Ley de Comunicaciones y Transportes del Estado de Michoacan
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO CUARTO DE LA LEY DE MOVILIDAD Y SEGURIDAD VIAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN DE OCAMPO, PUBLICADA EN EL P.O. DE 2 DE JUNIO DE 2023, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACÁN
ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 2 DE JUNIO DE 2023 (ABROGADA).
Publicado en la Sección Segunda del Periódico Oficial del Estado de Michoacán, el lunes 19 de julio de 1982.
CUAUHTEMOC CARDENAS SOLORZANO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano, de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hace saber:
El H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO:
EL CONGRESO DE MICHOACAN DE OCAMPO DECRETA:
NUMERO 172
LEY DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DEL ESTADO DE MICHOACAN
Las disposiciones de esta Ley son de interés público y de observancia general en el Estado y tienen por objeto impulsar el desarrollo de las comunicaciones y los transportes, así como satisfacer las demandas de los servicios públicos conexos a éstos, los cuales debe proporcionar el Estado o los particulares a quienes éste les otorgue las autorizaciones correspondientes, procurando el mayor y mejor aprovechamiento de las vías estatales de comunicación en beneficio de la sociedad.
En igualdad de circunstancias, tendrán preferencia para obtener estas concesiones los michoacanos por nacimiento, los mexicanos con residencia de más de un año en el Estado y las sociedades mexicanas registradas en Michoacán.
En ningún caso se otorgarán concesiones o permisos a personas que hayan sido condenadas por delito doloso o preterintencional, ni a sociedades cuyo capital esté total o parcialmente representado por acciones al portador.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998)
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El Gobernador;
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El Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas;
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La Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán; y,
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Los titulares de aquellas dependencias y entidades que la legislación de la materia así lo determine.
La Comisión Coordinadora del Transporte Público de Michoacán, será un organismo público desconcentrado sectorizado a la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
La integración, competencia, y demás atribuciones de la Comisión se determinarán en el reglamento de esta Ley.
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Esta Ley y su Reglamento;
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Las disposiciones y acuerdos que dicten las autoridades señaladas en el artículo anterior y,
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El interés público.
SERVICIO PUBLICO DE AUTOTRANSPORTE
DEFINICIONES
Concesión de un servicio público de autotransporte es el acto unilateral, de derecho público, por medio del cual el Ejecutivo del Estado otorga autorización anual, con vigencia de un año fiscal, susceptible de renovación, a una persona física o moral para prestar mediante una remuneración, el servicio de autotransporte de personas o cosas en las vías públicas de jurisdicción estatal, en vehículos autorizados de acuerdo a esta Ley y su Reglamento.
Permiso de servicio público de autotransporte es el acto unilateral por medio del cual el Ejecutivo del Estado otorga autorización hasta por un mes, susceptible de renovación, a una persona física o moral, para prestar mediante una remuneración, el servicio de autotransporte de personas o cosas en las vías públicas de jurisdicción estatal en vehículos autorizados conforme a esta Ley y su Reglamento.
CONCESIONES Y PERMISOS
Cuando el interés público lo requiera, el Ejecutivo del Estado podrá autorizar a los concesionarios la aportación de la concesión que se les haya otorgado, para constituir una sociedad. En ningún caso se autorizará la fusión de sociedades. En cualquier caso en que a una persona física se le haya concedido más de una concesión, le serán canceladas todas.
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998)
Estos permisos se otorgarán cuando:
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Por motivo de festividades, ferias, excursiones o por cualquier otra causa, los servicios concesionados para el transporte de personas no sean suficientes para atender la demanda;
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Por el volumen de obras o durante la época de cosechas se requiere mayor número de transportes de carga y,
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No exista servicio de turismo establecido o habiéndolo, resulte insuficiente.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998)
Además estos permisos se otorgarán para habilitar un vehículo particular en substitución de un vehículo de servicio público, cuando la unidad autorizada no se encuentre en condiciones de prestar el servicio.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 1998)
Asimismo, el Ejecutivo, en todo tiempo, podrá hacerse cargo, temporal o definitivamente, del servicio público de autotransporte, cuando así lo requiera el interés social.
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