Ley de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de Acapulco, número 51

EstadoGuerrero
MunicipioAcapulco de Juárez
HISTORIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA DE GUERRERO
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO,
NUMERO 51. (LEY DE LA)
P.O. 29/04/1994
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LEY DE LA COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE
ACAPULCO, NUMERO 51.
TEXTO ORIGINAL.
RUBEN FIGUEROA ALCOCER, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Guerrero, a sus habitantes, sabed
Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,
LA QUINCUAGESIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE
REPRESENTA, Y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO.- Que el Plan Sexenal de Gobierno 1993-1999 establece como una de sus prioridades, la
consolidación de la Reforma Municipal Integral, en términos de lo dispuesto por el Artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que algunos servicios públicos como son,
entre otros, el agua potable y alcantarillado, sean prestados por los Municipios, directamente o a través
de Juntas Administradoras o por entidades Paramunicipales.
SEGUNDO.- Que en Acapulco opera desde hace varios años un organismo público descentralizado
que, en su origen se denominó "Comisión de Agua Potable y Alcantarillado del Municipio de
Acapulco". Este tuvo a su cargo la operación y administración del Sistema de Agua Potable y
Alcantarillado de dicho Puerto; se creó como entidad de la Administración Pública Paraestatal del
Estado de Guerrero, dotándolo de personalidad jurídica y patrimonio propios y con amplias facultades
técnico-administrativas para garantizar el abasto del vital líquido en el principal centro turístico del
País.
TERCERO.- Que debido a una correcta administración, la CAPAMA llegó a generar importantes
remanentes económicos que permitieron su inversión en la ampliación de las redes de agua potable de
las Colonias Populares y en la construcción de obras urbanas de interés social en las zonas suburbana y
rural del Municipio, situación que propició la expedición en el año de 1989, de la Ley de la Comisión
de Agua Potable y Obras Urbanas de Interés Social del Municipio de Acapulco, mediante la cual se
transformó de CAPAMA a CAPOUISMA, como un organismo fiscal autónomo y con nuevas
facultades que ampliaron su campo de acción. Posteriormente, en el año de 1991 dicha Ley fue
modificada para transformar a la citada Comisión en una Entidad Paramunicipal.
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1 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.
HISTORIA LEGISLATIVA Y PARLAMENTARIA DE GUERRERO
H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO
COMISION DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL MUNICIPIO DE ACAPULCO,
NUMERO 51. (LEY DE LA)
P.O. 29/04/1994
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CUARTO.- Que a lo largo de su vida institucional, el organismo CAPOUISMA se ha modernizado en
variados aspectos merced a la legislación que lo rige; sin embargo, la experiencia ha demostrado que es
necesario que la Comisión se encargue únicamente de la operación y administración del Sistema
Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, con exclusión de otras actividades y que absorva a todas
las juntas administradoras que operan en el Municipio de Acapulco, ajustándose así, a la normatividad
vigente en todo el País.
QUINTO.- Que por todo lo anteriormente expuesto, se requiere de la expedición de una nueva Ley
que, aprovechando los avances logrados, transforme a la CAPOUISMA en Comisión de Agua Potable
y Alcantarillado del Municipio de Acapulco, conservando su estructura jurídica de organismo público
descentralizado con personalidad jurídica propia y con carácter de organismo fiscal autónomo,
dedicado exclusivamente a la operación y administración de los servicios públicos de agua potable y
alcantarillado, dotándolo de las atribuciones que necesita para ajustar su acción a normas legales;
particularmente en su relación con los usuarios, tal y como debe ser en el estado de derecho que impera
en Guerrero.
La Comisión dictaminadora, después de analizar en forma exhaustiva la iniciativa, se permitió efectuar
modificaciones de forma, agregando palabras o expresiones y suprimiendo otras para dar mejor sentido
al texto legal, o para aclarar su redacción, pero sin modificar la esencia o fondo.
En ese sentido, al Artículo 5º, fracción I, se le adicionó la expresión, "con eficiencia", para quedar
como sigue: Fracción I.- Construir, conservar, mantener, ampliar, operar y administrar, con eficiencia,
el Sistema Municipal de Agua Potable, Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de Agua
Potable y Residual.
A la fracción II del mismo artículo se le agregaron las palabras "con eficiencia", para quedar como
sigue: Fracción II.- Prestar, con eficiencia, los servicios públicos de agua potable y alcantarillado y
plantas de tratamiento de agua potable y residual, saneamiento y manejo de lodos.
Al texto de la fracción VIII del citado artículo se le adicionó la palabra "lícitos", para quedar como
sigue: Fracción VIII.- Celebrar todo tipo de actos y operaciones lícitos relacionados con su patrimonio
inmobiliario.
Al texto del artículo 42 de la Iniciativa se le suprimió en la parte final la expresión "según convenga a
los intereses del organismo operador".
Con dicha supresión la Comisión determinará el monto del cobro de las cuotas por consumo de agua
conforme a la Ley, y no según convenga a los intereses de dicho organismo operador.
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2 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.
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NUMERO 51. (LEY DE LA)
P.O. 29/04/1994
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Al Artículo 45 se le hizo una aclaración precisando cuales son los aparatos que debe utilizar el usuario
para ahorrar el consumo de agua, así se agregaron las expresiones "en los muebles de baño, cocina y
demás instalaciones hidráulicas y accesorios". Asimismo, al texto de este artículo se le suprimió la
palabra "demolición", por innecesaria, para quedar como sigue:
Artículo 45.- Con el objeto de hacer más racional el consumo de agua, los usuarios deberán utilizar
aparatos ahorradores en los muebles de baño, cocina y demás instalaciones hidráulicas y accesorios, en
los términos y características que se señalen en el Reglamento de esta Ley. Las autoridades del
Ayuntamiento de Acapulco serán los responsables de vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en este
Artículo al autorizar la construcción, rehabilitación, ampliación y remodelación de obras.
Al texto del Artículo 70 se le sustituyó el término "previéndolo" por "previniéndolo", que es el
correcto, y se mejoró su redacción, sin alterar el fondo, para quedar como sigue: ARTICULO 70.- El
inspector notificará nuevamente al infractor previniéndolo para que el día y hora que al efecto se
señale, permita realizar la inspección, con apercibimiento que de negarse a ella, será denunciado a la
autoridad competente para que, en su caso, sea consignado por el delito consistente en desobediencia a
un mandato legítimo de autoridad, en los términos del Código Penal del Estado.
Al Artículo 74, en el texto de la fracción XI se le cambió el término "atendida" por "reportada", que es
la correcta, y además, se estableció un plazo para reportar fugas, para quedar como sigue:
ARTICULO 74.- . . . .
Fracción XI.- los propietarios o poseedores del predio que no reporten oportunamente, dentro de los
tres días siguientes a su inicio, alguna fuga de agua localizada en el interior del inmueble.
Al Artículo 87, se le mejoró su redacción en forma técnica, pero no se alteró el fondo, y se le suprimió
el segundo párrafo por innecesario, para quedar como sigue:
ARTICULO 87.- En contra del cobro ejecutivo de créditos fiscales vencidos que realice la Comisión
procederán los recursos de oposición al procedimiento ejecutivo, el de reclamación de preferencia y el
de oposición de tercero, los cuales se interpondrán y tramitarán en los términos previstos por el Código
Fiscal Municipal.
En el texto del Artículo Quinto Transitorio únicamente se precisó el plazo de iniciación de vigencia de
la Ley que nos ocupa, para quedar como sigue:
ARTICULO QUINTO.- El Consejo de Administración habrá de instalarse en un plazo no mayor de
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3 Actualizado al 10 de septiembre de 2002.

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