Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO: 28 DE AGOSTO DE 2008.

Ley publicada en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el sábado 12 de julio de 1975.

EL C. LIC. CARLOS ARMANDO BIEBRICH TORRES, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, A SUS HABITANTES, SABED:

Que el H. congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente Ley:

NUMERO 51

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

L E Y

QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SONORA.

(REFORMADO, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

ARTICULO 1o Se crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, como un organismo descentralizado de la Administración Pública Estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de impartir e impulsar la educación de tipo medio superior correspondiente al nivel de bachillerato, y con domicilio en la Ciudad de Hermosillo, Sonora.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

ARTICULO 2o El Colegio de Bachilleres del Estado de Sonora, en adelante el Colegio, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
  1. Establecer, organizar, administrar y sostener planteles en los lugares del Estado que estime conveniente;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  2. Impartir e impulsar educación de tipo medio superior a través de las modalidades de escolar y extraescolar; o bien por cualquier modalidad educativa, de manera que permita al educando incorporarse a la sociedad y, en su oportunidad, desarrollar una actividad productiva y que permita asimismo al trabajador estudiar; así como promover e impulsar entre los educandos actividades de orden académico, de investigación, artístico, deportivo, cultural y cívico;

    (REFORMADA, B.O. 27 DE MAYO DE 1996)

  3. Expedir certificados de estudio y otorgar diplomas;

  4. Otorgar o retirar reconocimiento de validez a estudios realizados en planteles particulares que impartan el mismo ciclo de enseñanza;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  5. Auspiciar el establecimiento de planteles particulares en los que se imparta el mismo ciclo educativo;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  6. Llevar a cabo los actos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y función;

    (ADICIONADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  7. Celebrar acuerdos y convenios con instituciones de gobierno y educativas, nacionales e internacionales, y con personas físicas para el cumplimiento de su objeto; y

    (ADICIONADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  8. Ejercer las demás que sean afines con las anteriores.

    (REFORMADO, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

ARTICULO 3o El Colegio se regirá por los planes de organización académica de la Secretaría de Educación Pública y de la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora.
ARTICULO 4o El patrimonio del Colegio estará constituido por:
  1. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  2. Los fondos que le asigne la Secretaria de Educación Pública, el Consejo Nacional de Fomento Educativo y la Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Sonora;

    (REFORMADA, B.O. 28 DE AGOSTO DE 2008)

  3. Las donaciones...

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