Ley que Crea la Comision Estatal de Derechos Humanos del Estado de Sonora

LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

[N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE 30 DE ENERO DE 2020.]

Ley publicada en la Sección I del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 8 de octubre de 1992.

EL C. LIC. MANLIO FABIO BELTRONES RIVERA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y :

N U M E R O 123

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y

QUE CREA LA COMISION ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 25
ARTICULO 1 La presente ley es de orden público y tendrá aplicación en todo el Estado de Sonora, en materia de derechos humanos, respecto de todas las personas que se encuentren dentro del territorio del Estado, en los términos establecidos por el apartado B, del artículo 102, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

ARTICULO 2

Se instituye la Comisión Estatal de Derechos Humanos como un organismo público, de carácter autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos establecidos por el orden jurídico mexicano, así como combatir toda forma de discriminación y exclusión, consecuencia de un acto de autoridad a cualquier persona o grupo social.

El patrimonio a que se refiere este precepto se constituirá por los bienes y recursos que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos del Estado de Sonora, así como con los ingresos que reciba por cualquier concepto, a que se refiere el artículo 64 de esta Ley.

(ADICIONADO, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

ARTICULO 2 BIS La Comisión tiene por objeto:
  1. Estudiar, promover, divulgar y proteger, con base en los principios que rigen su actuación, los Derechos Humanos de todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado;

  2. Contribuir al fortalecimiento de las convicciones humanistas, sociales y democráticas del estado constitucional de derecho; y

  3. Coadyuvar al establecimiento de las garantías necesarias para asegurar que los Derechos Humanos de las personas que se encuentren en el territorio del Estado de Sonora, sean reales, equitativos y efectivos.

ARTICULO 3 La Comisión Estatal de Derechos Humanos, atendiendo a su competencia y a la naturaleza de sus atribuciones, no forma parte de la Administración Pública Estatal.
ARTICULO 4 Para los efectos de la presente ley, se entenderá por Comisión, a la Comisión Estatal de Derechos Humanos.
ARTICULO 5 Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos

Se seguirán, además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará, en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión deberá manejar de manera confidencial la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia.

TITULO II Artículos 6 a 25

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION

CAPITULO I Artículos 6 a 9

DE LA INTEGRACION Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION

(REFORMADO, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

ARTICULO 6 La Comisión se integrará por un Presidente, una Secretaría Ejecutiva, el número de Visitadores Generales que determine el Presidente, así como los Visitadores Adjuntos y el personal profesional, técnico y administrativo necesario para la realización de sus funciones.

La Comisión, para el mejor desempeño de sus responsabilidades, contará con un Consejo Consultivo que, en caso de no estar legalmente constituido, el Presidente podrá prescindir de él en sus decisiones, hasta en tanto sea nombrado y constituido uno nuevo.

La Comisión podrá contar con unidades auxiliares para la atención y seguimiento de los asuntos de su competencia en los lugares que considere pertinentes.

ARTICULO 7 La Comisión tendrá competencia para conocer de presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal o municipal y tendrá las siguientes atribuciones:
  1. Recibir quejas de presuntas violaciones a derechos humanos;

  2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    a).- Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal.

    b).- Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

  3. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, y denuncias y quejas ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos por el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  4. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

  5. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;

  6. Proponer a las diversas autoridades del Estado y de los Municipios, que en el ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que a juicio de la Comisión redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

  7. Promover el estudio, la enseñanza y divulgación de los derechos humanos en los ámbitos estatal y municipal;

  8. Expedir su Reglamento Interno;

  9. Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos;

  10. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el sistema penitenciario y de readaptación social del Estado;

  11. Formular programas y proponer acciones, en coordinación con las dependencias competentes, que impulsen el cumplimiento en el Estado de los tratados, convenciones y acuerdos internacionales signados y ratificados por México en materia de derechos humanos;

  12. Proponer al Ejecutivo Estatal, en los términos de la legislación aplicable, la suscripción de acuerdos interinstitucionales, en materia de derechos humanos;

    (REFORMADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  13. Representar y asesorar legalmente al quejoso cuando éste lo solicite, en los procedimientos sobre protección de los derechos humanos;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  14. Substanciar y resolver el recurso de exhibición de personas;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  15. Interponer las denuncias penales o administrativas que estime procedentes y en su caso, podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través del Director General de Asuntos Jurídicos, sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. Esta facultad se limitará, únicamente, a la observación atenta del curso del asunto de que se trate hasta su resolución definitiva;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  16. Revisar las instituciones de salud en las que se encuentren internadas personas afectadas en su salud física y/o mental, a fin de verificar que la hospitalización se lleva a cabo con absoluto respeto a sus derechos humanos, así como hacer visitas periódicas de revisión a los centros de rehabilitación de drogas o alcohol, detención y del sistema penitenciario para realizar un informe anual sobre las condiciones de dichos centros;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  17. Vigilar las condiciones de internamiento de cualquier institución que tenga como finalidad proteger y custodiar niños, niñas y adolescentes abandonados o en situación de riesgo, así como adultos mayores en condiciones de desamparo e impedidos para satisfacer, por sí mismos, sus necesidades más elementales, con la finalidad de verificar que se cumplan los propósitos humanitarios que les dieron causa;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  18. Participar en los operativos que realicen las instituciones o dependencias de Seguridad Pública y Procuración de Justicia, con el objetivo de tutelar el respeto a los Derechos Humanos de la población y legitimar la actuación de estas;

    (ADICIONADA, B.O. 9 DE ENERO DE 2014)

  19. La Comisión, previa celebración de convenios de colaboración con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, actuará como receptora de quejas que resulten de la competencia de dicho organismo, pudiendo, en todo caso, realizar las investigaciones que en derecho procedan e, inclusive, decretar las medidas precautorias o cautelares tendientes a evitar la consumación irreparable de las violaciones denunciadas o reclamadas, o la producción de daños de difícil reparación a los afectados. Una vez desahogadas las...

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