Ley de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Puebla



[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE PUEBLA.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 22 DE JUNIO DE 2022.

Ley publicada en la Sección Tercera del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el viernes 24 de marzo de 2000.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Congreso del Estado.- Puebla.

LICENCIADO MELQUIADES MORALES FLORES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO CUARTO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación, Justicia, Puntos Constitucionales y Protección Civil y Derechos Humanos del H. Congreso del Estado, con relación a los expedientes formados con motivo de las Iniciativas presentadas por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; y la presentada por los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, referente a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla.

Que las transformaciones sociales exigen no sólo leyes justas, sino más aún, pertinentes; bajo la perspectiva de que un estado democrático de derecho, es aquél que tiene la capacidad de proporcionar seguridad jurídica sin afectar los derechos humanos de los gobernados, y que logra que sus instituciones responsables de proporcionar esta seguridad jurídica, atiendan de manera oportuna y eficiente, los problemas que le presenta la sociedad en su actuar cotidiano, al tiempo que preservan la convivencia social, creando para tal efecto, los instrumentos y condiciones idóneos no sólo para garantizar la supervivencia de este estado de derecho, sino incluso para perfeccionar su política de protección de los derechos fundamentales de todo ser humano.

Que bajo esa perspectiva de continuos cambios, no puede pasar desapercibido, que la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, fue expedida mediante Decreto del H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial de 18 de diciembre de 1992, haciendo evidente que dicha Ley, tiene una vigencia de más de cinco años; por lo que ante la presencia de fenómenos sociales más complejos, derivados de una dinámica social en continua transformación, se hace necesario adecuar de manera constante la legislación, y de forma específica, la que comprende la protección y defensa de los derechos humanos por ser ésta instrumento esencial de convivencia y respeto social.

Que no se puede dejar de tomar en cuenta, que en ocasiones, las modificaciones que requiere un cuerpo normativo, son de tal magnitud en forma y fondo, que no es sólo derogando o adicionando artículos a la ley de que se trate, que se logra la actualización, sino que en ocasiones la realidad impone la abrogación de la Ley que resulta ya obsoleta, para crear una nueva, como es el caso de la Ley que crea la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos.

Que la presente Minuta de Ley, además de pretender actualizar los ordenamientos en la materia, persigue diversos objetivos, de entre los que destaca el lograr que el Ombusdman cuente con las herramientas necesarias para hacer frente con autonomía y eficacia a la problemática social actual, evitando con ello, que la autoridad moral en la que sustenta su actuación, se vea rebasada por la complejidad de la dinámica social, con el consiguiente detrimento de la credibilidad y pérdida de confianza en esta Institución.

Que a fin de lograr que esta actualización de las disposiciones relativas a la protección y defensa de los derechos humanos, estuvieran lo más acorde posible con la realidad en la que van a actuar, la Comisión Estatal de Defensa de los Derechos Humanos, aprovechando su experiencia y preocupada por la necesidad de crear condiciones propicias para enfrentar las exigencias actuales, realizó un profundo análisis de los instrumentos y elementos con que actualmente cuenta el organismo, con el objeto de fortalecerlos, mediante la implementación de estrategias técnico-jurídicas y operativas que permitan dar cumplimiento a los constantes reclamos sociales; buscando al mismo tiempo, ampliar su ámbito de actuación, extendiendo los beneficios que su función representa, a los lugares más apartados de la Entidad, brindando atención personal permanente a todas aquellas personas, que por razón de edad, condición económica o desconocimiento de sus derechos fundamentales, no puede trasladarse a solicitar los servicios de este organismo.

Que para tal efecto, la Minuta de Ley que se pone a su consideración, contempla entre sus reformas, el establecimiento de Delegaciones Regionales en cada Distrito Judicial del Estado de Puebla, que permitan cubrir la totalidad del territorio poblano; proponiendo asimismo, la implementación de mecanismos que fomenten tanto en la población como en las autoridades, una verdadera cultura por el respeto de los derechos humanos.

Que debido al incremento del fenómeno delincuencial, hoy más que nunca, cobra validez el adagio que dice que: "vale más prevenir que castigar", por lo que la propuesta, otorga especial atención a la función preventiva, la que se complementa con la atención inmediata a la resolución de los conflictos planteados, a través de procedimientos de conciliación entre las partes, lo que evitará que por sus dimensiones y consecuencias, dichos problemas se conviertan en un problema social de imposible resolución, logrando con esto, incrementar la difusión de una cultura por los derechos fundamentales en todo el Estado, al aumentar la credibilidad en las resoluciones de la Comisión mediante la inmediatez en la restitución de los derechos humanos de las personas más necesitadas.

Que bajo esta misma tesitura, la Comisión no puede permanecer impasible ante el doble agravio que asiste a las víctimas de los delitos dentro de los procesos penales, por tanto, en la presente Minuta de Ley, se busca dotar a la Comisión, de una legitimación activa, a efecto de que pueda intervenir en las averiguaciones previas y procesos, solicitando al Agente del Ministerio Público, tomen las medidas necesarias para salvaguardar los derechos humanos de las víctimas de los delitos, cuando éstas o sus representantes legales no lo puedan hacer, o si se trata de casos urgentes.

Que la Comisión no puede sustraerse a los avances en la cultura por los derechos humanos, la que incluso debe de ser plasmada en la ley, por lo que se ha considerado necesario responsabilizar a la Comisión, para que se convierta en promotora ante las diferentes instancias, de las reformas legislativas que se requieran, para profundizar la protección y defensa de los derechos humanos. Es esta misma razón, y la necesaria transparencia en su marco de actuación, por lo que se ha considerado necesario escuchar a la voluntad general, en lo relativo a la designación del Presidente de la Comisión y de sus Consejeros. Por tanto, se propone que estos funcionarios sean designados después de considerar propuestas de las organizaciones más representativas de la sociedad, para que sea el Honorable Congreso del Estado en Pleno, el que decida de entre los candidatos propuestos, a los que habrán de ocupar los cargos de Presidente y Consejeros, atento a que es esta instancia, el cuerpo colegiado en el que descansa nuestra democracia.

Que es una opinión general, el considerar, que las bondades del procedimiento en favor de quienes solicitan los servicios de la Comisión, no debe de ser obstaculizado e incluso omitido, por el simple transcurso del tiempo; en consecuencia, esta Iniciativa, suprime el plazo de un año para la formulación de la queja, cuando la violación se refiera a los derechos a la vida, a la libertad, a la integridad física, psíquica o de lesa humanidad.

Que asimismo, de manera innovadora y consecuencia de la práctica diaria, se instauran dos figuras consideradas de primordial importancia y trascendencia, integrándose en la Iniciativa, dos instituciones que se han denominado respectivamente, "De la Desaparición de Personas" y "De la Solicitud de Exhibición de Personas", las que se constituyen por la gravedad de una ausencia, en procedimientos sumarísimos, tendientes a obtener a la brevedad, información acerca del paradero de una persona desaparecida o la exhibición inmediata de la misma por la autoridad que la tenga detenida, apoyándose más que nada, en que actualmente se están presentando de manera ordinaria estos fenómenos, sin que exista actualmente norma legal para hacerles frente.

Que una actividad que se ha minimizado por parte de los organismos encargados de velar por la protección y defensa de los derechos humanos, ha sido la de Difusión, no obstante que es una de las atribuciones más significativas con que cuentan estos organismos, por tanto a fin de dar operatividad a este ámbito, se ha considerado en primera instancia, que para poderla ejercer se hace necesario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR