Ley que Crea el Cuerpo de Bomberos del Municipio de Merida

LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS DEL MUNICIPIO DE MÉRIDA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 14 de agosto de 1948.

Decreto Número 223.

PROFESOR JOSE GONZALEZ BEYTIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:

Que el XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Yucatán, decreta:

LEY QUE CREA EL CUERPO DE BOMBEROS

DEL MUNICIPIO DE MERIDA"

CAPITULO I Artículo 1

DEL OBJETO DEL CUERPO.

ARTICULO 1o El Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida es una institución de servicio público cuyo objeto principal es prevenir y extinguir incendios, protegiendo y defendiendo los intereses y las vidas que a consecuencia de cualquier siniestro puedan encontrarse en peligro dentro del territorio comprendido por dicho Municipio.
CAPITULO II Artículos 2 y 3

DE LA ADMINISTRACION DEL CUERPO DE BOMBEROS.

ARTICULO 2o La administración del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida estará a cargo de un Patronato que funcionará independientemente, y únicamente serán supervisados los actos del mismo en lo que se refiere a su parte económica, por el Ayuntamiento de Mérida y por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida; y su denominación sera "Patronato del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida".
ARTICULO 3o El Patronato a que se refiere el artículo anterior, estará integrado por cuatro miembros, de los cuales dos serán designados por el Ayuntamiento de Mérida, y ocuparán los cargos de Presidente y Secretario y los otros dos serán nombrados por la Cámara Nacional de Comercio de Mérida y ocuparán los cargos de Tesorero y Vocal

Las faltas del Presidente serán suplidas por el Secretario, a quien sustituirá el Vocal. Las faltas del Tesorero serán suplidas por el Vocal.

CAPITULO III Artículos 4 a 8

DEL PATRIMONIO DEL CUERPO DE BOMBEROS

DEL MUNICIPIO DE MERIDA.

ARTICULO 4o Forman el Patrimonio del Cuerpo de Bomberos del Municipio de Mérida:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que pertenezcan al Cuerpo, excluyendo el equipo actual que fué adquirido por partes iguales por el Ayuntamiento de Mérida y la Cámara Nacional de Comercio de Mérida, quienes conservarán la propiedad del mismo, en cuanto a un cincuenta por ciento cada uno, pues únicamente transfieren al citado Cuerpo el uso del referido equipo.

  2. Las asignaciones que la Nación, el Estado, y el...

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