Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo

CAPÍTULO I Del sistema de coordinacion fiscal. Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1

Finalidad del Sistema de Coordinación.

Se establece el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, con el fin de uniformar las relaciones fiscales y evitar la concurrencia impositiva de los Tributos Estatales y Municipales con las fuentes gravadas por los ordenamientos federales y estatales a que esta ley se refiere.

ARTÍCULO 2

De la Coordinación de los Municipios al Sistema;

Los municipios que por acuerdo de sus Ayuntamientos opten por adherirse al Sistema, deberán hacerlo en forma integral y completa y no sólo en algunos de los ingresos participables, lo cual les dará el derecho a recibir el total de ingresos vía participaciones establecidas en este ordenamiento.

El Gobierno del Estado y los Ayuntamientos, ordenarán la publicación en el Periódico Oficial del Estado, del Convenio celebrado, por el cual el Municipio queda adherido al Sistema y en su caso, de la resolución o acto por el que se separe del mismo.

ARTÍCULO 3

Objeto de esta ley:

  1. Coordinar el Sistema Fiscal del Estado de Quintana Roo con sus municipios.

  2. Establecer las bases para la distribución de las participaciones que correspondan a la Hacienda Pública Municipal, de los ingresos que les otorga el Gobierno Federal y del Estado.

  3. Establecer las condiciones que deben satisfacer los Municipios para recibirlas.

  4. La distribución entre los Municipios de las participaciones que les corresponda.

  5. Fijar las reglas de colaboración administrativa, entre las autoridades fiscales del Estado y las del Municipio.

  6. Señalar las bases para la adhesión de los Municipios al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado, así como constituir los Organismos en materia de Coordinación Fiscal.

ARTÍCULO 4

Los Municipios que integran el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo sólo podrán requerir y cobrar los Impuestos, Derechos, Productos y Aprovechamientos, Participaciones, Contribuciones y demás ingresos fiscales y no fiscales en los rubros y tipos, incluso clase y conceptos, establecidos en cada Ley de Ingresos municipal y en los términos de la legislación hacendaría que le sea aplicable.

I.

II.

III.

IV.

V.

VI.

VII.

CAPITULO II DE LAS PARTICIPACIONES DE LOS MUNICIPIOS EN MATERIA DE INGRESOS FEDERALES. Artículos 5 a 14
ARTICULO 5º

Municipios coordinados, términos y monto de las participaciones.

El municipio que mediante convenio se haya incorporado al Sistema de Coordinación Fiscal del Estado de Quintana Roo, participará en efectivo y sin condición alguna en la distribución de las Participaciones Federales que quedarán integrados de la siguiente manera:

  1. El 20% de las cantidades que el Estado reciba por concepto de participación del Fondo General de Participaciones, Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, Fondo de Fiscalización y recaudación, así como del Fondo de Compensación del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos a los que se refiere (sic) los artículos 2° y 3°A, 4° y 6° de la Ley de Coordinación Fiscal y 14 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, con base a los coeficientes para la distribución que establece el artículo 8° de esta Ley.

  2. El 20% de los cantidades que el Estado reciba por concepto de cuotas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a que se refiere el artículo 4º-A de la Ley de Coordinación Fiscal, con base a los coeficientes para la distribución que establece el articulo 8º-A de esta ley.

  3. El 100% de los recursos provenientes del Fondo de Fomento Municipal y del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias del municipio, así como en sus respectivos organismos paramunicipales, a que se refieren los artículos 2-A y 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal.

    La parte del Fondo de Fomento Municipal, procedente de la coordinación fiscal en el impuesto predial, conforme a la fórmula artículo 2-A, fracción III, b) de la Ley de Coordinación Fiscal se distribuirá a los municipios que se hayan coordinado en el impuesto predial conforme a los coeficientes para la distribución que establece el artículo 8°-B de esta Ley, el resto conforme al artículo 8°-A de esta Ley.

  4. Cualquier otro tipo de participaciones que apruebe el Gobierno Federal.

ARTÍCULO 5.A

Los municipios del Estado de Quintana Roo, participarán del 50% de la recaudación que se obtenga de los contribuyentes que tributen de la Sección III del Capítulo VI del Título IV de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, que a partir del 1º de Enero de 1998, se incorporarán al Registro Federal de Contribuyentes como resultado de actos de verificación de las autoridades municipales, en los términos de los Convenios de Colaboración Administrativa en materia Fiscal Federal, que al efecto suscriba esta Entidad Federativa con el Gobierno Federal.

Esta participación se distribuirá directamente con base en el impuesto pagado por el contribuyente domiciliado en su localidad y se liquidará en el mes siguiente al pago de las contribuciones.

ARTÍCULO 6

El Municipio que opte por no incorporarse al Sistema que establece esta Ley, recibirá las participaciones Federales que le corresponda, en los términos del artículo 5.º fracción I de la presente Ley a excepción de los que se obtengan por concepto de Tenencia y uso de vehículos, para ello, la distribución de los ingresos por este concepto se hará con base a los factores que establece el artículo 8º de la misma.

ARTÍCULO 7

El factor que a cada Municipio corresponda para la distribución de los recursos que establece el artículo 5, se determinará conforme a las reglas siguientes:

  1. Se establecerá un monto global compuesto por los recursos estimados, señalados en el artículo 5 de la presente Ley.

  2. La población y la Superficie Territorial, serán proporcionados en forma oficial por el I.N.E.G.I. y se sujetarán a los resultados del último censo o conteo de población y vivienda que haya publicado de manera oficial dicho Instituto en la fecha que corresponda al periodo por liquidar.

  3. Los datos de la Recaudación del Impuesto Predial de los Municipios serán conforme a las últimas cifras que haya validado la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para el cálculo de las participaciones.

  4. Los datos a que se refiere la fracción III del presente artículo, se actualizarán cada año y se usará el más actualizado del que corresponda al periodo a distribuir.

  5. Los datos de los ingresos propios de cada Municipio, serán conforme a las últimas cifras de su cuenta pública y que hayan sido proporcionadas de manera oficial por el Órgano de Fiscalización Superior del Estado.

ARTICULO 8

Para la determinación mensual de la distribución de los recursos que establece el artículo 5°, fracciones I, III primer párrafo y IV, de esta Ley, se tomará como base de repartición para cada municipio, el importe mensual que se les hubiere pagado en el ejercicio fiscal 2011 que se haya publicado oficialmente, si hubiere excedente se determinarán los coeficientes para su distribución de acuerdo (sic) los factores y fórmulas siguientes:

  1. El 45% se distribuirá en relación directa al número de habitantes de cada Municipio; conforme a la fórmula siguiente:

  2. El 25% será distribuido en partes iguales, para cada Municipio, conforme a la fórmula siguiente:

    III.

  3. El 5% será distribuido en relación directa a la Recaudación del Impuesto Predial por Municipio, conforme a la fórmula siguiente:

  4. El 15% se distribuirá en proporción directa de la superficie territorial que le corresponda a cada Municipio, conforme a la fórmula siguiente:

  5. El 10% se distribuirá en relación a los ingresos propios de cada Municipio, conforme a la fórmula siguiente:

    La base para la determinación de estos coeficientes será el importe de los Fondos comprendidos en el Artículo 5°, fracciones I, III primer párrafo y IV, de esta Ley, estimados para el Ejercicio Fiscal a que corresponda la liquidación y de acuerdo a las cifras oficiales que proporcione la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

    En caso de que el monto a distribuir, sea inferior a la base...

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