendo la facultad de adquirir, vender, arrendar, permutar o realizar cualquier contrato traslativo de dominio o de uso con dichos inmuebles;

  13. Ser beneficiario de las expropiaciones de terrenos de propiedad ejidal, comunal o particular que se destinen para asentamientos humanos o para constituir la reserva territorial urbana en el Estado;

  14. Propiciar y participar en la integración social y mejoramiento de los habitantes asentados en las zonas marginadas;

  15. Promover la creación de empresas dedicadas a la producción y comercialización de materiales e implementos para la vivienda de interés social;

  16. Instituir, proponer, someter y convenir en coordinación con las autoridades del orden municipal, estatal y federal, según sea el caso, las políticas y programas públicos de vivienda, encaminadas a la corrección y prevención del fenómeno social que afecta a la entidad, relacionada con el gran número de viviendas abandonadas y despojadas; y

  17. Todas aquéllas que sean necesarias para el cumplimiento de los fines antes mencionados.

CAPITULO II Artículo 4

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 4 El patrimonio del Instituto se constituirá de la siguiente manera:
  1. Con los bienes, obras, servicios, derechos y obligaciones que le fueron transmitidos al Gobierno del Estado como consecuencia de la disolución del Instituto Nacional para el Desarrollo de la Comunidad y de la Vivienda Popular y que se especifican en el acta de entrega y recepción de fecha 31 de agosto de 1982;

  2. Con las aportaciones que en su favor haga la Federación de acuerdo al Convenio Unico de Desarrollo;

  3. Con las aportaciones que hagan los Gobierno (sic) del Estado y de los Municipios;

  4. Con los fondos obtenidos de financiamiento para programas específicos;

  5. Con las herencias o legados que en bienes o en efectivo otorguen los particulares o cualquier institución de beneficencia privada;

  6. Con los recursos que se obtengan por la comercialización o ejecución de los programas del Instituto; y

  7. Con los demás bienes o servicios, derechos y aprovechamientos que le fijen las Leyes y Reglamentos o que provengan de otros fondos y aportaciones.

CAPITULO III Artículo 5

DE LOS ORGANOS

ARTICULO 5 Los órganos del Instituto serán:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Consejo Consultivo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

  3. Un Director General; y,

  4. Un Comité de Adjudicaciones.

CAPITULO IV Artículos 6 a 12

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTICULO 6 El Consejo Directivo será la máxima autoridad del Instituto y se integrará con los siguientes miembros:
  1. El Gobernador del Estado o su representante en caso de ausencia;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

  2. El Secretario de Desarrollo Social o su representante;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

  3. El Secretario General de Gobierno o su representante;

  4. El Secretario de Hacienda Pública y Tesorería o su Representante;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

  5. El Director General del Instituto; y,

  6. El Secretario del Consejo.

ARTICULO 7 Por cada consejero titular se designará un suplente que cubrirá las ausencias temporales del Titular.

(REFORMADO P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

ARTICULO 8 El Director General del Instituto participará en las sesiones con voz y voto.
ARTICULO 9 El Secretario participará en las sesiones con voz y sin voto.
ARTICULO 10 Son facultades del Consejo Directivo las siguientes:
  1. Revisar y aprobar en su caso, las disposiciones reglamentarias del Instituto;

  2. Aprobar los Presupuestos anuales de Ingresos, Egresos, Estados Financieros y Balances del Instituto;

  3. Aprobar los programas y proyectos de trabajo;

  4. Aprobar las normas para el otorgamiento de créditos;

  5. Aprobar los planes de comercialización de los programas del Instituto;

  6. Nombrar a los integrantes del Consejo Consultivo;

  7. Nombrar Auditor Externo;

    (REFORMADA, P.O. 4 DE AGOSTO DE 1993)

  8. Aprobar y evaluar los informes de la Dirección General; y

  9. Aprobar la reinversión de fondos;

  10. Constituir un Comité de Adjudicaciones;

  11. Invitar a participar en sus funciones a representantes de los organismos aportantes...

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