Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos
Publicado en | Diario Oficial de la Federación – Edición del 28 de noviembre de 2008 |
LEY DE LA COMISION NACIONAL DE HIDROCARBUROS
La Comisión Nacional de Hidrocarburos tendrá como objeto fundamental regular y supervisar la exploración y extracción de carburos de hidrógeno, que se encuentren en mantos o yacimientos, cualquiera que fuere su estado físico, incluyendo los estados intermedios, y que compongan el aceite mineral crudo, lo acompañen o se deriven de él, así como las actividades de proceso, transporte y almacenamiento que se relacionen directamente con los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos.
Se exceptúan de su objeto:
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La refinación, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo y los productos que se obtengan de su refinación;
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La elaboración, el almacenamiento, el transporte y las ventas de primera mano del gas;
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Todo lo relacionado con el gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, y
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La elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo y del gas que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas, que constituyan petroquímicos básicos.
Para la consecución de su objeto, la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá apegarse estrictamente a la política de hidrocarburos, a la Estrategia Nacional de Energía y a los programas que emita la Secretaría de Energía y ejercerá sus funciones, procurando que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios se realicen con arreglo a las siguientes bases:
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Elevar el índice de recuperación y la obtención del volumen máximo de petróleo crudo y de gas natural en el largo plazo, en condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en proceso de abandono y en explotación.
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La reposición de las reservas de hidrocarburos, como garantes de la seguridad energética de la Nación y a partir de los recursos prospectivos, con base en la tecnología disponible y conforme a la viabilidad económica de los proyectos.
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La utilización de la tecnología más adecuada para la exploración y extracción de hidrocarburos, en función de los resultados productivos y económicos.
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La protección del medio ambiente y la sustentabilidad de los recursos naturales, en exploración y extracción petrolera.
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La realización de la exploración y extracción de hidrocarburos, cuidando las condiciones necesarias para la seguridad industrial.
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La reducción al mínimo de la quema y venteo de gas y de hidrocarburos en su extracción.
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Aportar los elementos técnicos para el diseño y definición de la política de hidrocarburos del país, así como para la formulación de los programas sectoriales en materia de exploración y extracción de hidrocarburos, conforme a los mecanismos establecidos por la Secretaría de Energía;
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Participar, con la Secretaría de Energía, en la determinación de la política de restitución de reservas de hidrocarburos;
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Establecer las disposiciones técnicas aplicables a la exploración y extracción de hidrocarburos, en el ámbito de su competencia y verificar su cumplimiento;
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Proporcionar, en el ámbito de su competencia, el apoyo técnico que le solicite la Secretaría de Energía para el cumplimiento de sus funciones;
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Establecer los lineamientos técnicos que deberán observarse en el diseño de los proyectos de exploración y extracción de hidrocarburos, escuchando la opinión de Petróleos Mexicanos. Estos lineamientos señalarán los elementos específicos que en general los proyectos de exploración y extracción deban contener, entre otros:
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El éxito exploratorio y la incorporación de reservas.
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Las tecnologías a utilizar para optimizar la explotación en las diversas etapas de los proyectos.
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El ritmo de extracción de los campos.
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El factor de recuperación de los yacimientos.
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La evaluación técnica del proyecto.
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Las referencias técnicas conforme a las mejores prácticas.
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Dictaminar técnicamente los proyectos de exploración y explotación de hidrocarburos, previo a las asignaciones que otorgue la Secretaría de Energía, así como sus modificaciones sustantivas. La ejecución de las obras, trabajos y servicios del proyecto y su funcionamiento se realizarán conforme a lo establecido en el reglamento correspondiente;
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Formular propuestas técnicas para optimizar los factores de recuperación en los proyectos de extracción de hidrocarburos;
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Establecer mecanismos de evaluación de la eficiencia operativa en la exploración y extracción de hidrocarburos;
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Recabar, analizar y mantener actualizada la información y la estadística relativa a:
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La producción de petróleo crudo y gas natural.
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Las reservas probadas, probables y posibles.
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La relación entre producción y reservas.
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Los recursos prospectivos.
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La información geológica y geofísica.
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Otros indicadores necesarios para realizar sus funciones establecidas en esta Ley.
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Realizar Estudios de evaluación, cuantificación y verificación de las reservas de petróleo;
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Solicitar y obtener de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios toda la información técnica que requiera para el ejercicio de sus funciones establecidas en esta Ley;
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Expedir los instructivos que deberán observarse para que Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios proporcionen la información de los proyectos de exploración y extracción, informes y datos que la Comisión le solicite, conforme a las funciones establecidas en esta Ley;
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Supervisar, verificar, vigilar y, en su caso, certificar el cumplimiento de sus disposiciones. Para ello, podrá ordenar visitas de inspección, la instalación de instrumentos de medición, la entrega de información y la comparecencia de funcionarios de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios. La Comisión deberá dar aviso a la Secretaría de Energía de las violaciones que detecte al marco normativo;
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Realizar las visitas de inspección que le solicite la Secretaría de Energía, entregándole el informe correspondiente;
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Emitir opinión sobre la asignación o cancelación de asignación de áreas para fines de exploración y explotación petrolíferas a que se refiere el artículo 5o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo;
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Opinar sobre los permisos para el reconocimiento y la exploración superficial a efecto de investigar sus posibilidades petrolíferas, en términos de lo dispuesto por el artículo 7o. de la Ley Reglamentaria invocada en la fracción anterior,
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Proponer a la Secretaría de Energía, el establecimiento de zonas de reservas petroleras para los efectos del artículo 8o. de la Ley referida en las dos fracciones anteriores;
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Expedir las normas oficiales mexicanas del ámbito de su competencia, en los términos de la Ley Federal de Metrología y Normalización;
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Supervisar, verificar, vigilar e inspeccionar la aplicación y el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas que en la materia de su competencia se expidan;
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Evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas relativas a las materias de su ámbito de...
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