Ley que Crea el Centro Morelense de las Artes del Estado de Morelos

LEY QUE CREA EL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 8 DE MARZO DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Morelos, el miércoles 1 de julio de 2009.

Al margen izquierdo un sello con el Escudo del Estado de Morelos que dice: "Tierra y Libertad".- La Tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Poder Legislativo.- L Legislatura.- 2006- 2009.

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED:

Que el Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente:

LA QUINCUAGÉSIMA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL ARTÍCULO 40, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, Y,

  1. Antecedentes de la Iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto, esta Soberanía ha tenido a bien expedir la siguiente:

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

LEY QUE CREA EL CENTRO MORELENSE DE LAS ARTES

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 35
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3

De la Naturaleza, Objeto y Atribuciones

(REFORMADO, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

ARTÍCULO 1 Se crea el Centro Morelense de las Artes, en adelante el Centro, como Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de Morelos, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Cultura del Estado de Morelos, con domicilio legal en la ciudad de Cuernavaca, Morelos.
ARTÍCULO 2 El Centro tendrá por objeto:
  1. Transmitir y desarrollar conocimientos en el ámbito de la educación artística;

  2. Formar graduados y profesionales de excelencia, creativos, críticos y sensibles a los problemas del arte, mediante el empleo de programas estructurados en forma innovadora, actualizados y con metodologías de enseñanza aprendizaje de última generación, y

  3. Difundir el arte hacia la comunidad, para enriquecer la visión de los habitantes de la región sobre los desafíos de la cultura contemporánea y de las soluciones que el conocimiento del área les brinda, para construir un mundo más solidario y una vida personal más plena.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objeto, el Centro tendrá las atribuciones siguientes:

(REFORMADA, P.O. 8 DE MARZO DE 2017)

  1. Impartir educación, conforme a la suficiencia presupuestal, en diversas disciplinas artísticas, en las que se cuente con autorización o reconocimiento con validez oficial ante las instancias educativas competentes, en cualquier tipo y modalidad, conforme al Sistema Educativo Estatal, mismo que comprende los niveles de Educación Media Superior, que incluye al Bachillerato; y de Educación Superior, que abarca técnico superior universitario, licenciatura y postgrado; así como cursos de formación, diplomados y talleres libres, los que podrán adoptar las modalidades escolarizada, no escolarizada y mixta, para preparar profesionales con una sólida formación académica y de valores humanísticos;

  2. Impartir programas de educación continua en todas las disciplinas artísticas;

  3. Fomentar el desarrollo de la investigación en las diversas disciplinas del arte;

  4. Establecer, impulsar y operar el Programa Estatal de Salas de Lectura;

  5. Establecer y operar centros de información y documentación en las diversas disciplinas artísticas;

  6. Reglamentar la selección, ingreso, estancia, egreso y cuotas de los estudiantes;

  7. Establecer los términos del ingreso, promoción y permanencia del personal académico, así como la selección, admisión y ascenso del personal administrativo;

  8. Promover la suscripción de convenios con organizaciones e instituciones de los diversos sectores social, público y privado tanto nacionales como extranjeras, para el intercambio y cooperación en programas y proyectos académicos de beneficio institucional;

  9. Expedir constancias, certificados de estudio y otorgar diplomas, títulos y grados académicos;

  10. Establecer equivalencias y reconocer estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras;

  11. Establecer órganos y mecanismos de apoyo financiero;

  12. Diseñar y establecer anualmente su calendario escolar en función de los programas de trabajo aprobados por los órganos competentes, de modo que pueda cumplir de manera eficaz las actividades académicas programadas;

  13. Conferir grados honoríficos, distinciones, reconocimientos y estímulos, y

  14. Las demás que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias del Centro y el marco normativo del Estado.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 4 a 18

DEL GOBIERNO DEL CENTRO

CAPÍTULO PRIMERO Artículos 4 a 6

De los Órganos del Centro

(REFORMADO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 4 Para efectos de la presente Ley se denomina Rector, al servidor público que desempeña las tareas de Director General del Centro, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
ARTÍCULO 5 Son órganos de gobierno y administración del Centro los siguientes:

l. La Junta de Gobierno, y

  1. El Rector.

ARTÍCULO 6 Son instancias de apoyo de la Dirección del Centro, las siguientes:
  1. El Secretario Académico;

  2. El Secretario Administrativo;

  3. El Consejo Académico, y

  4. Las demás que apruebe la Junta de Gobierno y se señalen en el Estatuto Orgánico del Centro.

Las instancias referidas estarán adscritas al Rector.

CAPÍTULO SEGUNDO Artículos 7 a 9

De la Junta de Gobierno

ARTÍCULO 7 La Junta de Gobierno se integrará por:
  1. El Gobernador Constitucional del Estado, quien la presidirá por sí o por el servidor que designe;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  2. La persona titular de la Secretaría de Cultura, quien es titular de la dependencia coordinadora del sector y actuará como Secretario Técnico de la Junta;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  3. La persona titular de la Secretaría de Educación, quien coordinará la evaluación y seguimiento de los planes y programas académicos;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  4. La persona titular de la Secretaría de Hacienda;

    (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

  5. La persona titular de la Secretaría de Administración; y

  6. Dos ciudadanos morelenses de reconocida trayectoria en el ámbito de las artes.

    Por cada propietario habrá un suplente que actuará en caso de faltas temporales del titular, en los términos que señale el Estatuto Orgánico del Centro.

ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno sesionará validamente con la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de sus miembros

Los acuerdos y resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

La Junta sesionará de manera ordinaria cada dos meses y de manera extraordinaria cuando la convoque su Presidente, o por causa justificada e imprevista.

El Rector y el Comisario designado por la contraloría deberán asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

Cuando la Junta de Gobierno así lo considere podrá invitar con voz pero sin voto, a quienes puedan coadyuvar con sus opiniones al mejor desarrollo del Centro.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 23 DE JULIO DE 2014)

ARTÍCULO 9 La Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades no delegables, además de las señaladas en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos.
  1. Vigilar que las actividades del Centro se desarrollen conforme a su objeto y recomendar medidas para mejorar su funcionamiento;

  2. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos, así como sus modificaciones, conforme a las disposiciones legales aplicables;

  3. Aprobar los Planes y Programas de Estudio del Centro, a propuesta del Consejo Académico;

  4. Autorizar los cambios a la estructura organizacional del Centro;

  5. Aprobar las cuentas anuales del Centro;

  6. Aprobar los estados financieros dictaminados;

  7. Aprobar el proyecto estratégico de desarrollo del Centro y supervisar que se actualice periódicamente;

  8. Aprobar el Estatuto orgánico y los reglamentos del Centro, así como sus modificaciones;

  9. Aprobar la estructura académica del Centro;

  10. Autorizar la solicitud, conforme a la legislación aplicable, de los créditos que sean necesarios para la prestación de los servicios públicos de fomento a las actividades artísticas;

  11. Aprobar los proyectos de inversión del Centro;

  12. Autorizar el otorgamiento de becas, así como de reconocimientos, de acuerdo a los procedimientos y reglas aplicables, y

  13. Aprobar el calendario anual de sesiones.

  14. Las demás que establezca el Estatuto Orgánico y demás legislación aplicable.

CAPÍTULO TERCERO Artículos 10 a 14

Del Rector

ARTÍCULO 10 El Rector será nombrado y removido por el Gobernador del Estado.
ARTÍCULO 11 Para ser Rector, deberán reunirse los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano morelense por nacimiento o por residencia y acreditar el desempeño de una función pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR