Ley de la Comision de Derechos Humanos del Estado de Campeche

LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE JULIO DE 2017.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el viernes 1º. de enero de 1993.

JORGE SALOMON AZAR GARCIA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, me ha dirigido el siguiente:

DECRETO:

La LIV Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, decreta:

Número 66

LEY DE LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE CAMPECHE

TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 23.quinquies

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 1 Esta Ley es de orden público e interés social, de aplicación en todo el territorio del estado

Tiene por objeto:

  1. Determinar la integración, organización, atribuciones y mandato de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Campeche, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su referente en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Campeche;

  2. Determinar el funcionamiento de la Comisión como el organismo estatal especializado en la protección, observancia, promoción, estudio, enseñanza, capacitación, promoción, difusión y divulgación en materia de Derechos Humanos; y

  3. Establecer los procedimientos que se sigan ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 2 La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche es un organismo constitucional, con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 3 La Comisión Estatal tendrá competencia, en todo el territorio del Estado, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos, cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter estatal y municipal.

Cuando en un mismo hecho estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como del Estado o de sus Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

(REFORMADO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 4 Para la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos se observarán los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad

Los procedimientos que se sigan ante la Comisión deberán ser breves y sencillos, y estarán sujetos sólo a las formalidades esenciales que requiera la documentación de los expedientes respectivos. Se seguirán además, de acuerdo con los principios de inmediatez, concentración y rapidez, y se procurará en la medida de lo posible, el contacto directo con quejosos, denunciantes y autoridades, para evitar la dilación de las comunicaciones escritas.

El personal de la Comisión deberá dar trato confidencial a la información o documentación relativa a los asuntos de su competencia, mientras se efectúan las investigaciones relativas a las quejas o denuncias de que conozca.

No obstante lo anterior, las resoluciones, conclusiones o recomendaciones serán públicas, en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, debiendo requerir a los denunciantes y quejosos su consentimiento por escrito, en el primer acuerdo o resolución que se emita, únicamente para publicar sus datos personales, en el entendido de que la omisión a desahogar dicho requerimiento constituirá su negativa.

TITULO II Artículos 5 a 23.quinquies

INTEGRACION DE LA COMISION ESTATAL

CAPITULO I Artículos 5 a 7

DE LA INTEGRACION Y FACULTADES DE LA COMISION ESTATAL

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

ARTICULO 5 La Comisión Estatal estará integrada por la Presidencia, hasta por tres Visitadurías Generales, una Secretaría Ejecutiva, un Órgano Académico, un Órgano Interno de Control, así como el número de visitadores adjuntos y personal profesional, técnico y administrativo, necesarios para la realización de sus funciones y que permita el presupuesto de egresos de la institución.

(REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2000)

La Comisión Estatal para el mejor desempeño de sus responsabilidades contará con un Consejo Consultivo.

ARTICULO 6 La Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

(REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  1. Recibir, admitir o rechazar las quejas, denuncias y peticiones, así como recibir las inconformidades presentadas ante la Comisión;

  2. Conocer e investigar a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones de derechos humanos en los siguientes casos:

    a) Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal y municipal, y

    b) Cuando los particulares o algún otro agente social cometan ilícitos con tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les correspondan en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  3. Formular recomendaciones públicas autónomas, no vinculatorias, solicitar al Congreso de Estado, o en sus recesos a la Diputación Permanente, llame a comparecer a las autoridades o servidores públicos responsables, para explicar, de manera fundada y motivada la razón de su negativa a aceptar o cumplir las recomendaciones que se les emitan, denunciar y quejarse ante las autoridades respectivas, en los términos establecidos en el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable;

  4. Procurar la conciliación entre los quejosos y las autoridades señaladas como responsables, así como la inmediata solución de un conflicto planteado, cuando la naturaleza del caso lo permita;

  5. Impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado;

  6. Proponer a las diversas autoridades del Estado que, en el exclusivo ámbito de su competencia, promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones legislativas y reglamentarias, así como de prácticas administrativas, que redunden en una mejor protección de los derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  7. Promover, capacitar y difundir los derechos humanos;

  8. Expedir su Reglamento Interno;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

    IX.-·Elaborar y ejecutar programas preventivos en materia de derechos humanos; impartir estudios de posgrado, diplomados y seminarios, asi como ofrecer espacios de consulta bibliográfica especializada en derechos humanos;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  9. Supervisar el respeto a los derechos humanos en el Sistema Penitenciario, el de Reinserción Social, el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes y cualquier otro que la autoridad destine para la detención, internamiento o reclusión de personas en el Estado, la Comisión en el ejercicio de sus funciones, tendrá acceso irrestricto a dichos centros;

    (REFORMADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  10. Aplicar las atribuciones que le otorga la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda Forma de Discriminación en el Estado de Campeche;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  11. Promover las acciones de inconstitucionalidad, que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma expedida por la legislatura local y los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales en los que México sea parte;

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  12. La observancia en el seguimiento, evaluación y monitoreo de la política estatal en materia de igualdad entre mujeres y hombres; y

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  13. Las demás que le otorguen la presente Ley y otros ordenamientos legales.

ARTICULO 7 La Comisión Estatal no podrá conocer de los asuntos relativos a:
  1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales;

  2. Resoluciones de carácter jurisdiccional;

  3. (DEROGADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  4. Consultas formuladas por autoridades, particulares u otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales.

CAPITULO II Artículos 8 a 15

DEL NOMBRAMIENTO Y FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA COMISION

ARTICULO 8 El Presidente de la Comisión deberá reunir para su designación los siguientes requisitos:
  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

  2. No tener menos de treinta y cinco años de edad el día de su nombramiento; y

    (REFORMADA, P.O. 28 DE ABRIL DE 2000)

  3. Gozar de buena reputación, no ser militante de algún partido político, ni haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena.

    (ADICIONADA, P.O. 30 DE AGOSTO DE 2012)

  4. Tener preferentemente título de licenciado en derecho, así como estudios o experiencia en la promoción y defensa de los derechos humanos.

    (REFORMADO, P.O. 8 DE JULIO DE 2011)

ARTICULO 9 El Presidente de la Comisión será electo por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado,...

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