Ley que Crea el Archivo Historico del Municipio de Colima

LEY QUE CREA EL ARCHIVO HISTORICO DEL MUNICIPIO DE COLIMA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 16 de enero de 1993.

CARLOS DE LA MADRID VIRGEN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

DECRETO

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 33 FRACCION II DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

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Por lo anteriormente expuesto y fundado ha tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO No. 142

ARTICULO UNICO Se aprueba la Ley del Archivo Histórico del Municipio de Colima en los siguientes términos:

LEY QUE CREA EL ARCHIVO HISTORICO DEL MUNICIPIO DE COLIMA

CAPITULO I Artículos 1 a 4

DE LA PERSONALIDAD Y FINES

ARTICULO 1 Se crea el ARCHIVO HISTORICO DEL MUNICIPIO DE COLIMA, con el carácter de un organismo público descentralizado de la Administración Municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
ARTICULO 2 Para los efectos de la presente Ley el término EL ARCHIVO designa al Organismo Público Archivo Histórico del Municipio de Colima.
ARTICULO 3

Se declara que son de interés público y de carácter social las funciones de EL ARCHIVO: el fomento, la investigación y la difusión de los diversos aspectos relacionados con la historia, identidad y conciencia cultural de los vecinos del Municipio de Colima y su región, y la realización de las actividades encaminadas a este fin, de acuerdo con el principio de libertad de cátedra y de investigación.

ARTICULO 4 Además de lo señalado en el artículo anterior, EL ARCHIVO tendrá por objeto:
  1. Custodiar, conservar y acrecentar el acervo documental del Municipio de Colima;

  2. Registrar, organizar e inventariar dicho acervo;

  3. Promover estudios e investigaciones en torno a la documentación conservada en EL ARCHIVO, y publicar sus resultados, así, como otros de interés municipal y regional;

  4. Divulgar mediante seminarios, conferencias y medios masivos de comunicación social, los resultados de los estudios e investigaciones relacionadas con la historia, las condiciones y problemas del Municipio de Colima y la región;

  5. Poner a disposición del H. Ayuntamiento de Colima y del público en general el acervo documental para su consulta, sujetándose para ello a las normas previstas por el Reglamento, así como sus instalaciones y demás servicios;

  6. Realizar acciones tendientes a conservar e incrementar el patrimonio histórico y cultural de Colima;

  7. Solicitar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Municipal, Estatal y Federal, así como a personas físicas o morales, toda clase de asesorías que requiera para el cumplimiento de su objeto;

  8. Suscribir convenios con las administraciones municipales, estatales y federales para el desarrollo de sus fines;

  9. Establecer relaciones con organismos afines de los sectores público y privado, así nacionales como extranjeros;

  10. Administrar, conservar y mejorar las instalaciones y demás bienes de su patrimonio; y

  11. En general, todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus objetivos y funciones según la presente Ley y las que le confieran otras disposiciones legales aplicables.

CAPITULO II Artículos 5 y 6

DEL PATRIMONIO

ARTICULO 5 El patrimonio de EL ARCHIVO se integrará con:
  1. Los bienes muebles, inmuebles, obras, servicios, acervo documental, derechos y obligaciones que le asigne y transmita el H. Ayuntamiento de Colima o cualquier otra entidad pública;

  2. Las donaciones, herencias, legados y aportaciones que le otorguen los particulares y cualquier institución pública o privada;

  3. Los subsidios o aportaciones que en su favor hagan los Gobiernos Federal, Estatal y Municipales;

  4. Los fondos obtenidos para el financiamiento de programas específicos;

  5. Los derechos y cuotas que se obtengan por la comercialización o ejecución de sus programas y servicios;

  6. Las acciones, derechos o productos que adquiera por cualquier otro título legal;

  7. Los demás bienes, servicios, derechos y aprovechamientos que fijen las leyes y reglamentos, o que provengan de otros fondos o aportaciones; y

  8. Los documentos y otros materiales de interés municipal que las diversas áreas y dependencias del H. Ayuntamiento de Colima generan, obligándose éste a remitirlos a EL ARCHIVO, anualmente y bajo inventario, para su custodia.

ARTICULO 6 Los bienes muebles e inmuebles de EL ARCHIVO gozarán de las franquicias y prerrogativas concedidas respecto a los fondos y bienes del H

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