Ley de la Comision Estatal de Derechos Humanos

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE AGOSTO DE 2023.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el martes 20 de enero de 1998.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Alberto Cárdenas Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente

DECRETO

Número 17113. El Congreso del Estado Decreta:

LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS

Primero (sic)

Lineamientos Generales.

Capítulo Único Artículos 1 a 3

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

Artículo 1º La presente ley es de orden público e interés social; sus disposiciones son de observancia general para todas las personas que se encuentren en el estado de Jalisco

Tiene por objeto establecer la forma de integración, atribuciones, organización y competencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en los términos que señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 2º Para los efectos de la presente ley, se consideran derechos humanos:

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  1. Aquellos que se encuentren reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la particular del Estado de Jalisco, así como las leyes secundarias y reglamentos que de ellas emanen;

  2. Los contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  3. Los contenidos en los tratados, convenios y acuerdos internacionales que el Gobierno federal haya firmado o los que celebre o de que forme parte, y

    (ADICIONADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  4. Los derechos de los grupos vulnerables.

    Se entiende por grupo vulnerable el conjunto de personas cuyas condiciones físicas, psíquicas, históricas, económicas, sociales o culturales, son tomadas como motivos discriminatorios que hacen probable la existencia de ataques reiterados a sus derechos humanos.

    (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

Artículo 3º La Comisión Estatal de Derechos Humanos es un organismo público, dotado de plena autonomía, con personalidad jurídica y patrimonio propio, de carácter permanente, de participación ciudadana y de servicio gratuito.

La Comisión Estatal de Derechos Humanos tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio y divulgación de los derechos humanos.

(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

En lo sucesivo, cuando en el presente ordenamiento se mencione a la Comisión, deberá entenderse que se trata de la Comisión Estatal de Derechos Humanos.

(ADICIONADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

Para el cumplimiento de sus atribuciones, ejercerá de manera libre el presupuesto que le asigne el Congreso del Estado, para lo cual se procurará que sea superior al ejercicio anterior.

Título Segundo Artículos 4 a 46

De la Comisión

Capítulo I Artículos 4 a 9

De la Competencia y atribuciones de la Comisión.

Artículo 4º La Comisión tendrá competencia para conocer de oficio o a petición de parte respecto de las quejas que le presenten los particulares en relación con:

(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  1. Presuntas violaciones a los derechos humanos, provenientes de actos u omisiones de cualquier autoridad o servidor público estatal o municipal;

  2. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  3. (DEROGADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  4. Presuntas violaciones de derechos humanos, que deriven del ejercicio de las facultades discrecionales que no tengan el carácter de jurisdiccionales; y

  5. Actos u omisiones causados por la negligencia, desvío o abuso de poder por parte de los servidores públicos, que presumiblemente provoquen una violación a los derechos humanos.

Tratándose del Poder Judicial del Estado, la Comisión sólo tendrá facultades para conocer de actos u omisiones que tengan el carácter de trámite administrativo.

Artículo 5º (DEROGADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 1 DE JUNIO DE 2013)

Artículo 6° Por ningún motivo la comisión será competente tratándose de asuntos electorales y jurisdiccionales.

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

Tratándose de quejas que involucren a servidores públicos de la federación o de otras entidades federativas, la Comisión enviará copia de la misma a la Comisión Nacional o a su homóloga estatal según corresponda para su conocimiento.

(REFORMADO, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

La comisión Estatal podrá solicitar la coadyuvancia de la Comisión Nacional tratándose de asuntos de salud pública, educación, sistema penitenciario, áreas de confinamiento, personas ausentes o desaparecidas, aquellas en las que se desconozca a la autoridad responsable, así como el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión Nacional, dirigidas a las autoridades del Estado en los términos de las leyes de la materia.

Artículo 7º Son atribuciones de la Comisión:

(REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  1. Investigar, estudiar, analizar y determinar la existencia de violación a los derechos humanos por actos u omisiones de los servidores públicos, autoridades estatales o municipales.

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  2. Admitir o desechar en su caso, las quejas que le presente cualquier persona respecto de presuntas violaciones a los derechos humanos causadas por actos u omisiones de servidores públicos, autoridades estatales o municipales, o bien iniciarlas de oficio;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE ABRIL DE 2015)

  3. Visitar e ingresar a todas las instituciones públicas en los que se encuentren personas privadas de libertad y emitir recomendaciones para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  4. Formular propuestas de conciliación buscando la amigable composición entre el agraviado y las autoridades o servidores públicos presuntamente responsables de la violación de los derechos humanos, de manera que se solucione inmediatamente el conflicto planteado y se restituya en el goce de sus derechos a la persona agraviada, siempre que la naturaleza del caso lo permita;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  5. Proponer las políticas estatales en materia de derechos humanos a través de pronunciamientos, así como diseñar y establecer los mecanismos de coordinación entre la Comisión, las dependencias de gobierno y la sociedad civil que aseguren su adecuada observancia y ejecución;

    (REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 25 DE SEPTIEMBRE DE 2018)

  6. La observancia del seguimiento, evaluación y monitoreo, en materia de igualdad entre hombres y mujeres;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  7. Elaborar y ejecutar los programas de atención y seguimiento de las quejas que se le presenten, así como de los acuerdos, conciliaciones, orientaciones, peticiones o recomendaciones de la Comisión;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  8. Promover la divulgación de la cultura de los derechos humanos en todos los niveles de gobierno y entre la población, entre otros, por medio de programas de capacitación en la profesionalización del servicio público, en el sistema educativo, a través de los medios de comunicación masiva y de la publicación de los textos que elabore;

  9. Prestar apoyo y asesoría técnica en materia de divulgación de los derechos humanos, cuando le sea solicitado por organismos públicos y privados, o por cualquier particular;

  10. Formular y presentar propuestas ante las autoridades competentes respecto de cambios y modificaciones al sistema jurídico estatal o municipal o de práctica administrativa, que redunden en una mejor protección y defensa de los derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  11. Promover la participación de los distintos sectores públicos, sociales y privados, en la formulación y ejecución de los programas destinados a la divulgación y respeto de los derechos humanos, así como en la prevención de las posibles violaciones de los mismos;

    (REFORMADA, P.O. 13 DE FEBRERO DE 2001)

  12. Constituir la instancia de coordinación, seguimiento y concertación entre el sector público y la sociedad civil, en materia de derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2012)

  13. Ser el órgano de vinculación con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, procurando la adecuada coordinación entre ambos organismos en las materias que les son concurrentes;

  14. Celebrar convenios y acuerdos, así como realizar reuniones de trabajo y establecer relaciones técnicas y operativas con organismos federales y locales, públicos y privados, en materia de derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 24 DE JUNIO DE 1999)

  15. Promover la coordinación entre el organismo estatal de derechos humanos y los ayuntamientos, procurando la creación de oficinas que incrementen su presencia en el interior del Estado; fomentar además, la participación de éstos a través de sus comisiones ediiicias (sic) correspondientes, en la...

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