Ley que Crea la Escuela Secundaria Diurna Ricardo Monges Lopez de la Villa de Tenabo, Campeche

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA "RICARDO MONGES LOPEZ" DE LA VILLA DE TENABO, CAM.

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el sábado 19 de septiembre de 1970.

LIC. CARLOS SANSORES PEREZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente

DECRETO:

El H. XLVI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 102

LEY QUE CREA LA ESCUELA SECUNDARIA DIURNA "RICARDO MONGES LOPEZ" DE LA VILLA DE TENABO, CAM.

Artículo 1 Se crea la Escuela Secundaria Diurna "Ricardo Monges López" de la Villa de Tenabo, Cam., que funcionará en el propio lugar.
Artículo 2

La Escuela que se crea dependerá del Gobierno del Estado; adoptará el plan de estudios y calendario escolar de la Escuela Secundaria Diurna del Instituto Campechano, y se sujetará, en todo lo relativo a su organización y funcionamiento, en lo conducente, al Reglamento de esta Escuela, entretanto la autoridad suprema de la que se crea, elabore su propio Reglamento, que someterá a la aprobación del Ejecutivo del Estado.

Artículo 3 En todo lo no previsto o no conducente en el Reglamento cuya aplicación transitoriamente se autoriza, resolverá el Gobernador del Estado.
TRANSITORIOS:
  1. - Esta Ley entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

  2. - El Gobernador del Estado nombrará al Director, Personal Docente y Administrativo de la Escuela. El Personal Docente será propuesto en terna por el Director al Gobernador del Estado. El Personal Administrativo estará constituido por un Secretario-Tesorero y demás empleados que fueren necesarios.

  3. - Por esta sola vez, el período de inscripciones quedará comprendido entre el 21 y el 30 de septiembre del año en curso; las labores escolares comenzarán el día 2 de octubre, y en lo sucesivo, en la fecha que determine el Calendario Escolar; y el año lectivo concluirá el día 31 de julio de 1971.

  4. - Mientras se expida y publique el Reglamento de la Escuela, que contendrá...

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