Ley que Crea el Instituto de Capacitacion y Educacion para el Trabajo del Estado de Nuevo Leon

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 10 de marzo de 2021.

JAIME HELIODORO RODRÍGUEZ CALDERÓN, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

DECRETO

NÚMERO 454

Artículo Único Se expide la Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN PARA EL TRABAJO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 24
Artículo 1 Se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León, por sus siglas ICET, el cual contará con personalidad jurídica y patrimonio propio, autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de su objeto

Tendrá su domicilio legal en el Municipio de Monterrey, Nuevo León.

Artículo 2 Para efectos de esta Ley se entenderá por:
  1. Convenio: Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Instituto de Capacitación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.

  2. Director General: El Director General del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León.

  3. Instituto: Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

  4. Junta Directiva: La Junta Directiva del Organismo Público Descentralizado denominado Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

  5. Ley: Ley que crea el Instituto de Capacitación y Educación para el Trabajo del Estado de Nuevo León

Artículo 3 El Instituto tiene por objeto impartir e impulsar la formación para y en el trabajo a través de la capacitación, la evaluación y la certificación en competencias laborales en la entidad, propiciando una mejor calidad y vinculación de este servicio con el aparato productivo y conforme a las necesidades y requerimientos del desarrollo regional, estatal y nacional.
Artículo 4 Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Impartir estudios de capacitación para y en el trabajo de la entidad, conforme a criterios de óptima calidad y productividad, de conformidad con los planes y programas que aprueben las autoridades competentes.

  2. Diseñar y mantener permanentemente actualizado un sistema de información que permita conocer la oferta y demanda de trabajadores calificados y técnicos de la Industria, comercio y servicios del Estado de Nuevo León, así como desarrollar estudios de oferta y demanda utilizando la información captada por dicho sistema.

  3. Definir proyectos específicos de capacitación y educación para el trabajo en los que se incluyan los planes y programas de estudios y necesidades de aulas y talleres, así como la inversión y gastos de operación necesarios.

  4. Instrumentar un proceso continuo de evaluación y seguimiento del impacto de las actividades del Instituto llevando a cabo las modificaciones y adecuaciones necesarias.

  5. Desarrollar y promover la utilización de nuevas tecnologías que permitan mejorar la efectividad de la enseñanza técnica.

  6. Promover acciones conducentes a motivar a estudiantes y maestros destacados en la enseñanza técnica del Estado, mediante el establecimiento de un sistema de becas y reconocimientos.

  7. Fomentar una nueva cultura del trabajo que dignifique la labor de los técnicos y obreros calificados, sobre la base del reconocimiento de la trascendencia del trabajo como función vital y colaboración al desarrollo integral de la sociedad.

  8. Cumplir con las obligaciones que le correspondan, en el marco del Convenio.

  9. Realizar todos los demás actos que sean necesarios o conducentes para el logro de su misión.

Artículo 5 Los programas de estudio que imparta el Instituto, así como las modalidades educativas, deberán garantizar la estructuración de aprendizajes significativos que sean acordes con los requerimientos de la industria, el comercio y los servicios

Los planes y programas de estudio se diseñarán y adecuarán conforme a la metodología que permita contar con un diagnóstico cierto de los requerimientos del mercado laboral al que sea destinado. Dichos programas serán elaborados bajo la coordinación del Director General del Instituto y presentados a consideración de la Junta Directiva para su aprobación y posterior impartición.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 17

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

Artículo 6 El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
  1. La Junta Directiva.

  2. La Dirección General.

  3. El Patronato.

  4. El Consejo Consultivo Ciudadano.

El Instituto contará con las unidades administrativas y el personal necesario para el desempeño de sus funciones, con base en el presupuesto asignado, previa aprobación de la Junta Directiva, y tendrán las atribuciones señaladas en el reglamento interior que emita el Titular del Poder Ejecutivo del Estado.

Artículo 7 Para llevar a cabo las labores de vigilancia de la operación del Instituto, habrá un Comisario cuya designación y funciones se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Administración Financiera para el Estado de Nuevo León, la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León, y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 8 La Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto y estará integrada por:
  1. Un Presidente Honorario, que será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o quién éste designe.

  2. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo del Estado que serán:

    1. El Secretario de Economía y Trabajo, quien desempeñará el cargo de Presidente Ejecutivo.

    2. El Secretario General de Gobierno.

    3. El Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado.

    4. El Secretario de Educación.

  3. Tres representantes del Gobierno Federal, designados por el Secretario de Educación Pública

  4. Un Comisario, que será representante de la Contraloría y Transparencia...

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