Ley que Crea el Instituto Tecnologico Superior de Comalcalco

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COMALCALCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 14 de febrero de 1996.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:

La Quincuagésima Quinta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 fracciones I y VI de la Constitución Política Local, y:...

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO No. 072

Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Educación en el Estado, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE COMALCALCO

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 3

DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES

ARTICULO 1º El domicilio legal del Instituto se establecerá en el Municipio de Comalcalco, Tabasco.
ARTICULO 2º El Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco tendrá como objetivos:
  1. Formar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País.

  2. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales.

  3. Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable.

  4. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.

  5. Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico.

  6. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica.

ARTICULO 3º Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación superior tecnológica; cursos de actualización, de superación académica, así como desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas.

  2. Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.

  3. Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado.

  4. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras.

  5. Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales.

    (REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

    Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán ser suscritos por el Secretario de Educación y el Director General del Instituto.

  6. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, (docencia e investigación), y su vinculación con los sectores público, privado y social (difusión cultural).

  7. Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas conforme al Sistema Nacional de Créditos.

    (REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS] , P.O. 11 DE ABRIL DE 2018)

  8. Prestar servicios de asesoría y de elaboración de proyectos de desarrollo, de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica a las organizaciones de los sectores, público, social y privado que lo soliciten; así como la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica para el diseño y desarrollo de proyectos en las diversas ramas de la ingeniería y arquitectura, que tecnológicamente se vinculen; pudiendo en la consecución de dichos objetivos, entre otros:

    1. Impartir cursos de capacitación, diplomados, conferencias y talleres afines a su capacidad técnica;

    2. La prestación de servicios profesionales y de consultoría en organización empresarial, comunicaciones, sistemas y procedimientos administrativos; así como procesamiento de datos;

    3. La adquisición, importación y comercialización de equipo, maquinaria, herramientas e insumos necesarios para la ejecución de proyectos, programas o servicios que en cumplimiento de su objeto ejecute;

    4. Celebrar toda clase de contratos y convenios con personas físicas y jurídicas colectivas del sector privado; así como municipales, estatales, federales de la administración pública centralizada y paraestatal e internacional; y

    5. Brindar asesoría y asistencia en la elaboración de estudios, planes, proyectos, cálculos, peritajes, inspecciones, controles de calidad, supervisión y ejecución de toda clase de obras relacionadas con las ramas de la ingeniería y la arquitectura, en relación con obras públicas y privadas.

  9. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando.

  10. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a la presente Ley y a los reglamentos que expida la Junta Directiva.

  11. Capacitar y actualizar a su personal docente, técnico y administrativo.

  12. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución.

  13. Expedir las disposiciones necesarias de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de sus objetivos.

  14. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 4 a 13

DE LA ORGANIZACION

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

ARTICULO 4° El Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los directores de área;

  4. Los subdirectores;

  5. Los jefes de división;

  6. Los jefes de departamento; y

  7. Las unidades que el servicio requiera.

ARTICULO 5º La Junta Directiva será la máxima autoridad de la Institución y estará integrada por 8 miembros designados de la siguiente manera:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local, uno de los cuales será el Secretario de Educación...

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