Ley de Cooperacion para Obras Publicas del Estado de Oaxaca
LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE OAXACA
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca, el sábado 27 de junio de 1981.
DECRETO NUMERO 42
PEDRO VAZQUEZ COLMENARES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que la H. Quincuagésima Primera Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:
LA QUINCUAGESIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,
DECRETA:
LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS DEL ESTADO DE OAXACA
OBJETOS Y SUJETOS.
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Vías públicas, tales como calles, avenidas, calzadas, viaductos, pasos a desnivel, obras de seguridad relacionadas con el tránsito de vehículos y peatones, puentes y plazas;
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Introducción de agua potable a los poblados y desagüe general de las mismas;
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Redes de distribución de agua potable, drenaje y alcantarillado;
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Pavimentos, banquetas, guarniciones;
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Alumbrado Público;
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Obras de electrificación;
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Conexión de la red general de agua potable a centros de población;
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Conexión del sistema general de drenaje a centros de población;
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Obras básicas para agua potable y drenaje;
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Centros deportivos y recreativos, parques y jardines;
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Caminos;
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Bordos, canales y similares;
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Obras de embellecimiento y remodelación de poblaciones, señalización y nomenclatura de calles, caminos y lugares de interés turístico, y
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Demás obras a que se refieren las leyes que sobre ese particular se expidan.
La aplicación de los derechos de cooperación a los predios beneficiados se fijarán de acuerdo con su superficie.
a).- Los propietarios y co-propietarios de los inmuebles comprendidos dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra;
b).- Las personas físicas o morales poseedoras de inmuebles a título de dueño, dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra;
c).- Las personas físicas o morales que hayan adquirido derechos sobre los inmuebles ubicados dentro del área de beneficio o zona de influencia beneficiada por la obra, en virtud de cualquier contrato preparatorio de otro que sea traslativo de dominio o posesión siempre que estén en posesión de los mismos. El propietario será solidariamente responsable con su co-contratante por el monto total del derecho de cooperación que les corresponde cubrir mientras no se perfeccione el contrato definitivo;
d).- Los detentadores de los predios arriba mencionados cuando éstos se encuentren substraídos a la posesión del propietario o éste no sea conocido legalmente.
Se establece la obligación para los promitentes vendedores en los contratos a que se refiere el inciso "c" del artículo "5" respecto de inmuebles sujetos a cooperación, de proporcionar al Ejecutivo o a los Ayuntamientos respectivos, en un término de 15 días contados a partir de la celebración del contrato correspondiente, los informes sobre el número de lotes prometidos en venta, el nombre y domicilio de los adquirientes, así como la superficie y ubicación del inmueble.
PROCEDIMIENTOS.
a).- De la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y las Sub-Comisiones, y
b).- De los vecinos que tengan interés en la realización de la obra.
a).- Elaborar proyectos, programas, especificaciones de construcción y presupuestos con el costo total de obras;
b).- Fijar el área beneficiada con la ejecución y zona de influencia;
c).- Establecer la cantidad global que se distribuirá entre todos los contribuyentes beneficiados, y
d).- Señalar la cuota que corresponda pagar a cada causante.
Una vez que el...
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