Ley que Crea el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 10 DE MARZO DE 2014.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 7 de septiembre de 1990.

ABELARDO CARRRILLO ZAVALA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO

La LIII Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche decreta:

Número 65

LEY QUE CREA EL COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE CAMPECHE

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 65

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 1 El Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche es un organismo descentralizado de la Administración Pública del Estado de Campeche, con personalidad jurídica y patrimonio propio, integrado al sector paraestatal cuya coordinación corresponde a la Secretaría de Educación del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 2

El Colegio se regirá por lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Campeche, la Ley General de Educación, la Ley de Educación del Estado de Campeche, la Ley General del Servicio Profesional Docente, la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, la presente ley, así como la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 3 Esta Ley tiene por objeto normar las actividades del Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, en lo sucesivo el Colegio, y es de observancia general y obligatoria para su Junta de Gobierno, autoridades, personal directivo, docente y administrativo, de base y de confianza, así como para su alumnado.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 4 El ingreso, permanencia, promoción y reconocimiento del personal docente, así como, el otorgamiento de nombramientos definitivos de dicho personal estará sujeto a lo establecido en la Ley General del Servicio Profesional Docente y en la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.

En lo que se refiere al personal administrativo su ingreso, permanencia y nombramientos definitivos, se regularán por el Reglamento del Personal Administrativo del Colegio y por la Comisión Mixta de Escalafón y Transferencia.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 5 Las relaciones laborales entre el Colegio y sus trabajadores se regirán por el apartado A del Articulo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y el Contrato Colectivo de Trabajo.
ARTÍCULO 6 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 7 Serán considerados trabajadores de confianza: el Director General, los Directores de Área, los Directores y Subdirectores de Planteles, Jefes de Departamento, Subjefes de Departamento y demás personal que por la naturaleza de las funciones que desempeñen tengan ese carácter, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 8 Las acciones u omisiones que configuren una infracción a esta Ley, sus normas reglamentarias y demás disposiciones derivadas de la misma, se sancionarán en la forma y términos que señale la misma.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

CAPÍTULO II Artículos 9 a 12

DEL OBJETO Y ATRIBUCIONES

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 9 El Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche, tendrá por objeto impartir e impulsar la educación correspondiente al nivel medio superior, con características de terminal y propedéutica con las finalidades siguientes:
  1. Propiciar la formación integral del estudiante, ampliando su educación en los campos de la cultura, la ciencia y la tecnología;

  2. Crear en el alumno una conciencia crítica y constructiva que le permita adoptar una actitud responsable ante la sociedad;

  3. Asegurar el aprendizaje en el alumno de los conocimientos, habilidades y actitudes que requiera para su formación propedéutica;

  4. Lograr en el alumno las competencias académicas para el autoaprendizaje durante toda la vida;

  5. Lograr en el alumno las competencias laborales para desempeñar un trabajo socialmente útil;

  6. Promover y realizar actividades para la preservación y difusión de la cultura y el deporte;

  7. Realizar estudios e investigaciones que permitan un uso eficiente de los recursos materiales y humanos; y

  8. Las demás que sean afines para el cumplimiento de su objeto.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 10 Para cumplir con su objeto el Colegio tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Establecer, promover, organizar, administrar y contribuir al sostenimiento de planteles y centros de educación media superior en el Estado de Campeche;

  2. Impartir y administrar educación del mismo ciclo a través de las modalidades escolar y extraescolar;

  3. Expedir certificados de estudios, otorgar diplomas académicos y constancias de competencia laboral y de capacitación para el trabajo;

  4. Otorgar o retirar reconocimiento de validez oficial a los estudios realizados en planteles particulares que impartan educación media superior;

  5. Administrar unidades de educación media superior en las modalidades escolar y extraescolar emanadas de los convenios que celebren para ello la Federación y el Estado y, éste a su vez con sus Municipios;

  6. Establecer convenios de cooperación y coordinación académica y administrativa con instituciones de los sectores público y privado, afines con su objeto.

  7. Auspiciar el establecimiento de planteles particulares en el Estado de Campeche, en los que imparta educación media superior; y

  8. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto, con sujeción a lo dispuesto por la Ley de Educación del Estado de Campeche.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 11 Los planes y programas de estudios de educación media superior que imparta el Colegio de Bachilleres del Estado de Campeche serán los autorizados por la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal a través de la instancia correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 12 Los planes y programas de formación de competencia laboral y de capacitación para el trabajo a cargo del Colegio estarán orientados a cumplir con las normas técnicas de competencia laboral expedidas por el Consejo para la Normalización y la Certificación de Competencia Laboral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

CAPÍTULO III Artículos 13 a 16

DEL PATRIMONIO

(REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 13 El patrimonio del Colegio estará constituido por:
  1. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera en propiedad;

  2. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste;

    (REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

  3. Los legados y donaciones, aportaciones y subsidios que le otorguen la Federación, el Estado, los Municipios y los Ejidos, a través de los convenios que celebren al respecto, así como, los fideicomisos en los que se le señale como fideicomisario; y,

  4. Los demás bienes e ingresos que adquiera por cualquier título legal.

    (REFORMADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 14 Los bienes e ingresos del Colegio no estarán sujetos a pago de contribución alguna de índole estatal, como tampoco estará obligado al pago de contribuciones de la misma índole que se causen con motivo de los convenios, contratos y otros actos jurídicos que celebre, cuando el pago de aquéllas, por disposición legal o reglamentaria, esté a su cargo.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 15 Los bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Colegio serán inalienables, imprescriptibles e inembargables, entretanto no se les desafecte, por la Junta de Gobierno, del servicio público a que estén destinados, y sobre ellos no podrá constituirse gravamen alguno.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 16

El Colegio administrará su patrimonio encaminándolo a la consecución de sus fines, por conducto de su Director General, de conformidad a lo dispuesto por la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche, la Ley Reglamentaria del Capítulo XVII de la Constitución Política del Estado de Campeche, la demás normatividad estatal vigente aplicable y los reglamentos que expida la Junta de Gobierno.

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

CAPITULO IV Artículos 17 a 40

DE LAS AUTORIDADES

(ADICIONADO, P.O. 23 DE DICIEMBRE DE 2005)

ARTÍCULO 17 Son autoridades del Colegio:

(REFORMADA, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

  1. La Junta de Gobierno;

  2. El Director General;

  3. Los Directores de Área; y

  4. Los Directores de los Planteles.

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 18 La Junta de Gobierno es la máxima autoridad del Colegio y estará integrada en la forma siguiente:
  1. El Secretario de Educación, quién la presidirá como coordinador del sector educativo;

  2. El Secretario de Finanzas;

  3. El Secretario de la Contraloría;

  4. Dos representantes de la Secretaría de Educación Pública del gobierno federal, designados por conducto de su titular, a invitación del presidente de esta Junta.

La Junta de Gobierno para el desarrollo de las sesiones, contará con un Secretario Técnico, siendo este el Director General del Colegio.

ARTÍCULO 19 (DEROGADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

(REFORMADO, P.O. 10 DE MARZO DE 2014)

ARTÍCULO 20 Por...

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