Ley que Crea el Instituto de Cultura de Tabasco
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 1999.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 10 de noviembre de 1984.
ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades concedidas por el artículo 36, fracciones I y XXXIX de la Constitución Política Local y,
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Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:
Se aprueba en todas y cada una de sus partes, la Ley que crea el Instituto de Cultura de Tabasco, para quedar como sigue:
LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO.
(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999)
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Coordinar y, en su caso, diseñar y ejecutar programas de investigación, promoción y difusión de la cultura en el Estado;
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Propiciar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades artísticas y culturales, apoyando así el desarrollo integral de los tabasqueños;
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Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendentes a preservar y difundir el acervo cultural estatal, de sus aspectos arqueológico, artístico e histórico;
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Organizar, impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincracia del pueblo tabasqueño y a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo;
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Fungir como órgano de asesoría del Gobierno del Estado en materias técnicas y requerimientos relacionados con la cultura;
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Fomentar la capacitación y actualización de los maestros y los promotores que realizan actividades artísticas y culturales dentro de la entidad;
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Dar cumplimiento a los programas que determine el Gobierno del Estado en materia cultural;
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Celebrar convenios y contratos con organismos culturales ya sean municipales, estatales o nacionales, para la realización de programas de intercambio cultural y artístico; como otros organismos que para sus fines así convengan, así como asociaciones, sociedades civiles y personas física o morales de carácter público o privado;
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Coordinarse con la Federación, el Estado y los municipios en las actividades de preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las normas y legislación vigentes;
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Realizar las gestiones y trámites para que las instituciones federales que otorgan reconocimientos y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del Instituto;
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Fomentar, dirigir y administrar las bibliotecas, museos, hemerotecas, teatros, centros de investigación...
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