Ley de los Comites Locales de Caminos Vecinales en el Estado de Sinaloa

LEY DE LOS COMITES LOCALES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE SINALOA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA SEGUNDA SECCION DEL PERIODICO OFICIAL: 27 DE JUNIO DE 1983.

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial "El Estado de Sinaloa", el miércoles 1 de enero de 1975.

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SINALOA.

El Ciudadano ALFONSO G. CALDERON VELARDE, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:

Que por el H. Congreso del mismo se le ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su XLVII Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO NUMERO 299

LEY DE LOS COMITES LOCALES DE CAMINOS VECINALES EN EL ESTADO DE SINALOA

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 19
ARTICULO 1 Se declara de utilidad pública la planeación, construcción y reconstrucción de caminos vecinales y vías de comunicación en general en el Estado de Sinaloa.
ARTICULO 2 Para coadyuvar en la planeación, construcción y reconstrucción de caminos vecinales y vías de comunicación en general en el Estado de Sinaloa, se crean los Comités Locales de Caminos Vecinales siguientes:
  1. Comité de Caminos Vecinales número 1, con jurisdicción en los Municipios de Ahome, El Fuerte y Choix; con residencia en la ciudad de Los Mochis;

  2. Comité de Caminos Vecinales número 2, con jurisdicción en los municipios de Guasave, Sinaloa de Leyva, Salvador Alvarado, Angostura y Mocorito; con residencia en la ciudad de Guasave;

    (REFORMADA, P.O. 27 DE JUNIO DE 1983)

  3. Comité de Caminos Vecinales Número 3, con jurisdicción en los Municipios de Badiraguato, Culiacán, Navolato, Elota, Cosalá, con residencia en la ciudad de Culiacán Rosales; y,

  4. Comité de Caminos Vecinales número 4, con jurisdicción en los municipios de San Ignacio, Mazatlán, Concordia, Rosario y Escuinapa; con residencia en la ciudad de El Rosario.

ARTICULO 3 La jurisdicción de cada Comité abarcará la circunscripción territorial que corresponda a los municipios que comprende, conforme al Artículo anterior.
CAPITULO II Artículos 4 y 5

PERSONALIDAD Y DOMINACION (SIC)

ARTICULO 4 Los Comités Locales de Caminos Vecinales son instituciones descentralizadas con personalidad jurídica propia.
ARTICULO 5 La denominación de los Comités será: "Comité Local de Caminos Vecinales", agregando el número que corresponda a la zona de influencia o jurisdicción que tenga cada Comité, en la forma que aparecen enumeradas en el Artículo 2 de esta Ley.
CAPITULO III Artículo 6

DEL OBJETO

ARTICULO 6 Los Comités Locales de Caminos Vecinales tienen por objeto:
  1. Contribuir a la satisfacción de las necesidades que en materia de caminos vecinales y vías de comunicación en general, existan en su jurisdicción;

  2. Levantar un inventario general de los caminos y vías de comunicación en general existentes en el área geográfica de su jurisdicción; especificar las características y condiciones de los mismos; y, determinar las necesidades totales de construcción y reconstrucción;

  3. Efectuar los estudios necesarios para la determinación de los costos de los programas generales y de los proyectos específicos;

  4. Presentar a la consideración del Ejecutivo del Estado los programas generales y los específicos de caminos vecinales y vías de comunicación en general de su jurisdicción, para que sean aprobados con su correspondiente jerarquización;

  5. Administrar las aportaciones de los productores agrícolas de su jurisdicción, así como otras que se originen del sector público y/o del privado;

  6. Adquirir los bienes muebles e inmuebles que sean necesarios para la realización de sus fines;

  7. Realizar cualquier gestión o actividad que sea necesaria para el cumplimiento de su objeto; y,

  8. Integrar y coordinar sus funciones con la Asociación Regional de Caminos, A. C., a fin de programar y ejecutar sus actividades con similar orientación.

CAPITULO IV Artículos 7 a 13

DE LA ADMINISTRACION

ARTICULO 7

La Junta Directiva es el órgano administrativo y ejecutivo de los Comités Locales de Caminos Vecinales; será designada por los productores agrícolas de la jurisdicción correspondiente, y estará integrada por siete miembros de los cuales cuatro serán nombrados por los pequeños propietarios y tres por los comisariados ejidales; los miembros nombrarán entre sí, por mayoría de votos, un Presidente, un Secretario, un Tesorero y cuatro Vocales; debiendo ser un ejidatario por lo menos, el que ocupe el puesto de Presidente, Secretario o Tesorero.

ARTICULO 8 De las sesiones que celebre la Junta Directiva se levantará un acta en la que deberán anotarse los acuerdos que se tomen

Autorizarán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR