Ley que Crea el Instituto de Cultura de Tabasco

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 1999.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 10 de noviembre de 1984.

ENRIQUE GONZALEZ PEDRERO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, A SUS HABITANTES SABED:

Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:

La H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de las facultades concedidas por el artículo 36, fracciones I y XXXIX de la Constitución Política Local y,

.

Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:

DECRETO NUMERO 0296

Artículo Unico

Se aprueba en todas y cada una de sus partes, la Ley que crea el Instituto de Cultura de Tabasco, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CULTURA DE TABASCO.

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22

(REFORMADO, P.O. 16 DE JUNIO DE 1999)

ARTICULO 1 Se crea el Instituto de Cultura de Tabasco como órgano desconcentrado adscrito a la Secretaría de Educación.
ARTICULO 2 El Instituto tendrá como objetivo promover, fomentar y difundir la actividad cultural a través del fortalecimiento de los valores locales y nacionales, del impulso a las artes, de la preservación del patrimonio arqueológico e histórico y del estímulo a las manifestaciones de la cultura popular, a fin de alentar la participación de los habitantes del Estado.
ARTICULO 3 Para el cumplimiento de su objetivo el Instituto tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Coordinar y, en su caso, diseñar y ejecutar programas de investigación, promoción y difusión de la cultura en el Estado;

  2. Propiciar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades artísticas y culturales, apoyando así el desarrollo integral de los tabasqueños;

  3. Realizar investigaciones, estudios y demás acciones tendentes a preservar y difundir el acervo cultural estatal, de sus aspectos arqueológico, artístico e histórico;

  4. Organizar, impulsar y apoyar a personas o grupos interesados en la cultura, dentro de los lineamientos adecuados a la idiosincracia del pueblo tabasqueño y a sus necesidades de expresiones artísticas que tiendan a formar y reafirmar la identidad cultural del mismo;

  5. Fungir como órgano de asesoría del Gobierno del Estado en materias técnicas y requerimientos relacionados con la cultura;

  6. Fomentar la capacitación y actualización de los maestros y los promotores que realizan actividades artísticas y culturales dentro de la entidad;

  7. Dar cumplimiento a los programas que determine el Gobierno del Estado en materia cultural;

  8. Celebrar convenios y contratos con organismos culturales ya sean municipales, estatales o nacionales, para la realización de programas de intercambio cultural y artístico; como otros organismos que para sus fines así convengan, así como asociaciones, sociedades civiles y personas física o morales de carácter público o privado;

  9. Coordinarse con la Federación, el Estado y los municipios en las actividades de preservación del patrimonio cultural de la nación, situado en el ámbito estatal, de conformidad con las normas y legislación vigentes;

  10. Realizar las gestiones y trámites para que las instituciones federales que otorgan reconocimientos y créditos en el campo de la educación artística formal y no formal, reconozcan y acrediten los planes y programas del Instituto;

  11. Fomentar, dirigir y administrar las bibliotecas, museos, hemerotecas, teatros, centros de investigación...

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