Ley de Cooperacion de los Productores de Limon del Estado de Oaxaca

LEY DE COOPERACION DE LOS PRODUCTORES DE LIMON DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL FIDEICOMISO PARA REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE CARACTER TECNICO, ASI COMO DESARROLLAR PROGRAMAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL CULTIVO Y DE LA INDUSTRIA BENEFICIADORA DEL LIMON Y DE LOS SISTEMAS DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DE ESTE CITRICO EN LA REPUBLICA

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 24 de julio de 1976.

DECRETO NUMERO 145.

MANUEL ZARATE AQUINO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:

Que la H. Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

LA XLIX LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

D E C R E T A :

LEY DE COOPERACION DE LOS PRODUCTORES DE LIMON DEL ESTADO DE OAXACA, EN EL FIDEICOMISO PARA REALIZAR ESTUDIOS E INVESTIGACIONES DE CARACTER TECNICO, ASI COMO DESARROLLAR PROGRAMAS PARA EL MEJORAMIENTO DEL CULTIVO Y DE LA INDUSTRIA BENEFICIADORA DEL LIMON Y DE LOS SISTEMAS DE CONSERVACION Y COMERCIALIZACION DE ESTE CITRICO EN LA REPUBLICA.

ARTICULO 1

/o.- Los productores de limón en el Estado de Oaxaca aportarán al Fideicomiso para realizar estudios e investigaciones de carácter técnico, así como desarrollar programas para el mejoramiento del cultivo y de la industria beneficiadora del limón y de los sistemas de conservación y comercialización de este cítrico en la República, la cantidad de $0.01 (UN CENTAVO M.N.) por kilogramo de su cosecha anual.

ARTICULO 2

/o.- La obligación de los productores de hacer el pago de las aportaciones a que se refiere esta Ley, se originará:

  1. Al momento de enajenar su cosecha en el Estado de Oaxaca,

  2. Si el producto es beneficiado o industrializado en el Estado de Oaxaca por el productor, por cuenta propia o de terceros, al momento de ingresar el producto a la planta beneficiadora o industrializadora.

ARTICULO 3

/o.- Las autoridades Fiscales del Estado prestarán toda la ayuda que sea necesaria, para hacer efectiva la cooperación de un centavo por kilo que los productores de limón tienen para con el Fideicomiso.

ARTICULO 4

/o.- En el caso de la Fracción I del artículo 2/o., si la enajenación excede de 500 Kgs., el adquiriente tendrá la obligación de retener y enterar a la Oficina Recaudadora de Rentas, dentro de los veinte días siguientes, el...

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