Ley de Consulta Ciudadana para el Estado de Tlaxcala

LEY DE CONSULTA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tlaxcala, el miércoles 26 de julio de 2006.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado Libre y Soberano. Tlaxcala. Poder Legislativo.

HECTOR ISRAEL ORTIZ ORTIZ, Gobernador del Estado, a sus habitantes sabed:

Que por conducto de la Secretaría Parlamentaria del Honorable Congreso del Estado, con esta fecha se me ha comunicado lo siguiente:

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TLAXCALA, A NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA.

NUMERO 85

LEY DE CONSULTA CIUDADANA PARA EL ESTADO DE TLAXCALA

TÍTULO PRIMERO Artículos 1 a 19

CONCEPTOS, ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES

Capítulo I Artículos 1 a 9

Generalidades

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 1 Las disposiciones de esta ley son de orden público e interés social, y tienen por objeto reglamentar los procesos de participación y consulta ciudadana en el Estado de Tlaxcala y sus municipios.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 2 Para los efectos de esta Ley se entiende por participación y consulta ciudadana el proceso por el cual los órganos de gobierno requieren la opinión y participación de los ciudadanos, por medio de los mecanismos que esta ley establece, con la finalidad de sustentar socialmente la toma de decisiones en materia de formación de leyes y de políticas públicas.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 3 Los procesos de participación y consulta ciudadana se realizarán conforme a los mecanismos específicos siguientes:
  1. Iniciativa Popular;

  2. Consulta Popular;

  3. Plebiscito;

  4. Referéndum, y

  5. Voz Ciudadana en el Cabildo.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

En todas sus modalidades, los procesos de participación y consulta ciudadana podrán celebrarse por medios electrónicos, presenciales o bajo ambas modalidades, garantizando el derecho de las y los ciudadanos.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 4

La interpretación de esta ley se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a la interpretación jurídica de la norma, y en todo lo no previsto por ésta, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Tlaxcala, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral para el Estado de Tlaxcala, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Tlaxcala, el Reglamento Interior de éste, la Ley Municipal del Estado de Tlaxcala, y los principios generales del derecho.

Artículo 5 Para efectos de esta ley se entenderá por:
  1. Constitución Local. La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala;

  2. Órganos de Gobierno. Los poderes públicos, los gobiernos municipales, las presidencias de comunidad y los organismos públicos autónomos;

  3. Instituto. El Instituto Electoral de Tlaxcala;

  4. Congreso. El Honorable Congreso del Estado de Tlaxcala;

  5. Consejo General. El Consejo General del Instituto Electoral de Tlaxcala;

  6. Sala Electoral. La Sala Electoral Administrativa del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala, y

  7. Comisión: El Consejo General, en funciones de Comisión de Consulta Ciudadana.

Artículo 6 En la realización de los procesos de consulta ciudadana, los actos de la Comisión y demás autoridades que intervengan en los mismos, se regirán por los principios de legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y transparencia; asimismo garantizarán la práctica auténtica de las libertades políticas y sociales de los ciudadanos.

(ADICIONADO, P.O. 3 DE OCTUBRE DE 2023)

El Instituto deberá emitir los lineamientos específicos para la realización de los procesos de consulta ciudadana por medios electrónicos, estableciendo en ellos los mecanismos específicos por medio de los que se garanticen los derechos establecidos en la presente Ley.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 7 El ejercicio del derecho de consulta ciudadana, corresponde exclusivamente a los ciudadanos que reúnan los requisitos siguientes:
  1. Estar inscritos en el registro federal de electores, correspondiente a la circunscripción del Estado;

  2. Residir dentro de la demarcación en donde tenga lugar la consulta ciudadana;

  3. Contar con credencial para votar, y

  4. Tener vigentes sus derechos político electorales.

Los partidos políticos no podrán solicitar la realización de un proceso de consulta ciudadana ni intervenir en el mismo. El incumplimiento a ésta disposición, será sancionado conforme a lo previsto en esta ley.

Artículo 8

La realización de la consulta popular, el plebiscito y el referéndum, estarán sustentadas previamente en la difusión pública, oportuna, amplia y adecuada de la información necesaria sobre los temas respectivos y las actividades básicas a desarrollar durante cada proceso, a fin de que la participación, opinión, colaboración y propuestas de los ciudadanos y sus organizaciones, estén suficientemente razonadas y motivadas, conforme al interés colectivo, normado por esta ley.

Artículo 9 Los órganos de gobierno, deberán prestar al Instituto, el apoyo y auxilio necesarios para llevar a cabo los procesos de consulta ciudadana.
Capítulo II Artículos 10 a 13

Órganos Competentes en Materia de Consulta Ciudadana

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 10 El Instituto tendrá a su cargo la responsabilidad de declarar la procedencia o improcedencia de someter determinado asunto a la opinión de la ciudadanía en los términos precisados por este ordenamiento.

Será responsabilidad del Instituto, convocar, organizar, desarrollar, y en su caso, validar, los procesos de consulta ciudadana.

Artículo 11 Son obligaciones del Instituto en materia de consulta ciudadana, las siguientes:
  1. Garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de consulta ciudadana;

  2. Difundir una cultura de compromiso, responsabilidad y democracia;

  3. Garantizar y promover la participación de los tlaxcaltecas en los procesos de consulta popular, plebiscito y referéndum;

  4. Garantizar que la participación del ciudadano sea libre e informada, y

  5. Brindar certeza y eficacia a los resultados que arroje la aplicación de las formas de participación ciudadana.

Artículo 12 Son obligaciones del Congreso en materia de consulta ciudadana, las siguientes:
  1. Difundir una cultura de compromiso, responsabilidad y democracia;

  2. Garantizar y promover la participación de los tlaxcaltecas en los procesos de iniciativa popular, y

  3. Garantizar que la participación del ciudadano sea libre e informada.

Artículo 13 Son obligaciones de los ayuntamientos en materia de consulta ciudadana, las siguientes:
  1. Difundir una cultura de compromiso, responsabilidad y democracia;

  2. Garantizar y promover la participación de los tlaxcaltecas en los procesos de voz ciudadana en el Cabildo, y

  3. Garantizar que la participación del ciudadano sea libre e informada.

Capítulo III Artículos 14 a 19

Comisión de Consulta Ciudadana

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 12 DE MAYO DE 2009)

Artículo 14 En los procesos de referéndum y plebiscito, el órgano superior de decisión es la Comisión en los términos previstos en esta ley.

A las sesiones de la Comisión asistirán el Presidente y los consejeros del Consejo General, quienes tendrán voz y voto, sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes y en caso de empate el Consejero Presidente tendrá voto de calidad.

Artículo 15 La Comisión, tiene las atribuciones siguientes:
  1. Llevar a cabo los procesos de plebiscito y referéndum, conforme a lo dispuesto por esta ley;

  2. Elaborar su anteproyecto de presupuesto de egresos, que contemple los recursos necesarios para el desarrollo de sus funciones;

  3. Dictaminar sobre la procedencia del plebiscito y referéndum, así como remitir a las autoridades correspondientes la declaratoria respectiva de procedencia y los resultados de los procesos de plebiscito y referéndum;

  4. Emitir el acuerdo de validación de los resultados del plebiscito y del referéndum, así como notificarlo a las autoridades y partes interesadas;

  5. Difundir en los medios de comunicación, el proceso de consulta ciudadana al que se esté convocando;

  6. Elaborar y aprobar los proyectos de reglamentos necesarios, para el funcionamiento adecuado de las formas de consulta ciudadana;

  7. Determinar el número, ubicación e integración de las mesas receptoras, debiéndose tomar en consideración los criterios de austeridad y eficiencia. Las listas de mesas receptoras serán publicadas en los periódicos de mayor circulación quince días antes a la fecha que se fije para la celebración del plebiscito o referéndum;

  8. Seleccionar, designar y capacitar a los ciudadanos que integrarán las mesas receptoras;

  9. Realizar el cómputo de los resultados en el Estado, así como verificar el conteo a nivel municipal, en los procesos de plebiscito y referéndum, según corresponda, y

  10. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 16 Para el mejor desempeño de sus funciones, la Comisión contará con centros municipales a cargo de un Coordinador y el personal administrativo que requieran.

El personal que se contrate para estos efectos, fungirán solamente para el proceso respectivo y recibirán retribución por su desempeño correspondiente.

Artículo 17 Los centros municipales tendrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR