Ley que Crea el Archivo General del Estado y la Biblioteca Publica del Estado de Puebla -antes Ley que Crea el Archivo Administrativo e Historico y la Biblioteca Publica del Estado-

LEY QUE CREA EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO Y LA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2009.

Ley publicada en el Suplemento Número 1 del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 8 de septiembre de 1978.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

ALFREDO TOXQUI FERNANDEZ DE LARA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a los habitantes del mismo sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha dirigido el siguiente:

D E C R E T O

EL H. XLVII CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA,

D E C R E T A :

(REFORMADA SU DENOMINACION, P.O. 5 DE NOVIEMBRE DE 1985)

LEY QUE CREA EL ARCHIVO GENERAL DEL ESTADO Y LA BIBLIOTECA PUBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA.

(DEROGADO CON LOS ARTICULOS QUE LO INTEGRAN POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)

CAPITULO I Artículos 1 a 7
ARTICULO 1o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 2o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 3o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 4o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 5o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 6o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
ARTICULO 7o (DEROGADO POR ARTICULO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE ARCHIVOS DEL ESTADO DE PUEBLA, P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2009)
CAPITULO II Artículos 8 a 15

De la Biblioteca

ARTICULO 8o Se crea la Biblioteca Pública del Estado de Puebla, dependiente del Ejecutivo de la Entidad, cuyos objetivos fundamentales serán poner al servicio del público, para consulta y estudio, los volúmenes que constituyen su acervo bibliográfico, así como los recursos audio-visuales necesarios para las nuevas tendencias de la educación, con que cuente.

En su organización, funcionamiento y servicios, habrán de tomarse en cuenta los principios, las técnicas y los objetivos que la instituyan como un centro de información, estudio y difusión.

ARTICULO 9o La Biblioteca Pública del Estado, para su organización y funcionamiento estará a cargo de un Director General, nombrado por el Titular del Ejecutivo; tendrá los departamentos,...

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