Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 28 de noviembre de 2008

LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS

ARTÍCULO 1o Se instituye la Comisión Nacional de Hidrocarburos, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Energía.
ARTÍCULO 2o

La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.

Se exceptúan de su objeto:

  1. La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;

  2. La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;

  3. Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y

  4. La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.

ARTÍCULO 3o

Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:

  1. Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.

  2. La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.

  3. La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.

  4. La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.

  5. La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.

  6. La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.

CAPÍTULO II Atribuciones Artículo 4
ARTÍCULO 4o Corresponde a la Comisión Nacional de Hidrocarburos, lo siguiente:
  1. Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;

  2. Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;

  3. Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;

  4. Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;

  5. Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:

    1. El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.

    2. Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.

    3. El ritmo de extracción de los campos.

    4. El factor de recuperación de los yacimientos.

    5. La evaluación técnica del proyecto.

    6. Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.

  6. Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;

  7. Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;

  8. Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;

  9. Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:

    1. La producción de petróleo crudo y gas natural.

    2. Las reservas probadas, probables y posibles.

    3. La relación entre producción y reservas.

    4. Los recursos prospectivos.

    5. La información geológica y geofísica.

    6. Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley.

  10. Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;

  11. Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley;

  12. Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta Ley;

  13. Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;

  14. Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;

  15. Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;

  16. Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior,

  17. Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8o. de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;

  18. Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;

  19. Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;

  20. Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de...

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