Ley que Crea el 'instituto Municipal de Planeacion y Competitividad de Torreon, Coahuila (implan)'

LEY QUE CREA EL "INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE TORREÓN (IMPLAN)"

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 17 de abril de 2015.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 47.-

LEY QUE CREA EL "INSTITUTO MUNICIPAL DE PLANEACIÓN Y COMPETITIVIDAD DE TORREÓN (IMPLAN)".

CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales de su Naturaleza y Objeto Artículos 1 a 70
Artículo 1 La presente ley tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y control del Instituto Municipal de Planeación y Competitividad de Torreón (IMPLAN), como un organismo municipal descentralizado con personalidad jurídico (sic) y patrimonio propio para el cumplimiento de las atribuciones que le otorgan el presente ordenamiento, las demás leyes y los demás reglamentos.
Artículo 2 Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
  1. Ayuntamiento: Al Republicano Ayuntamiento del Municipio de Torreón, Coahuila.

  2. Municipio: Al Municipio de Torreón, Coahuila.

  3. Cabildo: El R. Ayuntamiento reunido en sesión, como cuerpo colegiado de Gobierno.

  4. Presidente Municipal: Presidente Municipal de Torreón, Coahuila.

  5. Instituto: Al instituto Municipal de planeación y Competitividad de Torreón.

  6. Consejo Directivo: Al consejo directivo del instituto.

  7. Cuerpo Técnico: Al personal operativo que devenga un sueldo por parte del Instituto para el cumplimiento de sus atribuciones ejecutivas.

  8. Dependencias: Direcciones y unidades administrativas de la administración pública Centralizada del municipio de Torreón, Coahuila.

  9. Organismos descentralizados: Las personas morales cuya creación apruebe el Ayuntamiento o el Congreso del Estado a propuesta del ayuntamiento.

  10. Entidades Paramunicipales: las empresas de participación municipal y Fideicomisos públicos municipales de Torreón, Coahuila.

  11. Sistema Municipal de planeación: Conjunto de instrumentos de planeación (planes, programas, proyectos y procedimientos técnicos, legales y administrativos), necesarios para la planeación del desarrollo integral del municipio de Torreón, Coahuila.

  12. COPLADEM: El Comité de Planeación del Desarrollo Municipal.

Artículo 3 El Instituto tiene por objeto:
  1. Ser órgano técnico, consultivo y auxiliar del Ayuntamiento para el cumplimiento de las funciones que le confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado y el Código Municipal para el Estado de Coahuila de Zaragoza en materia de planeación urbana, así como de normatividad urbanística y constructiva, y de programación de la inversión de la obra pública, emitiendo instrumentos de planeación, opiniones y Recomendaciones para su aprobación en su caso;

  2. Asesorar y coadyuvar con el Ayuntamiento en sus atribuciones en materia de Planeación del desarrollo municipal entendida como una actividad de racionalidad político-administrativa encaminada a que los Ayuntamientos intervengan eficientemente en el desarrollo integral y consiste en desistas (sic) e implementar políticas públicas municipales de mediano y largo plazo a fin de prever y adaptar armónicamente las actividades sociales y económicas con las necesidades básicas de los municipios, de acuerdo con su vocación regional, su potencial y sus recursos disponibles, de acuerdo a lo establecido en el Código Municipal.

  3. Promover la planeación participativa, coordinando con el COPLADEM la consulta a la ciudadanía, dependencias y entidades con la finalidad de elaborar, actualizar o modificar los planes municipales.

  4. Asesorar técnicamente al Ayuntamiento y dependencias del gobierno municipal en la instrumentación y aplicación de las normas que se deriven en materia de planeación.

  5. Disertar la metodología para la elaboración de los planes, programas y demás instrumentos de seguimiento y evaluación de los mismos, asa (sic) como de los proyectos de investigación y sistemas de información, que den sustento a los mismos.

  6. Difundir los resultados de estudios, planes, programas y sistemas de información que se generen dentro del Instituto.

  7. El instituto será el banco de proyectos de desarrollo que garantice en términos de planeación el almacenaje y continuidad de los mismos a través de los cambios de administración municipal.

Artículo 4 El Instituto, podrá utilizar en sus programas de difusión, documentos y demás Instrumentos gráficos las siglas: IMPLAN.
Artículo 5 El Instituto funcionará en forma permanente, ejerciendo su ámbito espacial de competencia dentro del Municipio de Torreón, Coahuila, donde tendrá su sede, sin que esto signifique que no pueda asesorar a otros estados y municipios de la Zona Metropolitana de la Laguna, la entidad o del País.
Artículo 6 El Instituto podrá prestar sus servicios a otras administraciones municipales, estatales, federales y entes que el Consejo Directivo determine, todos de acuerdo a los lineamientos establecidos en los convenios que se celebren para tal efecto.
Artículo 7 Serán principios que sustentaran la acción del Instituto:
  1. Planeación y visión estratégica: Visiona (sic) estratégica y de largo plazo del desarrollo urbano con capacidad para identificar los asuntos detonantes del progreso.

  2. Gobernanza: Modelo de actuación pública que implica una alianza entre sociedad y gobierno y que como tal es incluyente de una participación ciudadana en la administración de soluciones vitales a las problemáticas del desarrollo urbano.

  3. Corresponsabilidad: El desarrollo de la Ciudad es responsabilidad de todos sus habitantes. Todas las personas y todos los sectores y grupos sociales, políticos, culturales, profesionales y académicos que interactúan en la ciudad deben participar en el diseño, puesta en marcha y evaluación de las estrategias de fomento de la competitividad urbana.

  4. Competitividad: Esquema diseñado en concordancia con un nuevo paradigma: la rivalidad en el mercado de inversión directa solo puede ser enfrentada con éxito elevando sustantivamente la competitividad urbana, entendiendo por competitividad la capacidad para atraer y retener talentos e inversiones productivas.

  5. Gestión de lo prioritario: Priorizar es una condición fundamental en la administración municipal debido a que los recursos públicos son escasos y deben ser destinados a los proyectos estratégicos que generen los mayores beneficios a la comunidad en términos de desarrollo urbano, generación de empleos, integración de cadenas productivas, transferencia de tecnología, respeto al medio ambiente, viabilidad financiera, así como racionalidad, eficiencia y eficacia en el uso y destino del gasto público.

  6. Sustentabilidad: La acción del Instituto pretenderá siempre que los habitantes de Torreón logren una vida sana, segura y productiva en armonía con la naturaleza, sus tradiciones y sus valores históricos, culturales y espirituales; es decir un equilibrio con el desarrollo humano, la prosperidad individual y colectiva y el respecto (sic) de los ecosistemas.

Artículo 8 El ejercicio de la planeación encomendada al Instituto, deberá reunir las siguientes Características:
  1. Integral: Que incluya al desarrollo urbano, el medio ambiente, las necesidades sociales el derecho y la economía, en una totalidad con el medio regional.

  2. Continua: Que trascienda multianualmente los periodos gubernamentales.

  3. Dinámica: Que la macro planeación y el (sic) micro planeación, estén en constante evaluación y retroalimentación.

  4. Suficiente: Que resuelva el rezago, atienda las necesidades y promueva oportunidades de desarrollo económico y social.

  5. De largo plazo: Que defina un proyecto estratégico de futuro social, cultural, ambiental y urbano, guiado por la visión de ciudad y su vocación.

  6. Participativa: Que incluya a toda la sociedad.

Artículo 9 El Instituto en mérito de los lineamientos establecidos en el artículo precedente ejercerá las siguientes atribuciones:
  1. Diseñar instrumentos y lineamientos que permitan a las autoridades competentes la aplicación de las normas y reglamentos en materia de planeación urbana;

  2. Proponer al ayuntamiento las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población, conforme a las atribuciones del ayuntamiento, ello incluye proponer, asesorar, consultar y emitir opiniones al Cabildo y a la entidad competente respecto al cambio de uso de suelo cuando ello implique una modificación a los Planes de Desarrollo Urbano;

  3. Formular al ayuntamiento la propuesta de zonificación de las áreas urbanas, y en su caso, de las áreas rurales;

  4. Proponer al ayuntamiento los planes y programas en materia de planeación urbana a seguir a corto, mediano y largo plazos, así como las medidas que faciliten la concurrencia y coordinación de las acciones;

  5. Coadyuvar con el Ayuntamiento en la elaboración y evaluación del plan de desarrollo municipal;

  6. Elaborar los planes y programas de corto, mediano y largo plazo en el ámbito de su competencia;

  7. Coordinar e instrumentar, en lo relativo a la planeación municipal, la consulta a las diferentes dependencias y entidades, así como a las organizaciones de la sociedad civil y personas físicas o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR