Ley que Crea el 'instituto Municipal del Deporte de Torreon, Coahuila'

LEY QUE CREA EL "INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TORREÓN", COAHUILA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 17 de abril de 2015.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 48.-

LEY QUE CREA EL "INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE DE TORREÓN".

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 21
Artículo 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, y de Interés social, y regulan los objetivos, las atribuciones, la administración y el funcionamiento del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.
Artículo 2

Se crea el Instituto Municipal del Deporte de Torreón como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las demás Leyes y Reglamentos, constituye la instancia del Municipio de Torreón de carácter especializado para el diseño, la implementación y la promoción de una política de la cultura física y deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila.

Artículo 3 La presente Ley se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos (sic) 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

INSTITUTO: El Instituto Municipal del Deporte de Torreón.

CONSEJO: Es el Consejo del Instituto Municipal del Deporte, el cual es el órgano máxima (sic) de autoridad del Instituto.

DIRECCIÓN GENERAL: El Director del Instituto Municipal del Deporte de Torreón.

AYUNTAMIENTO: El R. Ayuntamiento de Torreón. MUNICIPIO: El Municipio de Torreón.

CAPITULO II Artículo 5

DE LOS OBJETIVOS DEL INSTITUTO.

Artículo 5 El Instituto tendrá como objetivos generales:
  1. Diseñar e implementar una política deportiva para el desarrollo en el Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza:

  2. Impulsar la práctica deportiva en todos los grupos y sectores del municipio;

  3. Elevar el nivel competitivo del deporte municipal;

  4. Promover la revaloración social del deporte y la cultura física;

  5. Promover el valor del deporte como el primer nivel de atención a la salud, teniendo como sectores prioritarios de la sociedad a los niños, adolescentes y jóvenes;

  6. Fomentar la participación del sector público y privado en la promoción, difusión y práctica del deporte a nivel municipal;

  7. Fomentar ámbitos de encuentro en la materia que favorezcan la cohesión social;

CAPITULO III Artículo 6

DE LAS ATRIBUCIONES

Artículo 6 Para el cumplimiento de sus objetivos, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar e implementar una política en el ámbito deportivo para el Municipio de Torreón, Coahuila de Zaragoza, adecuado al Plan Municipal y al Plan Estatal de Desarrollo;

  2. Trabajar y Promover coordinadamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, las acciones destinadas a dinamizar el desarrollo de las actividades físicas y el deporte con sus tres áreas de acción: a) Formación; b) Difusión; y c) Investigación, Promoción y Patrimonio;

  3. Fungir como representante del Ayuntamiento del Municipio, en materia de Deporte, ante el Gobierno Federal y Estatal, organizaciones privadas, organismos no gubernamentales, Asociaciones Civiles, foros, encuentros, convenciones y demás reuniones;

  4. Recibir y coordinar inquietudes y propuestas de los sectores público y privado para el fomento del desarrollo deportivo;

  5. Promover la estructura física entre los habitantes del municipio a través de los programas de deporte popular, estudiantil, selectivo. Federado y de alto rendimiento;

  6. Normar la práctica de la actividad deportiva en la ciudad, estableciendo mecanismos de coordinación y fomento con la sociedad civil; teniendo particular interés en el sector infantil, de adultos mayores, personas con capacidades diferentes y en general de cualquier grupo vulnerable;

  7. Propiciar la organización de encuentros deportivos en la ciudad a nivel nacional e internacional:

  8. Administrar las unidades deportivas de la ciudad, buscando dar un Servicio eficiente a los usuarios;

  9. Promover la construcción de nuevos espacios dedicados a la práctica del deporte;

  10. Buscar el patrocinio de la iniciativa privada para programas espaciales (sic) de deporte, que permita multiplicar el presupuesto municipal en materia deportiva;

  11. Otorgar subsidios económicos para la participación en competencias estatales, nacionales e internacionales o la preparación técnica en lugares distintos al Municipio conforme a las reglas que establezca el Consejo.

  12. Formar y apoyar las labores de los entrenadores deportivos, preparadores físicos, directivos y árbitros y

  13. Las demás que le confiera la legislación Municipal, Estatal o Federal.

CAPITULO IV Artículo 7

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

Artículo 7 El Instituto contara con los siguientes órganos:
  1. El Consejo del Deporte;

  2. El Director del Instituto; y

  3. El Comisario.

CAPITULO V Artículos 8 a 11

DEL...

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