Ley de Coordinacion en Materia de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco



[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO 27787/LXII/19 QUE ABROGA LA LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD ANIMAL PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, LA LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE JALISCO, CREA EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO AGENCIA DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA DE JALISCO Y EXPIDE LA LEY AGROALIMENTARIA DEL ESTADO DE JALISCO Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE ACUACULTURA Y PESCA PARA EL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS, PUBLICADO EN EL P.O. DE 28 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]

LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE DICIEMBRE DE 2019 (ABROGADA).

Ley publicada en la Octava Sección del Periódico Oficial del Estado, el martes 30 de agosto de 2005

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Lic. Héctor Pérez Plazola, el Secretario General de Gobierno, encargado del despacho del Ejecutivo del Estado, en ausencia del Titular de este último, y con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hace saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, nos ha sido comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 20926-LVII/05EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE CREA LA LEY DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO ÚNICO Se crea la Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:

Ley de Coordinación en Materia de Sanidad Vegetal del Estado de Jalisco

TITULO PRIMERO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 54
CAPITULO I Artículos 1 a 5

Del Objeto de la Ley

Artículo 1 La presente Ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el Estado de Jalisco y establece las bases de coordinación con la federación en materia de sanidad vegetal.

Esta Ley en coordinación con la Federación tiene por objeto:

  1. Establecer en el Estado de Jalisco y sus Municipios, la protección y conservación de los cultivos agrícolas contra las acciones perjudiciales de plagas, enfermedades, maleza y contaminación genética y ambiental, así como de su manejo y transporte;

  2. Promover y apoyar el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias;

  3. Diagnosticar, prevenir y combatir la introducción de plagas vegetales de productos y subproductos agrícolas;

  4. Determinar las medidas fitosanitarias que prevengan la presencia y diseminación de plagas, enfermedades y maleza y regular la efectividad biológica, aplicación, uso y manejo de insumos, tanto de origen químico como biológico.

  5. Impulsar la investigación, producción, utilización y comercialización de insumos y materiales químicos de bajo impacto ambiental y orgánicos en la producción agrícola;

  6. El control fitosanitario en la siembra, manejo, movilización y traslado de productos agrícolas;

  7. El control del uso y aplicación de agroquímicos, fertilizantes, abonos y mejoradores del suelo, estimulando primordialmente el empleo de los productos orgánicos;

  8. Incentivar mediante apoyos económicos a las distintas actividades económicas que forman los eslabones de la cadena productiva agrícola de tipo orgánico, así como a los que cumplan al pie de la letra la regulación fitosanitaria.

  9. Fomentar la investigación científica y tecnológica así como la validación y transferencia de tecnología a favor de los productores y organizaciones agrícolas.

  10. Promover la conservación, el mejoramiento, los aprovechamiento (sic) del suelo agrícola y los cuerpos de agua;

  11. Otorgar apoyos financieros a la investigación agrícola, identificación, registro y conservación de la biodiversidad genética de las especies vegetales nativas, su mejoramiento dentro y fuera del lugar y su intercambio o comercio entre agricultores de las distintas bio-regiones en el Estado, mediante la realización de eventos de difusión y capacitación;

  12. Acatar las medidas necesarias establecidas que aseguren la calidad fitosanitaria acorde con el análisis de riesgo que se realice;

  13. Elevar la economía de las poblaciones rurales, promoviendo la diversidad y la reconversión productiva, para favorecer el control de plagas, enfermedades y maleza;

  14. Impulsar la recuperación de prácticas agrícolas tradicionales, aprovechando los recursos naturales de la región, en forma sustentable y orgánica;

  15. Promover la coordinación intersectorial, la interacción con los gobiernos estatales vecinos y el gobierno Federal con el fin de optimizar recursos estatales y federales destinados a alcanzar la sanidad vegetal en el Estado, sin detrimento de la salud pública; y

  16. La coordinación con los Gobiernos Municipales, regular que los establecimientos comerciales de insumos agroquímicos estén bajo la responsabilidad profesional de quien la autoridad habilite expresamente para ello, de conformidad con el marco jurídico vigente en materia sanitaria y de profesiones respectivas.

Artículo 2 El Gobierno del Estado, en coordinación con la Federación, podrá vigilar y prevenir el uso de productos o insumos fitosanitarios que ocasionen daño a la salud de las personas, de los animales y el medio ambiente.
Artículo 3 Previo convenio con la Federación, el Gobierno del estado, podrá llevar a cabo la supervisión de la calidad, el control, regulación y movilización de los productos, subproductos e insumos de uso agrícola.
Artículo 4

El Gobierno del Estado promoverá y estimulará el mayor rendimiento y calidad en la producción de granos, forrajes y hortalizas con base en la reproducción, distribución y comercialización de semilla mejorada bajo la supervisión de especialistas, para que al mismo tiempo se conserve la biodiversidad genética en los ecosistemas como medida para mantener la estabilidad y equilibrio de los mismos.

Artículo 5 El Gobierno del Estado, propiciará ante la Federación, la adopción de acciones y medidas referentes a los procesos de descentralización, desregulación y simplificación administrativa, para que se vinculen a las actividades relacionadas a la sanidad vegetal y estén orientadas al desarrollo económico del Estado y al fomento agrícola, como a las medidas de control y vigilancia fitosanitaria.
CAPITULO II Artículos 6 a 8

Definiciones

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entiende por:
  1. Agroquímico: Sustancia activa preparada mediante procesos de síntesis química, utilizada en la producción agropecuaria y forestal;

  2. Agroinsumo de Origen Natural: Sustancia activa de origen biológico, vegetal o mineral, obtenida por medios mecánicos o procesos naturales en que no intervienen sustancias o procesos de síntesis química;

  3. Agricultura Orgánica: Todo sistema de producción que utiliza insumos orgánicos y excluye el uso de fertilizantes sintéticos, pesticidas, reguladores de crecimientos, aditivos o colorantes químicos;

  4. Agroecología: Integración de ecología, socioeconomía y cultura para asegurar la sustentabilidad de comunidades agrícolas, la productividad agropecuaria, y un medio ambiente sano.

  5. Agroecosistema: Es un ecosistema modificado por el hombre para la obtención de satisfactores, en el cual intervienen los elementos físicos y biológicos, que compiten en espacio y tiempo;

  6. Agricultura sustentable: Aquella que satisface las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias.

  7. Consejo: El Consejo Estatal Consultivo Fitosanitario es el órgano técnico de consulta que en materia de sanidad vegetal, apoyará a la Secretaría en el desarrollo, aplicación y evaluación de las medidas fitosanitarias.

  8. Control Biológico: Métodos de combatir plagas, enfermedades y maleza, mediante el uso de organismos benéficos naturales;

  9. Cuarentenas: restricciones a la movilización de mercancías que se establecen en normas oficiales, con el propósito de prevenir o retardar la introducción de plagas en áreas donde no se sabe que existan. Por sus objetivos podrán ser exteriores, si previenen la introducción y presencia de plagas exóticas, o interiores, si retardan la propagación, controlan o erradican cualquier plaga que se haya introducido;

  10. Disposiciones Fitosanitarias: Las previstas en las Leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y normas oficiales federales y demás disposiciones vigentes, aplicables al Estado de Jalisco en materia de sanidad vegetal;

  11. Insumo-producto fitosanitario: Sustancia activa preparada en diferentes presentaciones, destinada a proteger los vegetales, sus productos y subproductos contra plagas, enfermedades y maleza;

  12. Insumo de Nutrición Vegetal: Cualquier sustancia o mezcla que contenga elementos útiles para la nutrición y desarrollo de los vegetales;

  13. Maleza: planta considerada fuera de lugar al competir por luz, agua y nutrientes con un cultivo de interés.

  14. Manejo Integrado de Plagas: Estrategia de control en la que se combinan racional y armónicamente una serie de prácticas, que posibilitan paulatinamente la disminución de agroquímicos;

  15. Organismos Benéficos: Seres vivos que son enemigos naturales de las plagas y enfermedades, utilizados en la producción agropecuaria y forestal;

  16. Plagas: Forma de vida vegetal, animal o agente patógeno dañino a los vegetales;

    (REFORMADA, P.O. 11 DE...

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