Ley que Crea el Instituto Tecnologico Superior de Comalcalco
LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE COMALCALCO
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 11 DE ABRIL DE 2018.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el miércoles 14 de febrero de 1996.
LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente:
La Quincuagésima Quinta Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 36 fracciones I y VI de la Constitución Política Local, y:...
Ha tenido a bien emitir el siguiente:
Se crea el Instituto Tecnológico Superior de Comalcalco, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con Personalidad Jurídica y Patrimonio Propios, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Educación en el Estado, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE COMALCALCO
DE LA NATURALEZA, OBJETO Y FACULTADES
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Formar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País.
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Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales.
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Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable.
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Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo tecnológico y social de la comunidad.
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Promover la cultura nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico.
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Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica.
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Impartir educación superior tecnológica; cursos de actualización, de superación académica, así como desarrollar investigaciones científicas y tecnológicas.
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Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública.
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Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado.
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Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras.
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Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales.
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley Reglamentaria del artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán ser suscritos por el Secretario de Educación y el Director General del Instituto.
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Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, (docencia e investigación), y su vinculación con los sectores público, privado y social (difusión cultural).
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Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas conforme al Sistema Nacional de Créditos.
(REFORMADA [N. DE E. CON SUS INCISOS] , P.O. 11 DE ABRIL DE 2018)
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Prestar servicios de asesoría y de elaboración de proyectos de desarrollo, de prototipos, paquetes tecnológicos y capacitación técnica a las organizaciones de los sectores, público, social y privado que lo soliciten; así como la prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica para el diseño y desarrollo de proyectos en las diversas ramas de la ingeniería y arquitectura, que tecnológicamente se vinculen; pudiendo en la consecución de dichos objetivos, entre otros:
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Impartir cursos de capacitación, diplomados, conferencias y talleres afines a su capacidad técnica;
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La prestación de servicios profesionales y de consultoría en organización empresarial, comunicaciones, sistemas y procedimientos administrativos; así como procesamiento de datos;
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La adquisición, importación y comercialización de equipo, maquinaria, herramientas e insumos necesarios para la ejecución de proyectos, programas o servicios que en cumplimiento de su objeto ejecute;
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Celebrar toda clase de contratos y convenios con personas físicas y jurídicas colectivas del sector privado; así como municipales, estatales, federales de la administración pública centralizada y paraestatal e internacional; y
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Brindar asesoría y asistencia en la elaboración de estudios, planes, proyectos, cálculos, peritajes, inspecciones, controles de calidad, supervisión y ejecución de toda clase de obras relacionadas con las ramas de la ingeniería y la arquitectura, en relación con obras públicas y privadas.
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Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando.
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Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme a la presente Ley y a los reglamentos que expida la Junta Directiva.
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Capacitar y actualizar a su personal docente, técnico y administrativo.
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Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución.
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Expedir las disposiciones necesarias de hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de sus objetivos.
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Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes.
DE LA ORGANIZACION
(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)
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La Junta Directiva;
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El Director General;
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Los directores de área;
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Los subdirectores;
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Los jefes de división;
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Los jefes de departamento; y
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Las unidades que el servicio requiera.
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Dos representantes del Gobierno del Estado designados por el Titular del Poder Ejecutivo Local, uno de los cuales será el Secretario de Educación...
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