Ley que Crea el Instituto de la Funcion Registral del Estado de Queretaro

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE DICIEMBRE DE 2019 (DEROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el miércoles 3 de octubre de 2018.

FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,

Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes del mismo, sabed que:

LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y

CONSIDERANDO

[...]

Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:

LEY QUE EXPIDE LA LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL (SIC) LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE HACIENDA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO URBANO DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE OBRA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, DE LA LEY DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y DE LA LEY PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro en los siguientes términos:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO.

Título Primero
Disposiciones Generales Artículos 1 a 17
Capítulo I Artículo 1

Objeto

Artículo 1 Esta Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro.
Capítulo II Artículo 2

De la creación del Instituto

Artículo 2 Se crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro, en lo sucesivo el Instituto, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con domicilio legal en la ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, sectorizado a la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo del Estado.
Capítulo III Artículos 3 y 4

De las atribuciones

Artículo 3

El Instituto tiene por objeto registrar y dar publicidad a los actos jurídicos patrimoniales que deban registrarse para surtir efectos ante terceros, con la finalidad de otorgar seguridad y certidumbre en las operaciones celebradas o con consecuencia en el Estado; así como conservar y reproducir los documentos contenidos en los protocolos de los Notarios del Estado, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 4 El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Dirigir y administrar la función registral patrimonial;

  2. Registrar y dar publicidad a los actos jurídicos, de comercio, de personas morales y de la propiedad de bienes inmuebles y muebles en los términos señalados por las disposiciones legales y de aquellos que por su naturaleza así lo ameriten;

  3. Llevar a cabo los procesos registrales consistentes en registro, certificación, consulta y conservación del acervo registral;

  4. Ejercer la fe pública registral en el Estado;

  5. Realizar el asiento de los actos y hechos jurídicos relativos a inmuebles, muebles y personas morales, en los términos de las disposiciones aplicables;

  6. Expedir constancias y certificaciones registrales, en los términos de las disposiciones aplicables;

  7. Resguardar y custodiar el archivo registral de los actos jurídicos patrimoniales que deben registrarse para surtir efectos ante terceros, así como ordenar su reposición en los términos de las disposiciones aplicables;

  8. Ejecutar las medidas necesarias para modernizar y eficientar las actividades del Instituto, promoviendo el desarrollo administrativo y tecnológico de los procesos registrales;

  9. Llevar a cabo la actualización permanente del Sistema Integral Registral y demás sistemas informáticos, propiciando la interoperabilidad de la información registral con otras dependencias, entidades e instituciones;

  10. Instaurar la base de datos registral;

  11. Establecer indicadores relativos a los movimientos registrales;

  12. Coordinar con las Direcciones de Catastro estatal y municipal la vinculación de la información técnica y jurídica sobre los inmuebles con la finalidad de otorgar mayor certeza y seguridad sobre la situación jurídica y administrativa que prevalece sobre los mismos;

  13. Registrar e inscribir los actos jurídicos que recaen sobre inmuebles, cuando provengan de programas específicos de regularización de propiedad y cuando así lo soliciten expresamente las autoridades competentes, siempre y cuando se encuentre apegado a derecho;

  14. Brindar asesoría registral a los usuarios que así lo requieran;

  15. Elaborar y proponer proyectos para la expedición de reformas y adiciones a los ordenamientos legales en las materias que incidan en las funciones del Instituto;

  16. Promover una comunicación constante con las instituciones públicas y privadas que estén relacionadas con las funciones y atribuciones del Instituto;

  17. Celebrar convenios, acuerdos y demás instrumentos jurídicos de coordinación con dependencias o entidades federales, estatales o municipales, así como con instituciones y organizaciones vinculadas, a efecto de mejorar las funciones del Instituto;

  18. Administrar el Archivo General de Notarías;

  19. Establecer las medidas que garanticen la organización y control de los documentos que integran el Archivo General de Notarías;

  20. Resguardar, clasificar y archivar los protocolos, apéndices y documentos de las notarías públicas del Estado de Querétaro, en los términos de las disposiciones aplicables;

  21. Llevar un registro de los nombramientos de Notarios Públicos, en el que se asentarán licencias, suspensiones, sanciones y la separación definitiva, así como la fecha en que dejen de ejercer el cargo conferido;

  22. Llevar un registro de los sellos y de las firmas que deben utilizar los notarios públicos del Estado;

  23. Autorizar los folios que deben utilizar los Notarios Públicos;

  24. Expedir los testimonios de las escrituras o actas notariales que consten en los protocolos que integran el Archivo General de Notarias, en los términos de las disposiciones aplicables;

  25. Expedir las copias certificadas del protocolo de conformidad con las disposiciones aplicables;

  26. Llevar el registro de avisos de testamentos y poderes notariales;

  27. Transmitir la información de los testamentos y poderes notariales al Registro Nacional de Avisos de Testamentos y Registro Nacional de Avisos de Poderes Notariales;

  28. Vigilar, conservar, administrar y custodiar los protocolos y demás documentos que tenga como parte del Archivo General de Notarías;

  29. Fomentar la capacitación del personal del Instituto;

  30. Promover y mantener un enfoque en procesos de calidad y seguridad en la información;

  31. Realizar las gestiones necesarias, para obtener e implementar los recursos administrativos, tecnológicos y humanos para el adecuado funcionamiento del Instituto;

  32. Realizar el cobro de los precios señalados por la prestación de los servicios que formen parte de su objeto, a través del sistema bancario o establecimientos mercantiles autorizados para tal efecto o de cualquier otro sistema que determine el Instituto y las demás autoridades competentes; y

  33. Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Capítulo IV Artículo 5

Del patrimonio del Instituto

Artículo 5 El patrimonio del Instituto se integra de la siguiente manera:
  1. Los recursos que se le asignen en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado;

  2. Los recursos provenientes de la Federación, Estado y municipios;

  3. Los bienes muebles e inmuebles con que cuente, en términos de las disposiciones legales;

  4. Las aportaciones, donaciones, herencias, legados, subsidios y demás recursos que obtenga;

  5. Los ingresos que obtenga por la prestación de servicios; y

  6. Cualquier otro bien mueble o inmueble, que en beneficio del Instituto fuese otorgado.

Capítulo V Artículo 6

De la organización del Instituto

Artículo 6 El Instituto se integra por los siguientes órganos:
  1. Un Consejo Directivo;

  2. Un Director General;

  3. Un Órgano Interno de Control; y

  4. Las demás unidades administrativas que establezca su reglamento interior, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

Capítulo VI Artículos 7 a 12

Del Consejo Directivo

Artículo 7 El Consejo Directivo será la autoridad superior del Instituto y estará integrado por:
  1. Un Presidente, que será el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro o la persona que este designe;

  2. El Director General del Instituto, quien también será el Secretario Técnico del Consejo; y

  3. Cuatro Vocales, todos del Poder Ejecutivo del Estado, que serán:

  1. Un representante de la Secretaría de Gobierno;

  2. Un representante de la Secretaría de la Contraloría;

  3. Un representante de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y

  4. Un representante de la Secretaría de...

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