Ley que Crea la Comision de Arbitraje Medico del Estado de Durango

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE DURANGO

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Durango, el jueves 29 de diciembre de 2011.

EL CIUDADANO CONTADOR PUBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fechas 13 de abril y 26 de septiembre del presente año, se presentaron dos Iniciativas la primera por la C. Dip. Lourdes Eulalia Quiñones Canales, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y la segunda por los CC. Diputados Jorge Alejandro Salum del Palacio, José Antonio Ochoa Rodríguez, Gina Gerardina Campuzano González, Judith Irene Murguia Corral y Aleonso Palacio Jáquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, que contiene LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO PARA EL ESTADO DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Salud Pública integrada por los CC. Diputados: Lourdes Eulalia Quiñones Canales, Judith Irene Murguía Corral, Dagoberto Limones López, Rodolfo Guerrero García y Pedro Silerio García; Presidenta, Secretario y Vocales respectivamente los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S:.

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXV Legislaltura (sic) del Estado, expide el siguiente:

DECRETO No. 234

LA SEXAGÉSIMA QUINTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 55 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

LEY QUE CREA LA COMISIÓN DE ARBITRAJE MÉDICO DEL ESTADO DE DURANGO

CAPITULO I Artículos 1 a 23

DEL OBJETO Y PRINCIPIOS

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Durango, tiene por objeto crear la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, como un órgano descentralizado de la Secretaría de Salud del Estado de Durango, con personalidad jurídica y patrimonio propios; y plena autonomía técnica para emitir opiniones, acuerdos y laudos.
Artículo 2 La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, deberá contribuir a:
  1. Conforme a los procedimientos de conciliación y de arbitraje establecidos en el presente ordenamiento, resolver los conflictos suscitados en el territorio del Estado de Durango, entre los usuarios y prestadores, que se refieran a la atención o negativa de la prestación de servicios de salud;

  2. Al cumplimiento del derecho a la protección de la salud, por cuanto hace a la prestación de servicios médicos;

  3. Mejorar la calidad en los servicios de salud mediante la resolución de conflictos, que se susciten entre los usuarios y prestadores de dichos servicios; y

  4. Promover una buena práctica de la ciencia de la medicina, coadyuvando al proceso de mejoría de los servicios médicos.

Artículo 3 Para efectos de esta Ley, se entenderá:
  1. AMIGABLE COMPOSICIÓN.- Acuerdo de voluntades para la solución de una controversia entre un usuario y un prestador de servicios de salud, aceptando la propuesta conciliatoria que al efecto emita la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango;

  2. ARBITRAJE EN AMIGABLE COMPOSICIÓN.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, escuchando las propuestas de Comisión (sic) de Arbitraje Médico del Estado de Durango;

  3. ARBITRAJE EN ESTRICTO DERECHO.- Procedimiento para el arreglo de una controversia, entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, resuelve la controversia según las reglas del derecho, atendiendo a los puntos debidamente probados por las partes;

  4. ARBITRAJE EN CONCIENCIA.- Procedimiento para el arreglo de una controversia entre un usuario y un prestador de servicio médico, en el cual la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango, resuelve la controversia en equidad, bastando ponderar el cumplimiento de los principios científicos y éticos de la práctica médica;

  5. ARBITRO.- Persona que designan en común dos partes en conflicto, para que resuelvan la controversia de derecho que hay entre ellas, con motivo de los servicios de salud prestados u omitidos en su caso;

  6. CAMED.- La Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango;

  7. CLÁUSULA COMPROMISORIA.- La establecida en cualquier contrato de prestación de servicios profesionales o de hospitalización, o de manera especial en cualquier otro instrumento a través del cual las partes designan a la CAMED, para resolver las diferencias que puedan surgir con motivo de la atención médica, mediante el proceso arbitral en cualquiera de sus modalidades;

  8. COMPROMISO ARBITRAL.- Acuerdo otorgado por las partes capaces y en pleno ejercicio de sus derechos civiles por el cual designan a la CAMED para la resolución arbitral; determinan el negocio sometido a su conocimiento; aceptan las reglas de procedimiento fijadas en la presente Ley o en su caso, señalan las reglas especiales para su tramitación;

  9. CONCILIACIÓN.- El procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y con capacidad para proponer soluciones a las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

  10. CONCILIADOR.- El servidor público adscrito a la CAMED, certificado por el Centro Estatal de Justicia Alternativa del Poder Judicial del Estado de Durango, capacitado y facultado para actuar como tercero ajeno e imparcial y sin facultades decisorias en el procedimiento de conciliación; autorizado para formular propuestas de arreglo y asesorar a las partes, en la implementación del convenio respectivo;

  11. DICTAMEN MÉDICO INSTITUCIONAL.- Informe pericial con carácter técnico - científico sobre cuestiones médicas a su análisis, atendiendo a las evidencias presentadas por autoridad peticionaria emitido por la CAMED, precisando sus conclusiones dentro del ámbito de sus atribuciones o facultades. Tiene carácter institucional y vinculatorio.

  12. DICTAMEN PERICIAL.- Informe emitido por profesionales autorizados en la materia de la ciencia médica, en el cual se precisan las conclusiones respecto de alguna o algunas cuestiones sometidas a su análisis;

  13. IRREGULARIDAD.- Todo acto u omisión en la atención de naturaleza médica y sus diversos servicios, que contravengan las disposiciones que la regulan, por negligencia, impericia, o dolo incluidos los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;

  14. LAUDO.- Resolución por medio de la cual la CAMED en estricto derecho pone fin a las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes;

  15. LEY.- Ley que crea la Comisión de Arbitraje Médico del Estado de Durango;

  16. MEDIACIÓN.- El procedimiento voluntario en el cual un profesional calificado, imparcial y sin facultad para sustituir las decisiones de las partes, asiste a las personas involucradas en un conflicto con la finalidad de facilitar las vías de diálogo y la búsqueda en común de un acuerdo;

  17. NEGATIVA.- Todo acto, acción u omisión por el cual se niega injustificadamente la prestación de los servicios médicos obligatorios;

  18. OPINIÓN TÉCNICA.- Documento emitido por la CAMED, a través del cual establece el análisis, las apreciaciones y recomendaciones necesarias para el mejoramiento de la calidad en la atención de naturaleza médica, en asuntos de interés general.

  19. PARTES.- Quienes hayan decidido someter su controversia, mediante la suscripción de una cláusula compromisoria o compromiso arbitral, al conocimiento de la CAMED;

  20. PRESTADOR DEL SERVICIO MÉDICO.- Cualquier Institución de salud de carácter público, social o privado, así como los profesionales, técnicos y auxiliares de las distintas disciplinas para la salud o ciencia médica, quienes ejerzan su actividad en dichas instituciones o de manera independiente;

  21. PRINCIPIOS CIENTÍFICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA.- Conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada, en las cuales se establecen los medios ordinarios para la atención en materia médica y los criterios para su empleo;

  22. PRINCIPIOS ÉTICOS DE LA PRÁCTICA MÉDICA.- Conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención en materia médica;

  23. PROCESO ARBITRAL.- Procedimiento que se inicia con la presentación y admisión de una inconformidad o de una queja y termina por alguna de las opciones establecidas en la Ley;

  24. PROCEDIMIENTO ARBITRAL.- El Procedimiento voluntario mediante el cual las partes involucradas en un conflicto se someten a un tercero denominado árbitro para que éste resuelva las diferencias que puedan ocurrir o que han surgido entre las mismas, mediante la actuación de un profesional cualificado, imparcial, el cual deriva sus facultades del acuerdo consensual de las partes involucradas en la controversia;

  25. INCONFORMIDAD O QUEJA.- Petición a través de la cual una persona física o moral, por su propio interés o en defensa del derecho de un tercero, solicita la intervención de la CAMED, en razón de impugnar la negativa de servicios médicos, o la irregularidad en su prestación;

  26. SECRETARÍA.- A la Secretaría de Salud del Estado de Durango;

  27. SERVICIOS MÉDICOS.- Todas las acciones, actos, prácticas y en general todas las actividades médicas con consecuencias sobre la salud física o mental del usuario; y

  28. USUARIO.- Toda persona que requiera u obtenga servicios médicos de parte de las Instituciones de salud de carácter público, social o privado...

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