Ley que Crea el Instituto de Atencion a Migrantes del Estado de San Luis Potosi

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE ATENCIÓN A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE MIGRACIÓN PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, PUBLICADA EN EL P.O. DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, Edición Extraordinaria, el 13 de Julio de 2004.

C.P. Marcelo de los Santos Fraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 172

LA QUINCUAGESIMA SEPTIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SAN LUIS POTOSI, DECRETA LO SIGUIENTE:

LEY QUE CREA EL INSTITUTO DE ATENCION A MIGRANTES DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI

CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 33
ARTICULO 1º Se crea el Instituto de Atención a Migrantes del Estado de San Luis Potosí, como un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; dependiente del Ejecutivo y sectorizado a la Secretaría General de Gobierno.
ARTICULO 2º Es de orden público e interés social la atención a los migrantes potosinos, a sus familiares y a sus comunidades de origen; así como los programas y acciones que el Instituto realice en su beneficio.
CAPITULO SEGUNDO Artículo 3

DEFINICIONES

ARTICULO 3º Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CONSTITUCION: la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí;

  2. EJECUTIVO: el Gobernador del Estado;

  3. INSTITUTO: el Instituto de Atención a Migrantes del Estado;

  4. DIRECTOR GENERAL: el Director General del Instituto de Atención a Migrantes del Estado, y

    (REFORMADA, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

  5. MIGRANTE: persona que cruza las fronteras o límites de una región geográfica, también se considera migrante a los emigrantes, inmigrados, inmigrantes, transmigrantes, deportados, repatriados y turistas.

CAPITULO TERCERO Artículo 4

DE LOS SUJETOS DE ATENCION

(REFORMADO, P.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2012)

ARTICULO 4° Son sujetos de atención del Instituto, los migrantes potosinos y sus familias que sean afectados por el fenómeno de la migración y que se encuentren en el extranjero por razones laborales, económicas, sociales o políticas, así como cualquier migrante de origen mexicano que por las mismas causas se encuentre en tránsito o llegue al territorio del Estado.
CAPITULO CUARTO Artículo 5

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

ARTICULO 5º El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Proponer al Ejecutivo el diseño de la política del estado dirigida a la atención de la problemática de los migrantes y sus familias; y someter a su consideración el programa anual de actividades, en el que se incluyan las políticas públicas, servicios y programas estatales y regionales, para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en la presente Ley;

  2. Diseñar las políticas sociales para la protección de los migrantes potosinos en el extranjero;

  3. Formular y evaluar los programas y acciones implementadas por las instituciones del Estado y de los ayuntamientos, destinadas a asegurar la atención a los migrantes y a sus familias;

  4. Diseñar y operar en coordinación con las autoridades indígenas, programas de protección a migrantes de las comunidades indígenas del Estado, así como de comunidades equiparables, estableciendo acciones para garantizar sus derechos laborales y mejorar sus condiciones de salud;

  5. Apoyar con programas especiales de educación y nutrición, a niños y jóvenes de familias migrantes, y velar por el respeto de sus derechos humanos;

  6. Crear conciencia en la sociedad y en las instituciones de la importancia de los migrantes para nuestro Estado;

  7. Conjuntar esfuerzos con las autoridades municipales, para establecer programas permanentes y proyectos sistemáticos en coordinación con la federación, sumando acciones en la búsqueda de soluciones y apoyos a la resolución de los problemas de migrantes, estableciendo al efecto programas interinstitucionales temporales y permanentes, para la atención y protección de los migrantes y sus familias;

  8. Ser el órgano de apoyo, gestión y enlace de los migrantes con sus familias, así como con las instancias institucionales o privadas a que hubiere lugar;

  9. Impulsar de manera coordinada con los grupos organizados de potosinos en el extranjero, la ejecución de acciones de beneficio social y el desarrollo de proyectos productivos en sus lugares de origen;

  10. Asesorar a las familias de migrantes sobre el mejor manejo o inversión de las remesas que éstos les envían, a fin de que puedan mejorar sus condiciones de vida;

  11. Promover la producción cultural de artistas potosinos y difundir las diversas culturas indígenas de la Entidad, así como la difusión de la cultura, las tradiciones y valores potosinos, en las comunidades de potosinos radicados en el exterior;

  12. Establecer acciones en coordinación con las dependencias, entidades e instancias competentes, tendientes a mejorar las condiciones de salud de las mujeres; y apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes;

  13. Realizar investigaciones y estudios de manera permanente para instrumentar políticas públicas, tendientes a la atención de los migrantes;

  14. Rendir al Ejecutivo, un informe anual sobre las actividades desarrolladas, señalando los programas aplicados, avances, metas y objetivos realizados, conforme a los fines que esta Ley establece,

  15. Crear un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de los migrantes, y su repercusión en sus lugares de origen;

  16. Coadyuvar en la constitución de grupos organizados de migrantes potosinos en el extranjero, y crear nexos con los ya existentes;

  17. Crear vínculos con las instituciones públicas nacionales y la sociedad civil, para la cooperación técnica y financiera destinada a la solución de los problemas de los migrantes;

  18. Realizar campañas permanentes y temporales en los medios de difusión, para fortalecer la cultura de protección de los derechos de los migrantes;

  19. Difundir y publicar información relacionada con sus fines;

  20. Realizar estudios sobre la legislación relacionada con sus fines, y en su caso, proponer al Ejecutivo las iniciativas de ley o de reformas que considere necesarias, para garantizar la protección de los derechos de los migrantes;

  21. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de los poderes del Estado, de los ayuntamientos, así como de los sectores social y privado, en materia de migración; y otorgar asesoría en la materia a las personas que así lo requieran;

  22. Promover ante las instancias competentes, la sanción a funcionarios y servidores públicos que abusen, despojen o extorsionen a migrantes; y promover especialmente en las temporadas de mayor afluencia de regreso o visita de migrantes al Estado, programas de difusión de los derechos de los paisanos y de la cultura de legalidad, y

  23. Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento del objeto de la presente Ley y de sus objetivos.

CAPITULO QUINTO Artículos 6 a 8

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA DEL INSTITUTO

ARTICULO 6º El Instituto contará para el cumplimiento de sus objetivos y buen funcionamiento, con la siguiente estructura:
  1. Una Junta de Directiva;

  2. Un Director General;

  3. Un Consejo Consultivo, y

  4. Las áreas que el Reglamento Interior del Instituto establezca.

ARTICULO 7° El Instituto contará con un órgano de control interno, de conformidad con lo establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de San Luis Potosí.
ARTICULO 8º El Reglamento Interior del Instituto establecerá la estructura orgánica, atribuciones y funciones específicas de las áreas operativas del mismo.
CAPITULO SEXTO Artículos 9 a 14

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 9º La Junta Directiva del Instituto se integrará de la siguiente manera:
  1. Por el Ejecutivo, quien la presidirá, o en su caso la persona que él designe, y

  2. Por los titulares de las dependencias, entidades y áreas siguientes:

  1. Secretaría General de Gobierno.

  2. Secretaría de Desarrollo Social y Regional.

  3. Secretaría de Desarrollo Económico.

  4. Secretaría de Educación.

  5. Secretaría de Cultura.

  6. Procuraduría General de Justicia del Estado.

  7. Coordinación de Atención a Pueblos Indígenas.

El Director General del Instituto fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva, a cuyas sesiones asistirá con...

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