Ley que Crea el Comite de Planeacion para el Desarrollo del Estado



[N. DE E. EL PRESENTE ORDENAMIENTO QUEDA ABROGADO POR EL TRANSITORIO TERCERO DE LA LEY DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT, PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE MAYO DE 2019; ÚLTIMO ORDENAMIENTO QUE ENTRARÁ EN VIGOR UNA VEZ INSTALADO EL INSTITUTO ESTATAL DE PLANEACIÓN DEL ESTADO DE NAYARIT.]

LEY QUE CREA EL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE NAYARIT

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2019 (ABROGADA).

Ley Publicada en la Primera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Miércoles 11 de Marzo de 1981.

CORONEL ROGELIO FLORES CURIEL, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

DECRETO NUMERO 6375

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XIX Legislatura

D E C R E T A :

Ley que Crea el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit.

ARTICULO 1o Se crea con personalidad jurídica y patrimonio propios, el Organismo Público que se denominará Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Nayarit.
ARTICULO 2o El Comité a que se refiere el Artículo anterior, realizará las siguientes funciones:
  1. Promover y coadyuvar, con la participación de los diversos sectores de la comunidad, en la elaboración y permanente actualización del Plan Estatal de Desarrollo, buscando su congruencia con los que a nivel global, sectorial y regional formule el Gobierno Federal.

  2. Fomentar la coordinación entre los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales y la cooperación de los sectores social y privado, para la instrumentación a nivel local de los Planes Global, Sectoriales, Estatal y Municipales.

  3. Coordinar el Control y Evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, para adecuarlo a las previsiones de los planes que formule el Sector Público Federal e incidan en el nivel Estatal, así como coadyuvar al oportuno cumplimiento de sus objetivos y metas.

  4. Formular y proponer a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas de inversión, gasto y financiamiento para la Entidad, a fin de enriquecer los criterios conforme a los cuales definen sus respectivos presupuestos de egresos.

    Las propuestas que se hagan al Ejecutivo Federal, deberán presentarse a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto conforme a las normas que ésta establezca para ello, desglosadas a nivel de obras y servicios claramente jerarquizadas.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

  5. Sugerir a los Ejecutivos Federal y Estatal, programas y acciones a concertar en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, con el propósito de coadyuvar a alcanzar los objetivos del desarrollo del Estado.

    (REFORMADO, P.O. 28 DE DICIEMBRE DE 1983)

    f).- Evaluar el desarrollo de los programas y acciones concertadas en el marco del Convenio Unico de Desarrollo, entre la Federación y el Estado, e informar periódicamente al respecto al Ejecutivo Estatal y, por conducto de la Secretaría de Programación y Presupuesto, al Ejecutivo Federal.

    g).- Promover la celebración de acuerdos de cooperación entre el Sector Público y los Sectores Social y Privado que actúen a nivel Estatal, tendientes a orientar sus esfuerzos al logro de los objetivos del desarrollo de la Entidad.

    h).- Promover la coordinación con otros Comités para coadyuvar a la definición, instrumentación y evaluación de planes para el desarrollo de regiones interestatales, solicitando a través de la Secretaría de Programación y Presupuesto, la intervención de la Federación para tales efectos.

    i).- Fungir como órgano de consulta tanto del Gobierno Estatal como de los Gobiernos Federal y Municipales, sobre la situación...

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