Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratacion de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios

LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 7 DE OCTUBRE DE 2023.

Ley publicada en la Sección II del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el jueves 27 de octubre de 2016.

DECRETO

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos. Gobierno del Estado de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno.

Jorge Aristóteles Sandoval Díaz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente decreto

NÚMERO 25888/LXI/16 EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO Se expide la Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios, para quedar como sigue:

LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 46
CAPÍTULO ÚNICO Artículos 1 a 3
Artículo 1
  1. La presente Ley es de orden público y de interés social, y tiene por objeto regular los procedimientos de contratación para la adquisición de bienes, arrendamientos y contratación de servicios que realicen, el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos, como consecuencia de:

    1. La adquisición de bienes muebles e inmuebles;

    2. La enajenación de bienes muebles;

    3. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles;

    4. La contratación de servicios; y

    5. El manejo de almacenes.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  2. La Administración Centralizada y Paraestatal del Poder Ejecutivo, los órganos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado de Jalisco, de los organismos constitucionales autónomos y la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal deberán emitir las bases generales y demás disposiciones secundarias derivadas de esta Ley en el ámbito de competencia que a cada uno le corresponda, observando lo establecido por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la normatividad secundaria que de esta emane, la Ley del Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco, la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios y la presente Ley.

  3. La programación y presupuestación de las adquisiciones y contratación de servicios se deberán sujetar a los criterios de responsabilidad hacendaria y financiera que coadyuven al manejo sostenible de las finanzas públicas, establecidos en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.

    (REFORMADO, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  4. La adquisición de bienes y contratación de servicios que realicen los entes públicos, del Poder Ejecutivo, así como los Poderes Legislativo y Judicial y los organismos constitucionales autónomos, se deberán realizar con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, buenas prácticas, gobierno abierto y máxima exposición pública.

  5. Cuando en las operaciones objeto de esta ley se afecten fondos económicos previstos en los convenios que se celebren con la Administración Pública Federal, se acatará lo dispuesto por la Legislación Federal o Estatal, según el caso.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. La interpretación y aplicación de la presente Ley, privilegiará los principios constitucionales relativos a la transparencia y máxima publicidad de la información generada por los procesos realizados por los entes públicos, así como la protección de datos personales que contempla la ley en la materia.

    (REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Los entes públicos deberán adoptar instrumentos de contrataciones abiertas favoreciendo la generación en datos abiertos, así como, mecanismos de involucramiento social, adicionales a los establecidos en la presente legislación.

Artículo 2

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  1. Para los fines de esta ley se entiende por:

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  1. Aportación cinco al millar: Retención del monto total de los contratos de bienes y servicios antes de I.V.A. otorgados bajo convocatoria pública para la licitación pública y/o adjudicación pública directa, que será aportad (sic) al Fondo Impulso Jalisco, equivalente al 0.5 punto cinco por ciento del valor asignado, previa declaración de voluntad suscrita por el aportante.. (sic)

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  2. Área requirente: La unidad administrativa del ente público que de acuerdo a sus necesidades, solicite o requiera formalmente a la unidad centralizada de compras del mismo ente público, la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  3. Comité: Los comités de cada ente público, son los órganos colegiados encargados de intervenir y resolver sobre las adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles y contratación de servicios de cualquier naturaleza que se realice, vigilando el estricto cumplimiento de la normatividad aplicable;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  4. Comité Técnico: Ente encargado de conducir y coordinar el funcionamiento del Fondo Impulso Jalisco

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE MARZO DE 2021)

  5. Contraloría: La Contraloría del Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  6. Contrataciones abiertas: La divulgación y uso de información abierta, accesible y oportuna sobre las contrataciones del gobierno, para lograr que los ciudadanos y las empresas puedan participar, con el fin de identificar problemas y solucionarlos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  7. Convocante: El ente público que a través de su unidad centralizada de compras lleva a cabo los procedimientos de contratación a efecto de adquirir o arrendar bienes o contratar la prestación de servicios que solicite la unidad requirente;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  8. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado;

    (REFORMADA, P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  9. Entes públicos: el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, sus Dependencias Centralizadas y Paraestatales; el Poder Judicial del Estado de Jalisco; el Poder Legislativo del Estado de Jalisco; la Administración Pública Municipal Centralizada y Paramunicipal en los términos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal; y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  10. Empresa en consolidación: Aquella que acredite, para su registro como proveedor, contar con una antigüedad no menor a un año, ni mayor a cinco años respecto de su constitución, y/o ser presididas por una persona física no mayor de 35 años de edad;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  11. Empresa Pro Integridad: Aquella que adopte políticas de integridad empresarial y esté debidamente registrada, ante las autoridades correspondientes;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  12. Enajenación: La transmisión a otra persona física o jurídica de la propiedad, bien o derecho que se tiene sobre los bienes muebles e inmuebles de los entes públicos;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  13. Fianza o póliza: Cantidad de dinero u objeto de valor que se da para asegurar el cumplimiento de suministros, la seriedad de la oferta y la correcta aplicación de los anticipos u otra obligación, misma que será expedida por una institución autorizada en el Estado;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  14. Fondo: Fondo Impulso Jalisco FIMJA;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  15. Garantía: Compromiso del proveedor para hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, modo y lugar, así como por los defectos, vicios ocultos o falta de calidad, averías, mediante un escrito, de reparar o restituir de forma gratuita los defectos encontrados en el lapso de un tiempo determinado que no podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato;

    (REFORMADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 9 DE SEPTIEMBRE DE 2021)

  16. Investigación de Mercado: Técnica usada para identificar las características del mercado de bienes y servicios específicos a fin de proveer al...

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