Ley de Contratos de Colaboracion Publico Privada para el Estado de Sinaloa

LEY DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL ESTADO DE SINALOA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 27 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Sinaloa, el lunes 15 de abril del 2013.

El Ciudadano LIC. MARIO LÓPEZ VALDEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Sexagésima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,

DECRETO No. 837

LEY DE CONTRATOS DE COLABORACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL ESTADO DE SINALOA

CAPÍTULO PRIMERO

Generalidades

Sección Primera
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 142
Artículo 1

La presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto regular, entre otros aspectos, las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, autorización, adjudicación, contratación, garantías, mecanismos de pago, ejecución y control de los contratos de colaboración público privada, bajo los principios establecidos en el artículo 155 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.

Artículo 2

Los contratos de colaboración público privada regulados por esta Ley son aquellos que se realizan con cualquier esquema para establecer una relación contractual de largo plazo, entre instancias del sector público y del sector privado, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el Estado.

Deberán estar plenamente justificados, especificar el beneficio social que se busca obtener, demostrar su ventaja financiera frente a otras formas de financiamiento y congruentes con los principales lineamientos plasmados en el Plan Estatal de Desarrollo y los respectivos Planes municipales.

Artículo 3 También podrán ser contratos de colaboración público privada los que se realicen en los términos de esta ley, con cualquier esquema para desarrollar proyectos de inversión productiva, investigación aplicada y/o de innovación tecnológica

En este último caso, las dependencias, entidades o Municipios optarán en igualdad de condiciones, por el desarrollo de proyectos con instituciones de educación superior y centros de investigación científica-tecnológica públicas del Estado.

A estos esquemas de colaboración público privada les resultarán aplicables los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e Innovación. Estos contratos se regirán por lo dispuesto en esta ley y en lo que les resulte aplicable por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Los proyectos de inversión productiva se sujetarán a las disposiciones aplicables a la materia específica que corresponda.

(ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Para estos efectos, se entenderá que los proyectos se realizarán con recursos estatales, cuando las aportaciones de los Municipios del Estado y de sus entes públicos, en su conjunto, sean inferiores en relación con las aportaciones estatales. Para efectos de dicho cómputo no quedan comprendidos los recursos federales correspondientes a los fondos previstos en el capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal.

Artículo 4 La presente Ley regulará:
  1. El Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, en tal carácter, o por conducto de las secretarías y entidades administrativas que integran la administración pública estatal;

  2. Los organismos descentralizados estatales;

  3. Las empresas de participación estatal, fondos y fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno del Estado o una entidad paraestatal;

  4. Los demás organismos a los que la ley les atribuyan el carácter de entidades paraestatales; y

  5. Los Municipios, sus dependencias, organismos descentralizados, empresas de participación municipal, fideicomisos en los que el fideicomitente sea el Gobierno Municipal o una entidad paramunicipal, y demás organismos a los que la ley les atribuya el carácter de entidades paramunicipales.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

Artículo 5 El Municipio podrá realizar proyectos de colaboración público privada aplicando lo dispuesto en esta Ley

Las obligaciones y facultades que en el ámbito estatal, otorga a sus autoridades esta Ley, serán ejercidas en el ámbito municipal por las autoridades que señale el Ayuntamiento. La aplicación de esta Ley será sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes federales y en los tratados internacionales de que el Estado Mexicano es parte.

Artículo 6 Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:
  1. Autorizaciones para el desarrollo del proyecto: Autorizaciones para la ejecución de la obra, así como para la prestación de los servicios, de un proyecto de colaboración público privada.

  2. Autorizaciones para la ejecución de la obra: Permisos, licencias, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables, para la ejecución de las obras de infraestructura de un proyecto de colaboración público privada;

  3. Autorizaciones para la prestación de los servicios: Permisos, concesiones y demás autorizaciones que, en su caso, se requieran conforme a las disposiciones aplicables para el uso o explotación de bienes públicos o prestación de servicios por parte del desarrollador en un proyecto de colaboración público privada;

  4. CompraNet-Sinaloa: El sistema electrónico de información público gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos servicios y de bienes muebles del sector público estatal, así como de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, que lleva la Secretaría de Administración y Finanzas;

  5. Concursante: Persona que participa en algún concurso que tenga por objeto la adjudicación de un proyecto de colaboración público privada;

  6. Unidad de Transparencia: La Unidad de Transparencia y Rendición de Cuentas del Gobierno del Estado o el órgano estatal de control interno que en el futuro ejerza sus funciones;

  7. Contratante: Dependencia o Entidad gubernamental Estatal o Municipal que celebre un contrato de proyecto de colaboración público privada. Tratándose de (sic) Gobierno del Estado, la Contratante invariablemente será la Secretaría de Administración y Finanzas.

  8. Convocante: Dependencia, Entidad o Municipio que convoque a un concurso para adjudicar un proyecto de colaboración público privada. Tratándose de (sic) Gobierno del Estado, el Ejecutivo la designará;

  9. Dependencias: Las Dependencias de la Administración Pública del Estado;

  10. Desarrollador: Sociedad mercantil mexicana, con objeto exclusivo de desarrollar un determinado proyecto de colaboración público privada, con quien se celebre el contrato respectivo y a quien se otorguen, en su caso, las autorizaciones para desarrollar el proyecto;

    En las bases del concurso podrá establecerse que el Desarrollador sea persona moral o fideicomiso y que tenga como objeto exclusivo el desarrollar el proyecto de colaboración público privada;

  11. Entidades: Los organismos descentralizados de la Administración Pública del Estado, incluyendo los de participación ciudadana, los fideicomisos públicos estatales y las personas de derecho público estatal con autonomía derivada de la Constitución;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

  12. Inversión Pública Productiva: Toda erogación por la cual se genere directa o indirectamente, un beneficio social, y adicionalmente, cuya finalidad específica sea: (I) la construcción, mejoramiento, rehabilitación y/o reposición de bienes de dominio público; (II) la adquisición de bienes asociados al equipamiento de dichos bienes de dominio público, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de mobiliario y equipo de administración, mobiliario y equipo educacional, equipo médico e instrumental médico y de laboratorio, equipo de defensa y seguridad, y maquinaria, de acuerdo al clasificador por objeto de gastó emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable, o (III) la adquisición de bienes para la prestación de un servicio público específico, comprendidos de manera limitativa en los conceptos de vehículos de transporte público, terrenos y edificios no residenciales, de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable;

    (ADICIONADA, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2017)

  13. Ingresos locales: Aquellos percibidos por el Estado y por los Municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables;

  14. Ley: Ley de Contratos de Colaboración Público Privada para el Estado de Sinaloa;

  15. Municipios: Los Municipios del Estado de Sinaloa y sus Entes públicos facultados por el Ayuntamiento para realizar proyectos de colaboración público privada;

  16. Proyectos de colaboración público privada: Cualquier esquema que se implemente para la...

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