Ley que Crea el Fondo Adicional para el Mejoramiento de la Admnistracion de Justicia en el Estado

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LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 12 DE MARZO DE 2001.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 11 de noviembre de 1980.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

LEY QUE CREA EL FONDO ADICIONAL PARA EL MEJORAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA EN EL ESTADO.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1 a 7

Del Fondo para la Administración de Justicia.

Art. 1o Se crea el fondo adicional para mejoramiento técnico, económico y social de la administración de justicia del Estado.
Art. 2o El fondo adicional de referencia se integra con capitales propios del Poder Judicial y ajenos.
Art. 3o Son fondos propios del Poder Judicial.

a).- Las mlultas (sic) que impongan, por cualquier causa los tribunales judiciales en el fuero común.

b).- El monto de las cauciones que garantizarán la libertad provisional y que se hagan efectivas conforme a derecho.

c).- Las cantidades que amparen las cauciones para garantizar la condena condicional, que se hagan efectivas conforme a los Códigos Substantivo y Adjetivo en Materia Penal, el monto de la reparación del daño cuando la parte ofendida renuncie al mismo.

d).- Los intereses provenientes de los depósitos que se efectúan ante los tribunales Estatales.

e).- Las donaciones o aportaciones a favor del fondo.

Art. 4o Son fondos ajenos los depósitos en efectivo o en valores que por cualquier causa se exhiban ante los tribunales, judiciales del fuero común.
Art. 5o Para los efectos del artículo que antecede, el Tribunal remitirá el dinero o valores en calidad de depósito al ciudadano Secretario de Finanzas por conducto de la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Estado.
Art. 6o Para garantizar las cantidades que amparan los depósitos judiciales, se emitirán los correspondientes certificados, no negociables ni redituables, que habrán de guardar en la caja de valores las autoridades que ordenaron las cauciones respectivas, haciendo constar en autos tal circunstancia.
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