Ley del Consejo Estatal de Poblacion de Quintana Roo

LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACIÓN DE QUINTANA ROO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 19 DE AGOSTO DE 2013.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, el 30 de noviembre de 2002.

DECRETO NÚMERO: 20

POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION DE QUINTANA ROO.

LA HONORABLE X LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO;

D E C R E T A:

LEY DEL CONSEJO ESTATAL DE POBLACION DE QUINTANA ROO

TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 43
Artículo 1 Esta Ley es de interés social y observancia general en el Estado, su objetivo es garantizar la aplicación de políticas de población a través de una adecuada planeación demográfica.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 2 Corresponde al Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Gobierno, diseñar, establecer, promover, coordinar, ejecutar, supervisar, y evaluar la política poblacional.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 3 Para efecto de la presente Ley, se crea el Consejo Estatal de Población de Quintana Roo, como un organismo público de carácter técnico y consultivo, el cual tendrá a su cargo la instrumentación de las políticas de población que determine a través de la planeación demográfica, con el objeto de incluir a la población dentro de los programas generales de desarrollo económico y social.
Artículo 4 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
  1. CONSEJO: Consejo Estatal de Población de Quintana Roo.

  2. PROGRAMA: Programa Estatal de Población.

  3. PROGRAMA MUNICIPAL: Programa Municipal de Población.

    (ADICIONADA, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

  4. SECRETARÍA: Secretaría de Gobierno

TÍTULO SEGUNDO Artículos 5 a 11
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 5 a 11

POLÍTICA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO

Artículo 5 La Política Estatal de Población y Desarrollo consistirá en una serie de acciones orientadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes, buscando el equilibrio en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución geográfica en relación con el desarrollo, en plena concordancia con lo dispuesto en el artículo 7º de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 6 La Política Estatal de Población será responsabilidad del Poder Ejecutivo del Estado

Su instrumentación estará a cargo de la Secretaría con apoyo del Consejo y su implementación a cargo de las dependencias y entidades que correspondan.

Artículo 7 Los principios en los que se sustenten las políticas y los programas que se apliquen en materia de población serán:
  1. Orientar la política de población para privilegiar el desarrollo humano como el objetivo central de sus acciones, con el debido respeto a los derechos humanos y a las garantías individuales;

  2. La promoción de las condiciones socioeconómicas que permitan el desarrollo, a través de su incidencia en los ámbitos de educación, salud, empleo, seguridad, vivienda, desarrollo urbano y rural, entre otros;

  3. La identificación de las condiciones de vulnerabilidad que genere el proceso de transición demográfica, así como la formulación de políticas para apoyar a los grupos de edad en situación de pobreza o marginación;

  4. La preservación del equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente; y

  5. La conservación de los valores culturales de los habitantes del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 8 Para la formulación de la Política Estatal de Población, el Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría y con el apoyo del Consejo, considerará los siguientes:
  1. La información demográfica actualizada que exista a nivel Nacional, Regional, Estatal y Municipal;

  2. Las tendencias de los movimientos poblacionales y sus impactos presentes y futuros, en el desarrollo del Estado;

  3. El acelerado crecimiento y engrosamiento de los grupos de edades, entre 15 a 64 años en esta transición demográfica de la Entidad;

    Para atender este bono demográfico, las políticas de población tendrán la tarea de fortalecer la inversión en capital humano y garantizar la incorporación al trabajo productivo con remuneraciones adecuadas, de las futuras generaciones de jóvenes y adultos;

  4. Las tareas programáticas de las dependencias de gobierno y entidades públicas, privadas y sociales que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos del Estado; y

  5. La descentralización en materia poblacional hacia los municipios con base en sus propias características.

Artículo 9 Para los fines de la Política Estatal de Población, el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, velará por que las dependencias de gobierno o entidades públicas, privadas y sociales de conformidad con las atribuciones y competencias de éstas, cumplan las políticas, programas y acciones en materia de población.
Artículo 10 El Poder Ejecutivo del Estado y los Municipios, por conducto del Consejo, formularán el programa correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 11

El Poder Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría, podrá suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, otros Estados y los Municipios, a fin de apoyar la Política Estatal de Población; con este mismo propósito, celebrará convenios de concertación con los sectores social y privado, a fin de que participen en la realización de acciones vinculadas con los aspectos del desarrollo que en cada caso se definan.

TÍTULO TERCERO Artículos 12 y 13
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 12 y 13

PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA

(REFORMADO, P.O. 19 DE AGOSTO DE 2013)

Artículo 12 Con el propósito de planear adecuadamente las políticas y acciones en materia de población, el Poder Ejecutivo del Estado dispondrá la publicación del Programa formulado por la Secretaría con el apoyo del Consejo, el que deberá integrarse atendiendo los lineamientos del Programa Nacional de Población y del Plan Estratégico de Desarrollo Integral del Estado de Quintana Roo 2000-2025.
Artículo 13 La planeación demográfica para el desarrollo del Estado, tendrá como objetivos fundamentales los siguientes:
  1. Fomentar la nueva cultura demográfica en relación a los fenómenos poblacionales aplicando:

  1. Las acciones de educación y comunicación en población, a través de un proceso continuo de actualización de los contenidos educativos, de innovaciones metodológicas y de exploración de nuevas estrategias pedagógicas y de comunicación social, respetando y promoviendo los valores culturales como identidad individual o de grupos, en específico, privilegiando los étnicos;

  2. La previsión, planeación y comportamientos demográficos favorables al desarrollo, preservando el equilibrio ecológico y el respeto al medio ambiente, y fortaleciendo las capacidades y oportunidades de cada región del Estado;

  3. La formación y capacitación de la población en materia sociodemográfica, a través de asignaturas del nivel básico al superior, poniendo especial atención a las características particulares de la Entidad, los sectores y grupos sociales;

  4. Estudios acerca de las condiciones, características, problemas, expectativas y tendencias de los fenómenos sociodemográficos de la Entidad, estableciendo mecanismos de colaboración;

  5. Compromisos interinstitucionales y multisectoriales para diseñar, ejecutar y evaluar las acciones dirigidas a los grupos más vulnerables, con la colaboración de los organismos públicos y privados, así como organismos internacionales relacionados con los asuntos de población, con el objeto de construir una visión social compartida con los retos y desafíos de las políticas de población; y

  6. Condiciones que favorezcan el ejercicio pleno de la mujer y el hombre sobre el derecho a decidir el número y espaciamiento de los hijos; asegurando el acceso a los servicios de salud reproductiva de la mujer, y fortaleciendo al mismo tiempo, los lazos de solidaridad entre los integrantes de la familia, constituyendo ésta el pilar esencial de la sociedad.

TÍTULO CUARTO Artículos 14 a 19
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 14 a 19

DEL PROGRAMA

Artículo 14 Con el propósito de integrar los objetivos y acciones en materia de población, el Programa incluirá lo siguiente:
  1. Políticas, objetivos y metas que se pretenden obtener;

  2. Identificar los principales problemas sociodemográficos del Estado, Municipios y localidades, para definir los aspectos prioritarios de la política poblacional;

  3. Definición de los aspectos prioritarios de la política poblacional;

  4. Mecanismos de vinculación del Programa con los lineamientos del Programa Nacional de Población y el Plan Estratégico de Desarrollo Integral del Estado de Quintana Roo 2000-2025, para establecer políticas, objetivos y metas a fin de impulsar el mejoramiento de las condiciones de vida de la población;

  5. Estrategias y acciones para la difusión de información, comunicación, educación y capacitación para el desarrollo en materia poblacional, con base en las características económicas, culturales y sociales de las diferentes regiones del Estado;

  6. Seguimiento y evaluación del Programa;

  7. Fuentes de financiamiento del Programa; y

  8. Los demás que sean necesarios para conseguir que la población del Estado logre su desarrollo personal y social.

Artículo 15

El Programa tendrá como objetivo general fortalecer la política de población en todas las instancias, reforzando las acciones de las dependencias y organismos de los sectores público, social y privado, para influir en las tendencias y comportamientos del crecimiento y distribución de la población; para que a través de procesos de información...

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