Ley de Cooperacion de los Particulares para Obras Publicas en el Estado
LEY DE COOPERACION DE LOS PARTICULARES PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO
TEXTO ORIGINAL.
Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el 16 de mayo de 1944.
LIC. FERNANDO BERRON RAMOS, Secretario General de Gobierno, Encargado del Despacho del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:
Que el H. XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente Decreto
"El H. XXXVII Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:
Número 197
LEY DE COOPERACION DE LOS PARTICULARES PARA OBRAS PUBLICAS EN EL ESTADO
De las obras que pueden realizarse en cooperación
De los organismos encargados de la realización de las obras
Formará también parte de dichos organismos un ingeniero civil.
-
Realizar las obras a que se refiere el artículo 1º de esta Ley.
-
Asignar a los particulares los derechos de cooperación que les corresponde cubrir para costear las obras.
-
Administrar el fondo cooperativo que se recaude y destine para la realización de las obras.
Art.- 6º.- Las Juntas de Obras Públicas rendirán al Ejecutivo del Estado, en los plazos que éste fije, informes sobre los trabajos y comprobación de los gastos que se efectúen.
De los derechos de cooperación y sus causantes
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba