Ley que Crea la Corporacion Oaxaqueña de Radio y Television y Establece sus Funciones

LEY QUE CREA LA " CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN " Y ESTABLECE SUS FUNCIONES

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO SEGUNDO DE LA LEY DE LA CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISIÓN, PUBLICADA EN EL P.O. DE 9 DE OCTUBRE DE 2015, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 9 DE OCTUBRE DE 2015 (ABROGADA).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 20 de noviembre de 1993.

LIC. DIODORO CARRASCO ALTAMIRANO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

QUE LA H. QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN APROBAR LO SIGUIENTE:

DECRETO NUM. 159

LA QUINCUAGESIMA QUINTA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA.

D E C R E T A :

LEY QUE CREA LA " CORPORACIÓN OAXAQUEÑA DE RADIO Y TELEVISION " Y ESTABLECE SUS FUNCIONES

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1 Se crea la Corporación Oaxaqueña de Radio y Televisión, en la subsecuente " CORTV ", Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonios propios.
ARTICULO 2 EL domicilio de " CORTV " será la Ciudad de Oaxaca de Juárez, sin perjuicio de establecer estaciones retransmisoras, Agencias u Sucursales en cualquier otra población del interior de la Entidad.
ARTICULO 3 La " CORTV ", tiene las siguientes funciones:

I).- La planeación, elaboración producción y transmisión de programas de radio y televisión que promuevan el desarrollo del Estado, difundan y preserven la cultura de sus pueblos, los programas educativos de las autoridades competentes y las actividades gubernamentales que en cumplimiento a disposiciones legales y al contenido del Plan Estatal de Desarrollo, realicen por conducto de órganos y dependencias del Estado;

II).- Asociarse con personas físicas o morales incluidas las de derecho social, sin fines esencialmente lucrativos para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión.

III).- Adminsitrar (sic) la operación y uso de las frecuencias de radio y televisión permisionadas al Gobierno del Estado por las autoridades competentes federales;

IV).- Adquirir, arrendar y enajenar equipo para la elaboración, producción y transmisión de programas de radio y televisión, y mantenimiento de los equipos destinados para ese fin conforme a las disposiciones aplicables en materia de contratación de bienes y servicios y bajo la fiscalización y vigilancia de las dependencias competentes;

V).- Establecer los talleres de mantenimiento y reparación de equipo que se utilice en la prestación de servicio, así como adquirir las refacciones y partes requeridas;

VI).- Ejercitar todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de sus funciones, así como para realizar todos los actos, contratos, convenios y operaciones conexos, accesorios o accidentales que sean necesarios o convenientes para la realización de sus finalidades, en los términos de las legislacines (sic) de la materia.

ARTICULO 4 La operación de este organismo deberá realizarse conforme a las siguientes normas generales:
  1. Deberá financiarse fundamentalmente con el Presupuesto de Egresos destinados para el mismo, así como con la percepción de ingresos que por concepto de servicios perciba, tendiente a lograr la autosuficiencia económica, sin finalidad lucrativa, dando la intervención que corresponda a la Secretaría de Finanzas.

  2. La operación del Organismo a que se refiere este decreto, se llevará a cabo con estricto apego a las Leyes Generales de Vías de Comunicación y Reglamentos y Federal de Radio y Televisión, por lo tanto acatará estrictamente los acuerdos, órdenes o instrucciones que con base en esas disposiciones dicte la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y demás autoridades competentes.

CAPITULO II Artículos 5 a 11

DE LA ADMINISTRACION DEL ORGANISMO

ARTICULO 5 La administración del " CORTV ", estará a cargo de:
  1. La Junta Directiva; y

  2. El Director General.

(REFORMADO P.O. 17 DE MAYO DE 2003)

ARTICULO 6 La Junta Directiva estará integrada por:
  1. Un Presidente que será el Titular del Ejecutivo.

  2. Un Secretario Técnico que será el Director General de la "CORTV".

    El Director General será designado por el Titular del Ejecutivo.

  3. Seis Vocales que serán:

    a).- El Secretario General de Gobierno;

    b).- El Secretario de Finanzas;

    c).- El Secretario de Administración;

    d).- El Director del Instituto de Educación Pública de Oaxaca;

    e).- El Coordinador General de Comunicación Social del Gobierno del Estado; y,

    f).- El Coordinador General de Asesores del Titular del Ejecutivo.

    (REFORMADA, P.O. 22 DE MARZO DE 2005)

  4. Un Comisario que será el Delegado Contralor o el representante de la Secretaría de la Contraloría.

    Los suplentes de los Titulares de la Junta Directiva, serán los servidores públicos que indique el Titular del Poder Ejecutivo.

    La calidad de los suplentes que fueran designados, se acreditará mediante el oficio respectivo dirigido al presidente de la Junta Directiva.

    El cargo de suplente será...

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