Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Hidalgo

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 12
CAPÍTULO UNICO Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1

La presente Ley es de orden público, tiene por objeto normar y regular las acciones relativas a la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, contabilidad, control, vigilancia y evaluación del Gasto Público Estatal, los procedimientos de coordinación para el registro e información de estas materias y corresponde su aplicación al Titular .del Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Finanzas la cual dictará las normas para su aplicación e interpretación administrativa.

Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la presente Ley deberán observar que la administración de los recursos públicos del Estado sea con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.

ARTÍCULO 2

Para efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. SECRETARIA: A la Secretaría de Finanzas;

  2. CONTRALORIA: A la Secretaría de Contraloría;

  3. DEPENDENCIAS: A las demás Secretarías del Poder Ejecutivo del Estado y sus Organismos Desconcentrados;

  4. ENTIDADES: A los Organismos Descentralizados, Empresas de Participación Estatal Mayoritaria, los Fideicomisos Públicos en los que el Fideicomitente sea el Estado, los Comités y Juntas creadas por disposición del Titular del Poder Ejecutivo y

  5. ORGANOS: Los señalados en las fracciones I y II del Artículo 4 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3

El Presupuesto de Egresos del Estado, será el que contenga el Decreto que apruebe el Congreso del Estado a iniciativa del Titular del Poder Ejecutivo, en el que las previsiones del Gasto Público de los Organos, Dependencias y Entidades que habrán de realizar durante el período de un año, a partir del 1º de enero para efectuar actividades, ejecución de obras y prestación de servicios públicos previstos en los programas a cargo de los responsables de ejercer el gasto público, que el propio Presupuesto señale.

En caso de no obtenerse la aprobación del Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado con anterioridad al 31 de diciembre de cada año, se aplicará el Presupuesto del ejercicio inmediato anterior.

ARTÍCULO 4

El Gasto Público Estatal comprende las erogaciones por concepto de gasto de operación, inversión física, inversión financiera, transferencias, así como pagos de pasivo y deuda pública que deban realizar:

  1. El Poder Legislativo;

  2. El Poder Judicial y

  3. El Poder Ejecutivo por conducto de sus Dependencias y Entidades.

ARTÍCULO 5

La planeación, programación, presupuestación, control y evaluación del Gasto Público Estatal, se realizarán en consideración a los objetivos, estrategias y prioridades emanados del Plan Estatal de Desarrollo y en los Programas de Gobierno que de éste se deriven.

Los Poderes Legislativo y Judicial en el ámbito de sus respectivas atribuciones, podrán establecer los lineamientos que se requieran en sus sistemas administrativos de presupuestación y de control de gasto, a efecto de ser congruentes con lo establecido por esta Ley.

ARTÍCULO 6

La Contabilidad Gubernamental comprende la captación y registro de todas las operaciones de activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos, así como las asignaciones y ejercicios correspondientes a los Programas y Partidas del Decreto de Presupuesto de Egresos del Gobierno que realicen los Organos, Dependencias y Entidades sujetas a esta Ley y tendrá las siguientes finalidades:

  1. La elaboración de la Cuenta Pública para su presentación al Congreso del Estado y la sustentación de la información que requiera Contraloría sobre el destino y manejo del Gasto Público y

  2. Proporcionar información para la evaluación de los programas autorizados, así como la planeación y programación futura.

ARTÍCULO 7

Cada Organo, Dependencia o Entidad será la responsable de planear, programar, presupuestar, controlar y evaluar sus propias actividades, así como dar seguimiento a los avances programáticos que éstas presenten con relación al gasto público en los términos de esta Ley y de las demás disposiciones aplicables. Lo anterior sin perjuicio de las atribuciones que tengan la Secretaría y la Contraloría al respecto.

ARTÍCULO 8

El control, vigilancia y evaluación del gasto público, tendrá por objeto examinar la actividad financiera y presupuestal de los Organos, Dependencias y Entidades, con el propósito de verificar que los Estados Financieros reflejen en forma clara, precisa y razonada, la aplicación legal y correcta de los recursos, además de que cumpla con la programación autorizada.

El ejercicio del Gasto Público que realicen, estará sujeto a los mecanismos de control, vigilancia y evaluación, tanto de la Contraloría, como del H. Congreso del Estado, en los términos que señala la presente Ley.

ARTÍCULO 9

Sólo se podrán constituir fideicomisos públicos con autorización del Ejecutivo Estatal por conducto de la Secretaría, la que en su caso, propondrá al propio Titular del Poder Ejecutivo la modificación o disolución de los mismos, cuando así convenga al interés público. El Ejecutivo al constituir fideicomisos lo hará a través de la Secretaría.

ARTÍCULO 10

El Ejecutivo por conducto de la Secretaría, podrá concertar créditos para financiar programas, cuyo gasto se encuentre previsto en el Presupuesto de Egresos, salvo los casos en que se requiera autorización expresa del H. Congreso del Estado.

ARTÍCULO 11

El Ejecutivo del Estado autorizará por conducto de la Secretaría, cuando así lo requiera el interés público, la participación estatal en las empresas, sociedades o asociaciones civiles y mercantiles, ya sea en su creación, aumento de su capital, patrimonio o adquisición de todo o parte de éstas.

ARTÍCULO 12

Los servidores públicos que intervengan en los diferentes trámites relativos a la aplicación de las disposiciones presupuestarias, estarán obligados a guardar absoluta reserva en lo concerniente a la documentación que se relacione con la función que desempeñan. Dicha reserva no comprende los casos que señalan las Leyes, aquéllos en que deban suministrarse datos a los funcionarios encargados de la administración y defensa de los intereses fiscales estatales y a las autoridades judiciales o los tribunales competentes. La información se canalizará a través de la Secretaría cuando se trate del Poder Ejecutivo.

TÍTULO SEGUNDO Del presupuesto Artículos 13 a 42
CAPÍTULO I De la coordinacion con los poderes del estado, la federacion y los municipios, en relacion al presupuesto Artículos 13 a 16
ARTÍCULO 13

El Titular del Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, mantendrá con los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, así como con las Administraciones Federal y Municipales, la coordinación necesaria con la finalidad de que oportunamente se tenga conocimiento exacto de las circunstancias internas y externas que puedan influir en el Gasto Público Estatal.

ARTÍCULO 14

La Secretaría a petición expresa de los Poderes Legislativo y Judicial, les proporcionará asesoría y apoyo técnico que requieran en materia de planeación, programación, presupuestación y contabilidad, así como los datos estadísticos, estudios o informes que soliciten para la preparación y ejecución de sus respectivos presupuestos.

ARTÍCULO 15

Los Titulares de los Poderes Legislativo y Judicial a través de sus Unidades Administrativas y Financieras, formularán sus respectivos Proyectos de Presupuesto y los enviarán oportunamente al Titular del Poder Ejecutivo para que sean considerados en el Proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, con atención a las previsiones del ingreso y del gasto público. Una vez aprobados los ejercerán con plena autonomía.

ARTÍCULO 16

Los Poderes Legislativo y Judicial, al formular sus respectivos Proyectos de Presupuesto, lo harán con criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, con atención, en todo momento a las previsiones del ingreso y prioridades del Estado y remitirán al Poder Ejecutivo en la fecha que señala el Artículo 25 de esta Ley, para su inclusión en la Iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado.

CAPÍTULO II Del proceso de planeacion, programacion y presupuestacion Artículos 17 a 20
ARTÍCULO 17

El proceso de Planeación, Programación y Presupuestación, tiene como finalidad orientar el gasto público a la atención de los programas emanados del Plan Estatal de Desarrollo, a fin de garantizar el uso eficiente de los recursos en cada uno de los Organos, Dependencias y Entidades del Poder...

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