Ley de Construcciones

LEY DE CONSTRUCCIONES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Puebla, el martes 18 de junio de 1935.

"GUSTAVO ARIZA, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes, hace saber:

Que por la Secretaría del H. Congreso Local, se me ha dirigido la siguiente Ley:

"El XXXI Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, decreta la siguiente

LEY DE CONSTRUCCIONES.

ARTICULO 1o Las construcciones que se ejecuten en el territorio del Estado, deberán sujetarse a la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 2o Para los efectos de esta Ley, los Municipios del Estado, se dividen en tres categorías: de primera, segunda y tercera.
ARTICULO 3o Son de primera categoría los siguientes Municipios: Puebla, Atlixco, Cholula, Tehuacán, Teziutlán y San Martín Texmelucan.

De segunda categoría, los siguientes: Acatlán, Chalchicomula, Chiautla de Tapia, Chietla, Chignahuapan, Huauchinango, Huejotzingo, Libres, Matamoros, Tecali de Herrera, Tecamachalco, Tepeaca, Tepexi de Rodríguez, Tetela de Ocampo, Tlatlauqui, Zacapoaxtla y Zactlán.

De tercera categoría el resto de los Municipios del Estado.

ARTICULO 4o En los Municipios de primera categoría, toda obra, ya se ejecute dentro de alguna población o fuera de ella, se sujetará a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento.
ARTICULO 5o Las obras que se ejecuten en los Municipios de...

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