Ley de Coordinacion para el Establecimiento y Desarrollo de las Zonas Economicas Especiales del Estado Libre y Soberano de Puebla

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 15 de noviembre de 2017.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA.

Al margen el logotipo oficial del Congreso, con una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla. LIX Legislatura.

JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 64, 67 y 84 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 134, 135 y 136 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 93 fracción VII y 120 fracción VII del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide la siguiente:

LEY DE COORDINACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO Y DESARROLLO DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 22
ARTÍCULO 1 Las disposiciones de esta Ley son de orden público, interés social y de observancia general en el Estado, y tienen por objeto establecer las bases a las que deberán sujetarse el Gobierno Estatal y municipales para coordinarse con el Gobierno Federal en el establecimiento y desarrollo de las zonas a que se refiere la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales.
ARTÍCULO 2

El Estado y los Municipios en el ámbito de su competencia y en el marco de la coordinación con la Federación prevista en esta Ley, con la participación que corresponda a los sectores privado y social, implementarán un Programa de Desarrollo con el objeto de establecer políticas públicas y acciones que, con un enfoque integral y de largo plazo, permitan el establecimiento y la adecuada operación de las Zonas, así como la promoción del desarrollo sustentable de sus Áreas de Influencia.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponde a la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a otras autoridades en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 3 Para efectos de esta Ley se observarán los términos previstos en el artículo 3 de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales y en el artículo 4 de su Reglamento.
ARTÍCULO 4

Las Zonas se ubicarán en las áreas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley y 44 de su Reglamento, y se sujetarán a un régimen especial previsto en la misma, obteniendo beneficios fiscales y financieros, así como facilidades administrativas de infraestructura competitiva, a favor de quienes se establezcan físicamente dentro del Área de Influencia, con pleno cuidado al medio ambiente y respeto a los derechos de las personas que en ésta habitan.

ARTÍCULO 5

El Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales de los Municipios en los que se encuentren las áreas geográficas susceptibles de establecerse como Zonas, deberán suscribir y enviar una Carta de Intención a la Autoridad Federal, manifestando otorgar su consentimiento para el establecimiento de la Zona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, fracción III de la Ley y 44 del Reglamento de la Ley.

La Carta Intención deberá ir acompañada por el acuerdo de cabildo aprobado por la mayoría de sus integrantes y será remitida al Congreso del Estado para su conocimiento en términos de la normatividad en la materia.

ARTÍCULO 6

Una vez emitido el Decreto de Declaratoria de la Zona en términos del artículo 8 de la Ley, el Gobernador del Estado y los Presidentes Municipales donde se ubiquen, y previa aprobación del Congreso del Estado y de las dos terceras partes de los miembros del Ayuntamiento correspondiente, deberán suscribir el Convenio de Coordinación en el plazo previsto en el Decreto de Declaratoria de la Zona.

ARTÍCULO 7 Para los aspectos no previstos en la presente Ley, se aplicará lo establecido en la Ley, su Reglamento, y de manera supletoria las demás leyes locales aplicables.
CAPÍTULO II Artículo 8

DE LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

ARTÍCULO 8 El Gobierno del Estado y los municipios que abarquen la Zona, dentro del ámbito de su competencia, deberán:
  1. Adecuar su marco normativo y tomar las medidas administrativas necesarias, para legalizar y facilitar los trámites que deban realizar los Administradores Integrales, los Inversionistas y las personas interesadas en instalar y operar empresas en la Zona a través de la Ventanilla Única de conformidad a lo establecido en el artículo 15 de la Ley;

  2. Procurar que las actividades productivas que se fomenten mediante los programas de su competencia sean consistentes con las actividades económicas de la Zona y sus Áreas de Influencia;

  3. Promover el desarrollo integral de las personas y comunidades ubicadas en las Áreas de Influencia, así como fomentar su inclusión en las actividades económicas productivas que se realicen en la Zona o que sean complementarias a éstas, según lo previsto en el Programa de Desarrollo;

  4. Proveer toda la información necesaria para la evaluación del desempeño de la Zona y de los resultados económicos y sociales en las Áreas de Influencia;

  5. Expedir, de conformidad con la normatividad aplicable, los permisos y licencias para la realización de las actividades económicas productivas, en los términos de los Convenios de Coordinación, y a través de la Ventanilla Única;

  6. Brindar la seguridad pública necesaria para el establecimiento y desarrollo de la Zona, así como establecer un mecanismo de seguimiento y evaluación de la misma, para lo cual observarán lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad...

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