Ley que Crea el Instituto Tecnologico Superior de los Rios

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS RÍOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE OCTUBRE DE 2021.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 23 de noviembre de 1996.

LIC. ROBERTO MADRAZO PINTADO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES, SABED:

QUE EL H. CONGRESO DEL ESTADO, SE HA SERVIDO DIRIGIRME LO SIGUIENTE:

LA QUINCUAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 36 FRACCIONES I Y VI DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, 14 FRACCIÓN I, Y 25 PRIMER PÁRRAFO DE LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN; Y

[...]

Ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO No. 156

Se crea el Instituto Tecnológico Superior de los Ríos, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya cabeza de sector será la Secretaría de Educación en el Estado, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE LOS RÍOS

Capítulo I Artículos 1 a 4

De la Naturaleza, Objeto y Facultades

Artículo 1 El Instituto tiene por objeto impulsar la educación tecnológica, así como realizar investigación científica y tecnológica en la Entidad, que contribuya a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional.
Artículo 2 El domicilio legal del Instituto es el Municipio de Balancán, Tabasco.
Artículo 3 El Instituto tiene como objetivos:
  1. Fomentar profesionales para la aplicación y generación de conocimientos y la solución creativa de los problemas, con un sentido de innovación en la incorporación de los avances científicos y tecnológicos de acuerdo a los requerimientos del desarrollo económico y social de la región, el Estado y el País;

  2. Realizar investigaciones científicas y tecnológicas que permitan el avance del conocimiento, el desarrollo de la enseñanza tecnológica y el mejor aprovechamiento social de los recursos naturales y materiales;

  3. Realizar investigación científica y tecnológica que se traduzca en aportaciones concretas que contribuyan al mejoramiento y eficiencia de la producción industrial y de servicios que permita elevar la calidad de vida de la comunidad, sin menoscabo del entorno ecológico, contribuyendo así al desarrollo sustentable;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  4. Colaborar con los sectores público, social y privado en la consolidación del desarrollo técnico y social regional, estatal y nacional, a través de la prestación de servicios de capacitación, asistencia técnica, consultorías y demás que procuren el mejoramiento de las actividades de los sectores productivos, sociales, económicos e Institucionales;

  5. Promover la cultura Nacional y universal especialmente la de carácter tecnológico; y

  6. Promover en sus alumnos actitudes solidarias y demandas que reafirmen nuestra independencia económica.

Artículo 4 El Instituto para el cumplimiento de sus objetivos tiene las siguientes atribuciones:
  1. Impartir educación superior tecnológica, en los niveles de licenciatura técnica, licenciatura, especialización, maestría y doctorado, cursos de actualización, de superación académica, así como realizar investigaciones científicas y tecnológicas, que contribuyan a elevar la calidad académica, vinculándola con las necesidades de desarrollo regional, estatal y nacional;

  2. Formular y modificar en su caso, sus planes y programas de estudio y establecer los procedimientos de acreditación y certificación para someterlos a la autorización de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Formular y proponer a la Junta Directiva para su aprobación la implementación de nuevas carreras tecnológicas y de ingeniería, según las necesidades de desarrollo de la región y del Estado;

  4. Organizar y desarrollar programas de intercambio académico y colaboración profesional con organismos e instituciones culturales, educativas, científicas o de investigación nacionales y extranjeras;

    V: Expedir constancias y certificados de estudios, títulos profesionales y grados académicos y otorgar distinciones profesionales;

    (REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

    Los títulos profesionales y los grados académicos mencionados, se sujetarán a los requisitos que exige la Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones que para su validez deberán ser suscritos el Secretario de Educación y el Director General del Instituto.

  5. Regular el desarrollo de sus funciones sustantivas, (docencia e investigación), y su vinculación con los sectores público, privado y social (difusión cultural);

  6. Reconocer estudios y establecer sus equivalencias con los realizados en otras instituciones educativas conforme al Sistema Nacional de Créditos;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  7. Vincular el quehacer tecnológico con el sector productivo, a través de proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico que permitan articular los programas académicos con la industria, el comercio y el sector social, pudiendo para ello prestar servicios de asesorías, elaboración de proyectos, capacitación técnica, servicios de capacitación, educación continua, asistencia y supervisión técnica, estudios y análisis especializados, ingeniería en general, desarrollo de investigación, desarrollo de tecnología aplicada, servicios de supervisión técnica especializada, servicios diversos y todos aquellos que resulten necesarios para la vinculación con el sector industrial, comercial y social, y que tengan relación con las diversas materias que se impartan en el Instituto;

  8. Desarrollar y promover actividades culturales y deportivas, que contribuyan al desarrollo del educando;

  9. Establecer los procedimientos de ingreso, permanencia y promoción de su personal académico conforme al presente Decreto y a los reglamentos que expida la Junta Directiva;

  10. Capacitar y actualizar a su personal docente, técnico y administrativo;

  11. Regular los procedimientos de selección e ingreso de los alumnos y establecer las normas para su permanencia en la institución;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  12. Expedir las disposiciones necesarias para hacer efectivas las facultades que se le confieren para el cumplimiento de sus objetivos;

  13. Organizar y desarrollar programas permanentes de servicio social para los alumnos y pasantes.

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  14. Promover y concretar acciones de servicio externo y de capacitación al sector productivo de bienes y servicios, con el fin de impulsar el desarrollo regional, estatal y nacional; de igual manera, allegarse de recursos adicionales para su operación, para llevar a cabo la celebración de todo tipo de convenios, contratos y demás actos jurídicos que resulten necesarios para la prestación de dichos servicios y acciones;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  15. Aplicar las políticas de mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura y equipo con que cuente el Instituto;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  16. Llevar a cabo las acciones de vinculación e intercambio con organismos e instituciones locales, estales, nacionales e Internacionales para lograr el intercambio académico, científico y tecnológico que coadyuve con la formación profesional de los alumnos, y celebrar toda clase de contratos, convenios y/o cualquier otro acto jurídico que resulte necesario para dichas acciones de vinculación;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  17. Contribuir a la adopción y asimilación de tecnologías de vanguardia en las empresas del sector público y privado que les permitan mejorar su competitividad;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  18. Impulsar en forma permanente, mecanismos externos de evaluación de la calidad de la docencia, la investigación y el desarrollo tecnológico a través de evaluaciones internas y externas, a fin de lograr los más altos estándares de calidad; y

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

  19. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero.

Capítulo II Artículos 5 a 15

De la Organización

(REFORMADO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2011)

Artículo 5 El Instituto contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de Área;

  4. Los Subdirectores;

  5. Los Jefes de División;

  6. Los Jefes de Departamento; y

  7. Las Unidades que el servicio requiera.

Artículo 6 La Junta Directiva es la máxima autoridad de la Institución y se integra por 10 miembros designados de la siguiente manera:
  1. Tres representantes...

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