Ley que Crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnologia y el Fomento a la Investigacion Cientifica y el Desarrollo Tecnologico del Estado de Coahuila



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DE LA LEY DE CIENCIA, DESARROLLO TECNOLÓGICO E INNOVACIÓN PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PUBLICADA EN EL P.O. DE 8 DE AGOSTO DE 2017, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE COAHUILA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE AGOSTO DE 2017 (ABROGADO).

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el viernes 25 de octubre de 2002.

EL C. ENRIQUE MARTINEZ Y MARTINEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO, INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 296.-

LEY QUE CREA EL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Y EL FOMENTO A LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO DEL ESTADO DE COAHUILA

CAPITULO I

DEL CONSEJO ESTATAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 75
ARTÍCULO 1

Para efectos de la presente ley, y con la finalidad de aplicar y vigilar las disposiciones que de ella se deriven, se crea el Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Coahuila (COECYT), como organismo público descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en la capital del Estado, sin perjuicio de que pueda establecer en el estado las oficinas que estime necesarias para la realización de sus actividades.

Para cumplir con su tarea de coordinar el cumplimiento de las acciones derivadas de la presente ley, el COECYT contará con el apoyo del ejecutivo del estado, sus dependencias y entidades y podrá suscribir convenios y acuerdos de cooperación y coordinación con las instancias que puedan apoyar el logro de las finalidades de las mismas.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de interpretación de la presente Ley, se entenderá por:
  1. CONACYT. Al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;

  2. COECYT. Al Consejo Estatal de Ciencia y Tecnología de Coahuila;

  3. RED NACECYT. A la Red Nacional de Consejos y Organismos Estatales de Ciencia y Tecnología;

  4. COPLADEC. Al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Coahuila;

  5. Investigación. Al trabajo sistemático y creativo realizado con el fin de ampliar la frontera del conocimiento sobre la naturaleza, el hombre, la cultura, la sociedad, y la utilización de estos conocimientos para concebir nuevas aplicaciones;

  6. Programa. Al Plan Estatal de Ciencia y Tecnología de Coahuila;

  7. Sistema de Información. Al Sistema de Información Científica y Tecnológica de Coahuila;

  8. Sistema. El Sistema Estatal de Investigadores e Investigadoras.

  9. Desarrollo Tecnológico. Al proceso de transformación (por adopción, adaptación y/o innovación) de una tecnología, para que cumpla con los objetivos que se le diseñan y/o propongan;

  10. Comunidad Científica y Tecnológica. Al conjunto de profesionales dedicados a la actividad de investigación científica y desarrollo tecnológico en la entidad;

  11. Innovación. A la transformación de una idea en un producto, proceso de fabricación o enfoque de un servicio social determinado, en uno nuevo o mejorado, y a la transformación de una tecnología en otra de mayor utilidad;

  12. Ciencia. Al conjunto coherente de conocimientos relativos a ciertas categorías de hechos, objetos o de fenómenos;

  13. Tecnología. A los medios materiales u organizativos que sirven para llevar a cabo una función productiva o satisfacer una necesidad, aplicando los conocimientos técnicos, científicos o empíricos.

ARTÍCULO 3 EL COECYT tendrá por objeto establecer las bases para promover el desarrollo científico y tecnológico en el estado, fijando mecanismos de coordinación y asesoría entre el Gobierno del Estado y las diferentes instancias que desarrollen investigación, así como fortalecer la formación de recursos humanos de alto nivel académico.
ARTÍCULO 4 Para el cumplimiento de su objeto el COECYT tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Planear, promover y evaluar las actividades relativas a la ciencia y la tecnología en el estado, su vinculación con el desarrollo nacional y sus relaciones con el exterior;

  2. Apoyar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y a aquellas instituciones a las que la Ley les otorga autonomía, en materia de inversiones o autorización de recursos y proyectos de investigación científica y tecnológica, así como de importación de tecnología, pago de regalías y patentes;

  3. Elaborar programas indicativos de investigación científica y tecnológica vinculados a los objetivos estatales, regionales y nacionales de desarrollo económico y social, procurando la más amplia participación de la comunidad científica, así como la cooperación de dependencias y entidades gubernamentales, instituciones de educación superior públicas y privadas, y de usuarios de la investigación;

  4. Promover la coordinación entre las instituciones de investigación, instituciones de educación superior públicas y privadas, el estado, los usuarios de la investigación, así como fomentar áreas comunes de investigación y programas interdisciplinarios, participando en la formación y capacitación de investigadores;

  5. Transferir, conforme a su capacidad financiera y en el ámbito de su competencia, recursos financieros para la realización de proyectos de investigación y desarrollo que realicen centros de investigación en áreas prioritarias en el estado;

  6. Promover la creación de nuevas instituciones de investigación científica y de desarrollo tecnológico así como fomentar, en coordinación con las áreas competentes, la constitución de empresas que utilicen tecnologías nacionales para la producción de bienes y servicios;

  7. Promover el otorgamiento de becas para investigación científica y tecnológica y gestionar lo conducente en aquellas que ofrezcan otras instituciones públicas nacionales, organismos internacionales y gobiernos extranjeros en los términos de las convocatorias y disposiciones aplicables;

  8. Fomentar programas de intercambio de docentes, investigadoras e investigadores y técnicos nacionales y extranjeros a través de los convenios que para tal efecto celebre, así como establecer comunicación con el personal de los becarios mexicanos que se encuentren en el extranjero bajo sus auspicios;

  9. Asesorar y orientar a las instituciones educativas estatales que lo soliciten respecto al establecimiento de programas de investigación y de desarrollo tecnológico, formulación de planes de estudio, intercambio de investigadoras e investigadores y docentes, bolsa de trabajo, otorgamiento de becas, sistema de información y documentación, así como servicios de apoyo para la especialización, capacitación y formación de los técnicos investigadores e investigadoras;

  10. Promover las publicaciones científicas y fomentar la difusión sistemática de los trabajos y proyectos realizados por los investigadores estatales, a través de los medios idóneos que para tal efecto se determinen;

  11. Otorgar estímulos económicos y reconocimientos al mérito estatal de investigación tanto a instituciones, como a investigadores que se distingan por su desempeño relevante en la materia;

  12. Formular y mantener actualizado un inventario y un sistema estatal de información científica de recursos humanos, materiales, organizativos y financieros destinados a la investigación científica y al desarrollo tecnológico en la entidad;

  13. Impulsar y coordinar estudios y proyectos que propicien el acercamiento con instituciones sociales y comunidades de bajos recursos, con el propósito de dotarlos de tecnología;

  14. Fungir como órgano promotor en las relaciones con instituciones de información científica, técnica, de generación y de trasferencia (sic) de tecnología, para asegurar la permanente actualización de las estructuras científicas y tecnológicas del estado;

  15. Captar y jerarquizar las necesidades estatales en materia de ciencia y tecnología, así como estudiar los problemas que las afectan y proponer alternativas de solución;

  16. Coordinar, en el ámbito de su competencia, sus actividades con el CONACYT y con instituciones similares al propio COECYT;

  17. Asesorar, en las áreas de la ciencia y la tecnología al Gobierno del Estado; y

  18. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y aquellas que le confiera la presente Ley y otras disposiciones aplicables.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

PATRIMONIO

ARTÍCULO 5 El patrimonio del COECYT se integrará con:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales, instituciones públicas o privadas y los particulares le aporten para la realización de su objeto;

  2. Los ingresos que perciba por los servicios que realice en cumplimiento de su objeto, o que le correspondan por cualquier otro título legal;

  3. Los subsidios y aportaciones permanentes, periódicas o eventuales, que reciba de los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y los que obtenga de instituciones públicas o privadas o de particulares;

  4. Las donaciones, herencias y legados que se hicieren a su favor y los fideicomisos en los que se les señale como fideicomisario; y

  5. Todos los demás que adquiera por cualquier otro medio legal.

ARTÍCULO 6 El COECYT gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del estado.
CAPITULO III Artículos 7 a 22

LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL COECYT

SECCIÓN PRIMERA...

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