Ley que Crea el Colegio de Estudios Cientificos y Tecnologicos del Estado de Tlaxcala

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el 30 de septiembre de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Poder Legislativo. Tlaxcala.

  1. LIC. SAMUEL QUIROZ DE LA VEGA, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría del H. Congreso del mismo, se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 169

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.

CAPITULO I Artículos 1 y 2

PERSONALIDAD Y OBJETIVOS.

ARTICULO 1 Se crea el Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala como un órgano público descentralizado del Gobierno del Estado, con personalidad jurídica y con patrimonio propios, cuyos órganos superiores de gobierno tendrán su domicilio en la ciudad capital del Estado.
ARTICULO 2

El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala tendrá por objeto, en la esfera de competencia estatal, impartir, impulsar, coordinar y normar la educación media superior tecnológica en sus opciones bivalente y terminal, orientando sus programas hacia la capacitación de los alumnos para impulsar el desarrollo productivo y tecnológico; y, ejercerá las siguientes facultades:

  1. Establecer, organizar, dirigir, administrar, extender el desarrollo y sostenimiento de los planteles en los lugares que la Secretaría de Educación Pública y el Gobierno del Estado estimen convenientes;

  2. Impartir educación del mismo tipo a través de las modalidades escolar y extraescolar;

  3. Expedir certificados de estudios y otorgar diplomas y títulos académicos de su nivel de enseñanza;

  4. Otorgar y retirar reconocimientos de validez de estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo tipo de enseñanza; y

  5. Ejercer las demás facultades que sean afines con las anteriores y tiendan a la obtención del objetivo señalado.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

DE LA ORGANIZACION DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.

ARTICULO 3 El colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, la Ley Federal de Educación y la Legislación Local de la Materia y se ajustará a las normas que rijan los planes de organización académica que se determinen.

El Colegio podrá auspiciar y apoyar la celebración de convenios con otras instituciones similares en su objeto a efecto de lograr recíproco reconocimiento de estudios y la actualización permanente de sus planes.

El Colegio podrá celebrar convenios con personas físicas o morales, públicas o privadas, con la finalidad de concertar todo tipo de actividades que tiendan al mejoramiento de los procesos de formación de sus educandos.

ARTICULO 4 El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala se integra con:
  1. Los planteles que se establezcan como primer efecto del Convenio de Coordinación para la Creación, Operación y Apoyo Financiero del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala, suscrito con fecha 12 de septiembre de 1991 entre el Gobierno del Estado y la Secretaría de Educación Pública;

  2. Las escuelas de educación tecnológica industrial por cooperación que así lo soliciten, previa autorización de la Secretaría de Educación Pública;

  3. Las que en el futuro cree el propio Colegio; y

  4. Las demás que soliciten su incorporación y esta sea autorizada.

CAPITULO III Artículos 5 a 18

EL GOBIERNO DEL COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE TLAXCALA.

ARTICULO 5 Los Organos de Gobierno del Colegio de Estudios científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala son:
  1. La Junta Directiva;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de cada uno de los planteles, y

  4. El Patronato del Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tlaxcala.

ARTICULO 6 Las sesiones de los órganos colegiados de la Institución se efectuarán con un quórum integrado con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros

Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

ARTICULO 7 La Junta Directiva del Colegio estará integrada permanentemente por:
  1. Dos representantes del Gobierno del Estado, que serán designados por el Gobernador del Estado; uno de ellos presidirá la Junta;

  2. Dos representantes del Gobierno Federal, que serán designados por el Secretario de Educación Pública;

  3. Un representante del Sector Social, que será designado por el Gobernador del Estado; y

  4. Dos representantes del Sector Productivo, que participen en el financiamiento del Colegio, designados por el Patronato del Propio Colegio.

El cargo de miembro de la Junta Directiva será honorífico.

ARTICULO 8 Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
  1. Ser mexicano por nacimiento;

  2. Ser mayor de 30 años y menor de 65;

  3. Poseer título a nivel Licenciatura o equivalente;

  4. Tener cinco años de experiencia en asuntos educativos;

  5. Ser de reconocida solvencia moral; y

  6. No pertenecer al Cuerpo Directivo, administrativo, ni docente del Colegio de Estudios Científicos y...

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