Ley que Crea el Consejo Ejecutivo de Promocion y Fomento Agricola, Ganadero e Industrial en el Estado de Tlaxcala

LEY QUE CREA EL CONSEJO EJECUTIVO DE PROMOCION Y FOMENTO AGRICOLA, GANADERO E INDUSTRIAL EN EL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el lunes 7 de enero de 1959.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del Estado Libre y Soberano.- Tlaxcala.

Decreto No. 134. Ley que crea el Consejo Ejecutivo de Promoción y Fomento Agrícola, Ganadero e Industrial del Estado de Tlaxcala.

JOAQUIN CISNEROS M., Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, a nombre del pueblo decreta:

NUMERO 134

Ley que crea el Consejo Ejecutivo de Promoción y Fomento Agrícola, Ganadero e Industrial en el Estado de Tlaxcala

CAPITULO I Artículos 1 a 4
ARTICULO 1o La presente Ley tiene por objeto fijar las bases para organizar y fomentar el aprovechamiento integral de los recursos naturales del Estado, en los aspectos agrícola, ganadero, forestal e industrial, en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Recursos Forestales.
ARTICULO 2o

Se declara de interés público la organización racional de las explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales e industriales que existan o se establezcan en el Estado, basada en la acción congruente de agricultores y técnicos del Gobierno del Estado y de la Federación a fin de que puedan desarrollar sus actividades con apego a los adelantos de la técnica moderna y a los resultados que aconseje la experiencia.

ARTICULO 3o

Todas las personas que se dediquen habitual o preferentemente al cultivo y explotación de la tierra y de especies zootécnicas y forestales, cualesquiera que sea su categoría, así como aquellas personas, instituciones u organizaciones cuyas actividades tengan relaciones directas o indirectas con la producción agrícola, ganadera, silvícola, contando entre otras el comercio, de crédito, el transporte a las industrias que utilicen como materias primas productos derivados de dichas explotaciones, quedarán afectos a las disposiciones de esta Ley.

ARTICULO 4o Quedan sujetas a los ordenamientos de la presente Ley, las tierras en cultivo o susceptibles de explotarse; sean agrícolas, de pastos o forestales, así como los manantiales, arroyos y otras fuentes de agua...

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