Ley de Cooperacion para Obras Publicas Municipales
LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
TEXTO ORIGINAL.
Ley publicada en el Suplemento al Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 13 de mayo de 1961.
Lic. Carlos A. Madrazo
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO
A SUS HABITANTES, SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido dirigirme lo siguiente:
El H. XLIII Congreso del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en uso de la facultad que le confiere la Fracción I del Artículo 68 de la Constitución Política Local, y
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LEY DE COOPERACION PARA OBRAS PUBLICAS MUNICIPALES
Los habitantes de los distintos municipios del Estado están obligados a cooperar, en los términos de la presente Ley, en la construcción y reconstrucción de las obras públicas municipales de pavimentación, dotación e instalación de agua, alcantarillado y alumbrado público, mercados, escuelas, sanatorios, desagüe, construcción de nuevas obras y en general en todas aquellas construcciones y reconstrucciones que se consideren de utilidad pública y que tiendan a mejorar las condiciones de vida en las comunidades rurales o urbanas.
Ayuntamientos, por conducto de las Presidencias Municipales, pero en lo que se refiere a obras de pavimentación o repavimentación en la Ciudad de Villahermosa y sus colonias, éstas podrán realizarse indistintamente por las autoridades municipales, o por el Gobierno del Estado, a través del Ejecutivo o de la dependencia que señale, siendo aplicable por cualquiera de las autoridades mencionadas en este ordenamiento legal.
a).- Los que tengan frente a las calles en donde se ejecuten las obras;
b).- Los predios interiores que tengan acceso a la calle en que se ejecuten las obras, en virtud de algunas servidumbres de paso;
c).- Los predios que se encuentren en la zona de influencia de la obra proyectada o realizada.
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El propietario del predio.
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El poseedor por cualquier título, en los siguientes casos:
a).- Cuando el predio no tenga propietario;
b).- Cuando el propietario no esté definido;
c).- Cuando el predio estuviera sustraído a la posesión del propietario por causas ajenas a su voluntad.
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Los adquirientes por virtud de contratos en los que el propietario se obligue a transmitirles el dominio, siempre que desde luego dichos adquirientes entren en posesión del predio.
Si vencido el plazo el propietario no ha mandado a construir su banqueta, los trabajos podrán Ð ser realizados por los Ayuntamientos a costa de los interesados, en contra de quienes se seguirá el procedimiento económico-coactivo, de no cubrir el valor de la misma.
Estos créditos sólo se podrán contratar de conformidad con lo ordenado por la Constitución Política del Estado de Tabasco, y de ellos responderán directamente los Ayuntamientos. Los particulares responderán de sus derechos de cooperación directamente ante los Ayuntamientos.
De las obras de pavimentación
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