Ley que Crea la Comision de Vivienda Popular y de Regularizacion de la Tierra Urbana de Acapulco

LEY QUE CREA LA COMISION DE VIVIENDA POPULAR Y DE REGULARIZACION DE LA TIERRA URBANA DE ACAPULCO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el viernes 21 de febrero de 1992.

JOSE FRANCISCO RUIZ MASSIEU, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme lo siguiente:

LA QUINCUAGESIMA TERCERA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Que la población guerrerense que vive en el Municipio de Acapulco de Juárez, representa una concentración importante y creciente de la población estatal y en su gran mayoría se conforma de clases populares radicadas en localidades rurales, colonias populares y suelo cuya tenencia aún requiere de ser regularizada.

SEGUNDO.- Que por ello, conforme al Plan Sexenal 1987-1993, el Gobierno del Estado ha venido promoviendo ordenamientos jurídicos, mecanismos administrativos y acciones que se orientan hacia el impulso de los guerrerenses más desprotegidos con el objeto de elevar su nivel de vida en el marco de una política popular orgánica y participativa así como de justicia social.

TERCERO.- Que el acceso al suelo urbano de uso habitacional es una expresión del desarrollo social que comprende en la concepción guerrerense, el apoyo alimentario, el agua potable y el drenaje, la educación, la asistencia social, la salud, el deporte y la recreación popular.

CUARTO.- Que desde hace varios años el Gobierno del Estado ha contado con organismos que tienen por objeto atender los problemas de regularización de la tenencia de la tierra urbana.

QUINTO.- Que la actual administración promovió ante este Honorable Congreso que esos organismos se transformaran en una sola entidad: Instituto de Vivienda y Suelo Urbano que se regula, desde junio de 1989, por la Ley de Vivienda Social y de Fraccionamientos Populares.

SEXTO.- Que teniendo en cuenta que la mayor parte de los guerrerenses radican en la Ciudad y Puerto de Acapulco se creó, en 1989 el Centro de Regularización de la Tenencia de la Tierra en Acapulco como respuesta a la demanda de los habitantes de Acapulco que no cuentan con suelo urbano regularizado, que, desde su creación, ha contado con autonomía técnica para aplicar la Ley de Vivienda y Suelo Urbano de Guerrero en el Municipio de Acapulco de Juárez así como para participar en los programas de regularización de la tenencia de la tierra que llevan a cabo otras instituciones.

SEPTIMO.- Que en la presente Ley se propone la creación de un Organismo Público Descentralizado en el que se transformará el actual Centro de Regularización de la Tenencia de la Tierra lo que permitirá que, con las ventajas que implica la autonomía técnica y orgánica, se cuente con un instrumento más efectivo para hacer frente al amplio programa de regularización de la tenencia de la tierra para uso habitacional así como para la promoción de fraccionamientos populares y proporcionar servicios de apoyo y trámite en las gestiones de vivienda ante Organismos Públicos e Instituciones Bancarias y privadas que requieran los guerrerenses que habitan Acapulco que no se han beneficiado con los programas de regularización de alguna dependencia o entidad pública.

OCTAVO.- Que el desarrollo de Acapulco, congruente con lo previsto en el artículo 115 de la Constitución General de la República, ha hecho aconsejable la creación de instrumentos como la Comisión de Agua Potable y Obras Urbanas de Interés Social del Municipio de Acapulco, Servicios de Limpia de Acapulco y la empresa Aca-Limpia, entre otros, que atienden servicios públicos de los que expresamente se enlistan en el referido precepto de la Constitución General de la República.

NOVENO.- Que la creación de la Comisión de Vivienda Popular y de Regularización de la Tierra Urbana de Acapulco como Organismo Público Descentralizado que se propone en la presente Ley no implicará crecimiento administrativo del aparato gubernamental en términos reales ya que su organización e integración habrá de llevarse a cabo con los recursos que actualmente corresponden al Centro de Regularización de la Tenencia de la Tierra así como los que el Instituto de Vivienda y Suelo Urbano del Estado de Guerrero tiene en ese Municipio, asimismo, y ante la eventual liquidación del Fideicomiso Acapulco del Gobierno Federal, se propone que la Comisión que nos ocupa asuma las responsabilidades y facultades así como los bienes muebles e inmuebles de dicha entidad paraestatal del Gobierno Federal.

DECIMO.- Que la estructura del Organismo Público Descentralizado Comisión de Vivienda Popular y de Regularización de la Tierra Urbana de Acapulco obedece al patrón adoptado por el Gobierno en el sector paraestatal que se rije, entre otras disposiciones, por la Ley de Entidades Paraestatales, de tal suerte que contará con un Consejo de Administración, un Director General así como un Comisario para realizar las acciones de control correspondientes.

DECIMO PRIMERO.- Que el Consejo de Administración habrá de ser presidido por el Presidente Municipal de Acapulco e integrado también por los titulares de las Secretarías de Planeación, Presupuesto y Desarrollo Urbano, de Finanzas y Administración y de Desarrollo Rural, así como de los Organismos Instituto de Vivienda y Suelo Urbano, Maquinaria para Obras Populares y la Comisión de Agua Potable y Obras Urbanas de Interés Social del Municipio de Acapulco. A dicho órgano de gobierno podrán invitarse a los representantes de las Secretarías de Desarrollo Urbano y Ecología, Reforma Agraria y de...

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