Ley que Crea el Instituto de Verificacion Administrativa del Estado de Mexico

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE VERIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MÉXICO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 5 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Sección Quinta al Número 52 de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el lunes 17 de septiembre de 2018.

ALFREDO DEL MAZO MAZA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

La H. "LIX" Legislatura del Estado de México decreta:

DECRETO NÚMERO 331

ARTÍCULO SEGUNDO Se expide la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, para quedar como sigue:

Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 14
Capítulo I Artículos 1 a 3

Naturaleza jurídica y objeto

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

Artículo 1 La presente Ley es de orden público e interés general y tiene por objeto crear el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, con autonomía técnica y operativa en el ejercicio de sus atribuciones, responsable de la función de verificación en el Estado de México.

Las disposiciones de la presente Ley son de observancia general en el territorio del Estado de México. Corresponde al instituto de Verificación Administrativa del Estado de México vigilar su debida observancia.

Son sujetos obligados a la observancia y cumplimiento de esta Ley las y los servidores públicos del Instituto y de las dependencias y organismos auxiliares estatales con funciones de verificación, supervisión e inspección. a fin de constatar el cumplimiento de las condiciones, obligaciones o requerimientos estipulados en la normatividad de la materia aplicable.

Artículo 2 En la aplicación de esta Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  1. Comisión: A la Comisión de Impacto Estatal;

    (ADICIONADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  2. Bis. Evaluación de Impacto Estatal: al documento de carácter permanente emitido por la Comisión de Impacto Estatal en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

  3. Dirección: A la Dirección General del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

  4. Instituto: Al Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

  5. Ley: A la Ley que crea el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

  6. Reglamento Interior: Al Reglamento Interior del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

    (REFORMADA [N. DE E. REPUBLICADA], G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  7. Secretaría: a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos;

  8. Sistema: Al Sistema de Verificaciones y Estadísticas del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México;

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  9. Verificación: al acto administrativo por el que el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México, en coordinación con las dependencias y organismos auxiliares competentes, a través del personal autorizado y previa orden emitida por la autoridad competente, verifican, mediante revisión ocular y examen de documentos el cumplimiento de las condiciones, requerimientos u obligaciones para proyectos nuevos, ampliaciones o actualizaciones contempladas en las evaluaciones técnicas de impacto y/o la Evaluación de Impacto Estatal y demás normatividad de la materia aplicable;

  10. Verificador: A la o al servidor público acreditado y credencializado ante el Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México para llevar a cabo visitas de verificación con el objeto de constatar el cumplimiento de las condiciones, requerimientos y obligaciones contempladas en la normativa aplicable; y

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  11. Visita colegiada: Al acto en el que las dependencias y organismos auxiliares estatales, bajo la coordinación del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México y con conocimiento de la Comisión de Impacto Estatal, realizan la supervisión técnica y física del inmueble donde se pretende la construcción, apertura, instalación, operación, ampliación o funcionamiento de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos, con el objeto de allegarse de los elementos indispensables y estar en aptitud de emitir la evaluación técnica de impacto que en su caso sustente la determinación de la Evaluación de Impacto Estatal o la resolución correspondiente.

Artículo 3 El Instituto tiene por objeto ordenar, autorizar y coordinar el acto administrativo de la verificación en el territorio del Estado de México, en términos de lo contemplado en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Capítulo II Artículos 4 y 5

De las Atribuciones del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Artículo 4 El Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Ordenar y coordinar las visitas de verificación administrativa, en materias de:

    1. Comunicaciones;

    2. Desarrollo económico;

    3. Desarrollo urbano y vivienda;

    4. Medio ambiente;

    5. Movilidad;

    6. Protección civil;

    7. Salubridad local; y

    8. Agua, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

    Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto por otras disposiciones jurídicas.

  2. Emitir lineamientos y criterios para el ejercicio de la actividad verificadora;

  3. Velar en la esfera de su competencia, por el cumplimiento de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás disposiciones jurídicas y administrativas vinculadas con las materias a que se refiere esta Ley;

  4. Registrar en el Sistema los datos de las visitas de verificación que sean coordinadas por el Instituto y solicitar a las dependencias que integren en dicho Sistema las constancias que sustenten su ejecución a fin de dar cumplimiento al objeto del mismo;

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  5. Solicitar a la Comisión o a las autoridades competentes la información que estime indispensable, a efecto de dar la debida atención a las solicitudes de visitas de verificación que le presenten la ciudadanía y las autoridades, cuando así lo estime necesario. Dicha información deberá ser remitida en los plazos y términos establecidos por el Instituto;

  6. Valorar y atender en el ámbito de sus atribuciones las solicitudes de verificación que presenten autoridades y particulares;

  7. Coordinar y ejecutar la práctica de visitas colegiadas que le sean solicitadas por las dependencias y organismos auxiliares, en materia de su competencia;

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  8. Realizar las visitas de verificación, ya sea de oficio, por solicitud ciudadana, de la Comisión u otras autoridades, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la Evaluación de Impacto Estatal, comprobar que se cuente con dicha Evaluación, o bien, se constate la permanencia de las características bajo las cuales fue emitido dicho documento;

  9. Autorizar, coordinar y ejecutar a las instancias competentes, la práctica de visitas de verificación, solicitadas por las autoridades competentes y particulares, para constatar el cumplimiento de las condicionantes en los plazos y términos establecidos en la resolución del Dictamen;

  10. Orientar y asesorar a las y los titulares de obras, unidades económicas, inversiones o proyectos sobre los derechos y obligaciones correspondientes;

    (REFORMADA, G.G. 5 DE ENERO DE 2021)

  11. Planear, emplear y ejecutar los mecanismos de supervisión y visitas aleatorias que para tal efecto se encuentren contemplados en el Reglamento, con la finalidad de comprobar que las obras, unidades económicas, inversiones o proyectos cuenten con la Evaluación de Impacto Estatal, y en su caso, cumplan con las condicionantes de su expedición; y

  12. Las demás que establezcan el Reglamento Interior y los ordenamientos jurídicos aplicables.

    El Instituto se abstendrá de realizar visitas de verificación administrativa cuando éstas sean de competencia exclusiva de la Federación o de los municipios del Estado de México.

    El Instituto podrá auxiliarse de cualquier autoridad para la práctica y ejecución de las visitas de verificación, por lo que todas las autoridades con competencia y jurisdicción, dentro del marco de sus atribuciones y facultades, están obligadas a prestar al Instituto el auxilio y apoyo que les solicite para la correcta y adecuada práctica y ejecución de las visitas de verificación.

    Para tal efecto, el Instituto podrá hacer uso de los medios de comunicación y tecnológicos que estime pertinentes, con la finalidad de solicitar y coordinar a las autoridades que se requieran involucrar en la ejecución de las visitas correspondientes.

Artículo 5 A falta de disposición expresa en la presente Ley, se aplicará de manera supletoria el Código Administrativo del Estado de México y el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Título Segundo Artículos 6 a 11

De la integración del Instituto de Verificación Administrativa del Estado de México

Capítulo I Artículos 6 a 8

De la Dirección General

Artículo 6 La administración del Instituto estará a cargo de un Director General, quien será nombrado y removido por la o el titular de la Secretaría y será la máxima autoridad responsable del cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de verificación administrativa, dentro del ámbito de competencia del Instituto.

La o el titular del Director General será suplido en sus ausencias temporales, menores de quince días hábiles, por la o el servidor público de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR